ATS, 2 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - El Procurador de los Tribunales Dª Pilar García Coello en nombre y representación de D. Cristobal presentó, con fecha 7 de diciembre de 2004, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de octubre de 2004, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación 347/04, dimanante de los autos de juicio ordinario 102/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. - Mediante Providencia de 13 de diciembre de 2004, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes personadas en el rollo de apelación en fecha 20 de diciembre siguiente.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de D. Cristobal presentó escrito, con fecha 5 de enero de 2005, compareciendo ante esta Sala como parte recurrente. El procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada en nombre y representación de la entidad mercantil " Virtual Press S.L." y D. Gregorio presentó escrito con fecha 13 de enero de 2005 compareciendo ante esta sala como parte recurrida.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Román García Varela, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio ordinario sobre protección del derecho al honor, que, conforme a la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE, con la consecuencia de que su acceso a la casación, habida el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, se halla circunscrito al ordinal primero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, criterio reiterado por esta Sala y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos nº 191/2004, de 26 de mayo, nº 201/2004, de 27 de mayo y nº 208/2004, de 2 de junio, y en Sentencias nº 150/2004, de 20 de septiembre, nº 164/2004 y nº 167/2004, de 4 de octubre, y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - La parte recurrente, preparó e interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, entendiendo como infringido el articulo 18 de la Constitución Española, al estimar la parte que se ha producido por la resolución objeto de recurso una errónea valoración de los hechos, por cuanto se declara la prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor, obviando que las expresiones proferidas contra el hoy recurrente son vejatorias y descalificadores y por tanto no resulta justificable la intromisión padecida. Utilizado por el recurrente el cauce del ordinal 2º del citado artículo, resulta necesario precisar en primer lugar que Utilizado el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 dicha vía casacional no es la adecuada dado el carácter excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 LEC, según doctrina reiterada de esta Sala, lo cual, en atención a que nos hallamos ante un procedimiento dirigido a la protección del derecho al honor de la LO 1/82 de 5 de mayo, y por tanto, derecho fundamental distinto al del art. 24 CE, como preceptúa el ordinal 1º del art. 477.2, es el de este ordinal el cauce adecuado. Al haberse mencionado en la preparación la vulneración del derecho fundamental que se considera infringido -el art. 18 CE - el escrito de preparación es correcto, debiéndose por tanto entrar a analizar el recurso a través del escrito de interposición.

  3. - Visto el planteamiento del presente recurso, procede admitir el mismo, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Cristobal presentó, contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de octubre de 2004, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación 347/04, dimanante de los autos de juicio ordinario 102/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. - Y, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DIAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo como Secretario, certifico.

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