ATS, 21 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

D. Eduardo Codes Feijoo, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de la entidad mercantil Shigonogi Qualicaps SA interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de diciembre de 2005 por la que se desestimó su recurso contra la resolución de del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de febrero de 2003 sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993,1994 y 1995.

SEGUNDO

Por providencia de 30 de marzo de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1994, teniendo en cuenta la cuota tributaria liquidada como consecuencia de la base imponible declarada, que asciende según consta en el expediente administrativo a la cantidad de 6.288,19 y la resultante de la base imponible fijada por la Administración, que según consta también en el expediente administrativo, asciende a la cantidad de "0" pesetas (artículo 86.2. b), 42.1.a) y 41.3 LRJCA y doctrina reiterada de este Tribunal por todos Auto de 25 de enero de 2007 (recurso 9042/04 ).

Ambas partes han evacuado sus respectivos escritos de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Reexaminada la causa de inadmisión parcial que se puso de manifiesto a las partes referida a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1994 y a la vista de las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión reseñada toda vez que este Tribunal ha sostenido de forma reiterada que cuando la controversia y la correspondiente liquidación versa sobre la determinación de la base imponible a los efectos del Impuesto sobre Sociedades no puede tomarse en consideración como cuantía del recurso la diferencia entre la base imponible declarada y comprobada, ni tampoco por el importe de la cuota diferencial devuelta a la recurrente o el importe de la cuota diferencial a devolver, sino por la diferencia entre ambos conceptos (ATS 1 de febrero de 2007, rec. 7980/2004 ), de modo que cuando se discute una diferencia en la determinación de la base imponible la cuantía del recurso viene establecida por la incidencia que en la cuota tiene dicha diferencia.

En el supuesto que nos ocupa la entidad recurrente, en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1994 y según se desprende del acta levantada declaró una base imponible de - 491.756.386 pts y, sin embargo, tras la comprobación de la Administración se aumento la base imponible en 255.065.191 pts por lo que la base quedó establecida en -236.691.195 pts, debe considerarse, por tanto, que el importe de la pretensión ejercitada viene dado por la repercusión en la cuota de la diferencia existente entre la base imponible declarada por la entidad y la comprobada por la Administración, de donde resulta que tras aplicar el 35% a 255.065.191 pts el importe de la pretensión resultante (89.272.817 pts) supera el umbral cuantitativo legalmente establecido para acceder al recurso de casación. Y ello con independencia de que la cuota integra del acta tras la comprobación fuese "0" en relación con la cuota resultante negativa de la liquidación practicada en su día por la entidad (-6.288,19 euros), pues la repercusión en la cuota resultante de la diferencias apreciadas en la base imponible no solo tiene incidencia en la cuota integra de ese ejercicio sino también en el crédito tributario que pudiese ostentarse para futuras compensaciones en ejercicios posteriores.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Shigonogi Qualicaps SA contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de diciembre de 2005 recaída en el recurso numero 420/2005, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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