SAP Las Palmas 556/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2004:3082
Número de Recurso347/2004
Número de Resolución556/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO

Magistrados:

D./Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA

D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO (PONENTE)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de octubre de dos mil cuatro;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 102/03 ) seguidos a instancia de Don Héctor, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Pilar García Coello y asistido por la Letrada Doña Cristina Bethencourt Sánchez, contra Don Enrique y la entidad mercantil "VIRTUAL PRESS, S.L.", parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora Doña María Cristina Sosa González y asistidos por la Letrada Doña María del Pino de la Nuez Ruiz, así como contra D. Bruno, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Doña María Cristina Sosa González y asistido por el Letrado D. Luis Val Rodríguez siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Sr. Magistrado Don VICTOR MANUEL MARTIN CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que estimando en parte la demanda formulada por D. Héctor representado por la Procuradora Sra. García Coello contra la entidad "Vitural Press S.L.", D. Enrique y D. Bruno representados por la Procuradora Sra. Díaz Muñoz, debo acordar y acuerdo: 1º) Que debo declarar y declaro que los demandados han cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, y les condeno a estar y pasar por tal declaración a que solidariamente a su costa publiquen íntegramente en el periódico digital "Canariasahora.com" la presente sentencia y a que solidariamente resarzan al actor por los daños y perjuicios sufridos a causa de tal intromisión ilegítima en el derecho al honor mediante el pago solidario y en concepto de indemnización de la cantidad de 18.000.-Euros. - 2º) Respecto a las Costas procesales no se hace expresa imposición de las mismas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 18 de diciembre de 2003 , se recurrió en apelación por todas las partes demandadas, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte actora presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, admitidala misma, se señaló para la celebración de la vista el día 29 de noviembre de 2004, en que tuvo lugar con la presencia de todas las partes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el actor acción de protección civil del derecho fundamental al honor con base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen , por intromisión ilegítima prevista en el art. 7 apartado 7º de dicha Ley ("la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.") al haberse publicado en el periódico digital "CANARIASahora.com" editado por la entidad demandada y firmados por el codemandado Sr. Bruno diversos reportajes periodísticos (acompañados en su demanda como documental nº 2 a 5) que, según la demanda, difaman y constituyen una constante agresión del derecho al honor del actor, conocido empresario grancanario y actual presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, la sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda con el contenido ya expresado en los antecedentes de hecho de esta resolución. Frente a dicha sentencia se alzan los demandados manteniendo, dicho sea en síntesis, que los artículos periodísticos se hallan amparados por la libertad de información y expresión conforme a las sentencias del Tribunal Constitucional que citan así como, subsidiariamente que el importe de la indemnización concedida debía ser inferior.

SEGUNDO

Conviene señalar, ahondando en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que el Tribunal Constitucional ha venido diferenciando desde su primera jurisprudencia ( SSTC 104/1986, de 17 de julio ) en la distinta amplitud de la garantía que el art. 20.1 de la Constitución Española otorga al ejercicio de los derechos reconocidos en sus apartados a) y d) según se trate de libertad de expresión (en el sentido de la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones) y libertad de información (en cuanto a la narración de hechos). Siendo de advertir que, en el presente procedimiento nos hallamos en presencia de aquella libertad de "expresión" no limitada, como sucede con la libertad de "información" por la veracidad de su contenido que no puede ser exigida por la propia naturaleza de las cosas a aquellos juicios o valoraciones personales en los que se basa la libertad de expresión que, en esencia, consiste en la formulación de opiniones, juicios o creencias personales que no aspiran a sentar hechos o a afirmar datos objetivos. La capital importancia que para el Estado social...

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