ATS, 11 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil siete. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Vicente presentó escrito de interposición de sendos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 113/2003, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 388/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería.

  2. - Mediante Providencia de fecha 8 de enero de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 16 de enero de 2004.

  3. - El Procurador D. Carlos J. Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de D. Rodolfo, presentó escrito ante esta Sala de fecha 20 de febrero de 2004 personándose en concepto de recurrente. No han comparecido ante esta Sala los recurridos, D. Eduardo y D. Luis Pedro .

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Esta Sala tiene reiterado que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 2 del art. 477 de la LEC 2000 son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que la misma supere los

    25.000.000 de pesetas (150.000 euros, conforme Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre), quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cifra, así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2, esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida (Acuerdo del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000 ). Habiéndose interpuesto el recurso de casación en el presente caso por la vía del ordinal 2º del art. 477.2 LEC, -aunque también se haya utilizado la errónea vía del ordinal 3º y, tratándose de un procedimiento de menor cuantía seguido por razón de la cuantía, siendo esta de 36.200.000 ptas y, por tanto, superior a los 25.000.000 ptas que exige el legislador, ha de concluirse que la resolución impugnada es recurrible en casación y, a tenor de lo previsto en la Disposición Final Decimosexta, apartado 1, regla 2ª

    , también lo es por el extraordinario por infracción procesal.

  2. - El escrito de preparación de ambos recursos de fecha 25 de octubre de 2003, versó: el recurso extraordinario por infracción procesal, motivo primero, vía del art. 469.1.3º LEC, infracción de los artículos 512, 580 y 604 LEC 1881 y art. 1218, 1125 y 1128 CC, motivo segundo, vía del art. 469.1.3º LEC, infracción del art. 1277 CC y jurisprudencia contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 13.02.98, 13.02.98,

    29.04.98, 5.05.98, 28.09.98, 8.06.99, 23.12.99 y 28.09.01 y motivo tercero, vía del art. 469.1.3º y LEC

    , infracción del art. 460.2.2º LEC y art. 24 CE y jurisprudencia contenida en las Sentencias del Tribunal Constitucional de 13.01.92 y de 26.03.01 y en las Sentencias del Tribunal Supremo de 16.01.01 y 18.07.01 . El recurso de casación versó sobre un único motivo fundado en las vías del ordinal 2º y 3º del art. 477.2 LEC, por infracción de los artículos 1088, 1089, 1091, 1100, 1101, 1108, 1156, 1157, 1254, 1255, 1257, 1258 y 1281 CC y jurisprudencia contenida en las Sentencias de esta Sala de 19.09.97, 14.12.98, 24.06.99 y 20.11.02. El escrito de interposición de fecha 26 de diciembre de 2003 contenía: el recurso extraordinario por infracción procesal, dos motivos: primero, art. 469.1.3º y LEC por infracción del art. 460.2º.2 LEC y art. 24 CE ; segundo, art. 469.1.3º LEC, infracción de los artículos 512, 580 y 604 LEC y de los arts. 1218, 1225 y 1228 CC y jurisprudencia contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 13.02.98, 13.02.98,

    29.04.98, 5.05.98, 28.09.98, 8.06.99, 23.12.99 y 28.09.01 . El recurso de casación versó sobre un único motivo: infracción de los arts. 1088, 1089, 1091, 1100, 1108, 1156, 1157, 1254, 1255, 1257, 1258 y 1281 CC.

  3. - RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL: El recurso debe ser admitido, por no concurrir causa legal de inadmisión.

  4. - RECURSO DE CASACIÓN: El recurso debe ser asimismo admitido, puesto que tampoco concurre en este caso causa legal de inadmisión.

  5. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR AMBOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por el Procurador D. Carlos J. Navarro Gutiérrez en nombre y representación de D. Vicente, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Primera), en el rollo de apelación 113/2003, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 388/2000 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Almería.

  2. - Queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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