ATS, 22 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 8 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 25 de julio de 2005, en el procedimiento nº 347/05 seguido a instancia de DON Augusto contra EUROPA DE CONSTRUCCIONES METALICAS S.A (EUCOMSA), sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por EUROPA DE CONSTRUCCIONES METALICAS S.A (EUCOMSA), siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 19 de abril de 2006, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de agosto de 2006 se formalizó por el Letrado D. Francisco Javier Teran Conde en nombre y representación de DON Augusto, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de marzo de 2007 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El presente recurso lo interpone la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 19 de abril de 2006, proponiendo de contraste la sentencia del mismo Tribunal de 15 de marzo de 2006 .

Obra en las actuaciones certificación de la Sala de suplicación de Sevilla haciendo constar las fechas en que la sentencia de contraste se notificó a las partes litigantes, y atendidas las mismas - el 3 y 4 de abril de 2006- resulta que dicha sentencia no era firme al publicarse la recurrida, por lo que no resulta idónea para acreditar la contradicción y el recurso debe ser inadmitido.

En su escrito de alegaciones se opone la recurrente a la inadmisión del recurso, diciendo que cuando se notificó la sentencia recurrida a las partes el 22 de mayo de 2006 la de contraste ya era firme. Sin embargo la Sala viene exigiendo que la firmeza de la sentencia de contraste ha de haberse producido antes de la publicación de la recurrida; por todas, entre las mas recientes, sentencias de 28 de febrero de 2007 (R. 1790/05) y 13 de marzo de 2007 (R. 768/06 ) y las que en ellas se citan.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso, conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Sin imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado

D. Francisco Javier Teran Conde, en nombre y representación de DON Augusto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 19 de abril de 2006, en el recurso de suplicación número 3953/05, interpuesto por EUROPA DE CONSTRUCCIONES METALICAS S.A (EUCOMSA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Sevilla de fecha 25 de julio de 2005, en el procedimiento nº 347/05 seguido a instancia de DON Augusto contra EUROPA DE CONSTRUCCIONES METALICAS S.A (EUCOMSA), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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