ATS, 3 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - El Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest en nombre y representación de Dª Remedios presentó, con fecha 23 de marzo de 2004, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de octubre de 2003, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), en el rollo de apelación 234/03, dimanante de los autos de juicio ordinario 471/2001 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 24 de marzo de 2004, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes personadas en el rollo de apelación el 26 de marzo siguiente.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, el Procurador D. Francisco Velasco MuñozCuellar en nombre y representación de Dª Remedios presentó escrito, con fecha 15 de abril de 2004 compareciendo ante esta Sala como parte recurrente. El procurador D. J. Pedro Vila Rodríguez en nombre y representación de la entidad mercantil "Franpo 300 S.L." presentó escrito con fecha 3 de mayo de 2004 compareciendo ante esta sala como parte recurrida.

  4. - Acreditado el fallecimiento de la recurrente, por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de enero de 2006, se tuvo por personado al Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre de D. Gustavo, heredero de Dª. Remedios .

  5. - Ha sido Ponente el Magistrado Exmo. Sr. D. Román García Varela, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio promovido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario sobre ejercicio de derecho de tanteo, que de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado por la Junta General de Magistrados de 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    La parte recurrente, preparó e interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, invocando como infringidos el articulo 47 de la LAU de 1964, en relación con los artículos 1254, 1258 y 1262 todos ellos del C.C, invocando que la sentencia dictada infringe la doctrina jurisprudencial sentada en las sentencias de esta Sala de fecha 17 de junio de 1997, 19 de diciembre de 1991, 9 de mayo de 1968, 22 de septiembre de 1993, 23 de marzo de 2002 y 26 de marzo de 1993, por cuanto acreditado el ejercicio de derecho de tanteo y aceptado el mismo, no se puede hacer depender su efectividad o validez de la falta de ocupación o la consignación en el plazo de 60 días a partir de la notificación de los propietarios. Así mismo invocó la infracción del articulo 53 de la LAU, en relación con el articulo 3 del C.C, por estimar la Audiencia en su resolución hoy objeto de recurso,que la acción establecida en el articulo 53 de la LAU, es incompatible con el ejercicio de derecho de tanteo cuando la misma se ejercitó con carácter subsidiario, resultando la resolución contraria a la doctrina jurisprudencial de esta Sala sentada en sentencias de fecha 18 de diciembre de 1970, 27 de febrero de 1971, 11 de diciembre de 1987 y 29 de marzo de 1984 .

  2. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Remedios

    , en relación a los dos motivos de su recurso de casación: Infracción del articulo 47 de la LAU de 1964 en relación con los artículos 1254,1258,y 1262 del C.C ; así como la infracción con carácter subsidiario del articulo 53 de la LAU de 1964, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Remedios contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de octubre de 2003, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), en el rollo de apelación 234/03, dimanante de los autos de juicio ordinario 471/2001 del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona.

  2. - Y, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DIAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo como Secretario, certifico.

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