ATS, 13 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de octubre de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en el recurso número 947/01, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Por providencia de 13 de febrero de 2007 se acordó, entre otros extremos, dar traslado a la Administración recurrente del escrito presentado por D. Sergio y otros, parte recurrida, para que en el plazo de diez días alegue lo que a su derecho convenga sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión opuestas por dicha recurrida -defectuosa preparación del recurso y no fundarse el escrito de preparación del recurso en infracción de normas de derecho estatal (artículo 89.2 LRJCA ); haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales (artículo 93.2.c ) LRJCA) y carecer de fundamento (artículo 93.2.e ) LRJCA)-; trámite que no ha sido evacuado por aquélla.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Sergio y D. Luis Pedro, D. Jesús Manuel, D. Juan Manuel y Dª Paula contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca, de fecha 5 de octubre de 2001, por el que se justiprecia la finca nº NUM000 del expediente expropiatorio, sita en el término municipal de Cuenca, afectada por el proyecto de obras "Variante de trazado. Enlace N-400 de Toledo a Cuenca. P.K. 175,100 al 178,500. Tramo acceso a Cuenca", en la suma de 7.575.555 pesetas, resolviendo la Sala de instancia elevar el justiprecio a la suma de 47.970.456 pesetas (288.308,25 euros).

SEGUNDO

No puede apreciarse la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por los recurridos relativa a la defectuosa preparación del recurso de casación, toda vez que los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la LRJCA y así, denuncia la infracción, entre otros, por aplicación indebida, del artículo 27.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y valoraciones y, por inaplicación, de los artículos 25.1 y 26 de la misma Ley, además de la jurisprudencia que se cita, justificándose de manera suficiente en qué medida la sentencia recurrida ha vulnerado los citados preceptos en el sentir de la Administración recurrente. En consecuencia, se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2 de la LRJCA, sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas y de la jurisprudencia que se anuncian en el escrito de preparación (por todos, Auto de 29 de mayo de 2003 ), todo lo cual lleva a la conclusión de que el recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

TERCERO

En cuanto a las otras causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida relativas a haberse desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales (artículo 93.2.c ) de la LRJCA) y carecer de fundamento el recurso interpuesto (artículo 93.2.d) de la LRJCA ), ha de reseñarse, como esta Sala ha dicho reiteradamente (por todos, Auto de 9 de marzo de 2001 ) que en el trámite del artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción el recurrido sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2 .a) -no por los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2 -, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la posibilidad que a la parte recurrida ofrece el artículo 90.3 para oponerse a la admisión del recurso es el correlato, como se infiere de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que no puede interponer recurso alguno.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 26 de octubre de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en el recurso número 947/01 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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