ATS, 9 de Octubre de 2007

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2007:14115A
Número de Recurso2098/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de BANCO PASTOR S.A., presentó el día 21 de julio de 2004, escrito de interposición del recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de mayo de 2004, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19), en el rollo de apelación nº 103/2004, dimanante de los autos de juicio ORDINARIO número 94/2002 del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona.

  2. - Mediante Providencia de 14 de septiembre de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 17 de septiembre de 2004.

  3. - La Procuradora Sra. Oliva Collar, en nombre y representación de BANCO PASTOR S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de octubre de 2004 personándose en calidad de recurrente. El Procurador Sr. Lanchares Larré, en nombre y representación de COGENERACIÓN DEL TER S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de octubre de 2004 personándose en calidad de recurrido.

  4. - Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso de casación resulta que dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado la Sentencia ahora recurrida puso término a un juicio ORDINARIO que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesetas, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en Junta General de Magistrados celebrada con fecha 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    La parte recurrente preparó el recurso de casación al amparo del ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC. Y dijo infringidos los artículos 1.265, 1.266, 1.827 y 1.825 del Código Civil . Preparó igualmente recurso extraordinario por infracción procesal, si bien en el trámite de interposición renunció al mismo.

    El escrito de interposición del recurso de casación se dividió en tres motivos: El primer de ellos por infracción de los artículos 1.265 y 1.266 del Código Civil . Y ello por entender que, contrariamente a lo que la Sentencia recurrida sostiene, en los supuestos de aval a primer requerimiento, el banco avalista puede oponer excepciones propias del contrato de garantía como el error en el consentimiento. El segundo motivo por infracción del artículo 1.827 del Código Civil por entender que de las partidas que reclama el actor en su demanda deben excluirse aquellas reparaciones y perjuicios que se producen con anterioridad a la firma del aval y con posterioridad al plazo de duración del mismo que finalizaba el 15 de agosto del año 2000. El tercer motivo por infracción de los artículos 1.827 y 1.825 del Código Civil en relación con la liquidez y exigibilidad de la obligación garantizada, por entender que la compra de una máquina nueva no está comprendida en la garantía, y si lo estuviera, solo podría reclamarse al fiador previa su satisfacción.

    Toda vez que el procedimiento se ha tramitado por razón de la cuantía resulta que es adecuada la vía de acceso del ordinal 2º del artículo 477.2 superando la misma la cifra legalmente exigida para acceder a la casación.

  2. - En razón a lo que ha quedado expuesto y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000, ha de admitirse el recurso de casación respecto a las infracciónes alegadas, al no advertirse causa alguna de inadmisión por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida si estuviese personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de BANCO PASTOR S.A. contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de mayo de 2004, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19), en el rollo de apelación nº 103/2004, dimanante de los autos de juicio ORDINARIO número 94/2002 del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR