ATS, 12 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2007:1183A
Número de Recurso53/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora Doña Mª Asunción Sánchez González en representación de Don Ignacio, formuló demanda de recurso de revisión contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca en fecha 3 de julio de 2006, rollo de apelación 317/06, dimanante de juicio verbal nº 353/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y declarativa, a instancia de Doña Antonia y Doña María Purificación .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en fecha 11 de enero de 2007, emitió dictamen oponiéndose a la admisión a trámite del recurso de revisión formulado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Almagro Nosete

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El documento que se acompaña a la demanda de revisión, para que tenga tal consideración a los efectos del artículo 510-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es una certificación del Ayuntamiento de Alba de Yeltes, que por hallarse incorporado en un archivo o registro público, no puede alegarse que no se hubiera podido disponer del mismo por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado (entre otras, sentencia de 19 de noviembre de 2004 ), ni tampoco que su conocimiento ha sido sobrevenido tras la sentencia, pues según reiterada jurisprudencia de esa Sala no tienen tal condición los que obran en un protocolo, registro o archivo público de los que se puede obtener copia, testimonio o certificación (sentencias del Tribunal Supremo de 13 de febrero y 15 de octubre de 1995, 14 de septiembre de 2000, 8 de junio de 2001, 29 de abril y 14 de septiembre de 2004 ).

SEGUNDO

Es doctrina de esta Sala que no son documentos eficaces en orden a la revisión de sentencias firmes los que la parte hubiera podido obtener antes de dictarse la resolución impugnada ni los de obtención meramente dificultosa (auto del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2002 ). La fuerza mayor no cabe confundirla con la mayor o menor dificultad en la obtención, que en el presente caso no debió ser importante dada la casi inmediata localización después de la sentencia, ni, mucho menos puede invocarse para ocultar desidia (sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2006 ). Las gestiones realizadas por el actor que le permitieron conocer las fechas de las sesiones que dieron lugar a que el Ayuntamiento emitiera las certificaciones presentadas como documentos a efectos de la revisión, hubieran podido ser realizadas antes o durante la tramitación del procedimiento en el que se dictó la sentencia cuya revisión se pretende.

TERCERO

De otra parte, no puede apreciarse maquinación fraudulenta en la supuesta presentación incompleta o cercenada de la certificación del Registro de la Propiedad, sobre la discutida titularidad por el Ayuntamiento del predio sobre el que se abrieron las ventanas, como pretende el recurrente, arguyendo un nuevo conocimiento del contenido del citado Registro, por tratase de datos contenidos en un archivo público y de los cuales en consecuencia podía haber tenido previo conocimiento y ser además una cuestión ampliamente debatida en las sucesivas instancias y que en ningún caso puede habilitar para que se considere procedente el recurso de revisión (sentencias del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 1994, 11 de octubre de 2000, 13 de noviembre de 2002 y 19 de abril de 2005 ).

CUARTO

En consecuencia, y de conformidad con el Ministerio Fiscal, procede la inadmisión del presente recurso.

LA SALA ACUERDA

No ha lugar a la admisión a trámite de la demanda de revisión interpuesta por la procuradora Doña Mª Asunción Sánchez González en representación de Don Ignacio, respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, en fecha 3 de julio de 2006, rollo de apelación 317/06, dimanante de juicio verbal nº 353/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), a instancia de Doña Antonia y Doña María Purificación, con imposición de las costas causadas y la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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