SAP Almería 284/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
ECLIES:APAL:2003:1238
Número de Recurso113/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 284

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADOS

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

D. ALVARO NÚÑEZ IGLESIAS.

En la ciudad de Almería a veintitrés de Septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 113 de 2003 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería seguidos con el nº 388/00 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como actora D. Paulino y, de otra como demandada DON Casimiro Y DON Carlos Daniel cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Navarrete Amado y dirigida por el Letrado D. Luis Alberto Velasco Sánchez y la segunda representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Soler Turmo y dirigida por el Letrado D. Enrique Sánchez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería en los referidos autos sedictó sentencia con fecha 28 de Septiembre de 2.002 cuyo Fallo dispone: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Navarrete Amado en nombre y representación de Don Paulino contra Don Casimiro y Don Carlos Daniel , representados por el Procurador Sr. Soler Turmo, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se dé lugar a la reclamación ejercitada. Del recurso se dio traslado a la otra parte personada que solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 23 de Septiembre de 2003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta por la actora hoy apelante su recurso, en primer lugar en la existencia de error en la apreciación de la prueba al no haber apreciado el Juzgador de instancia en la resolución que se apela la existencia de la deuda reclamada. Es evidente el esfuerzo realizado por el apelante en orden a justificar la acreditación de un hecho que no se discute, cual es la relación habida entre las partes litigantes y su finalidad de intervenir en la constitución de una sociedad con proyecto de negocio inmobiliario denominado Promociones Guadalobon , entidad que fué constituida, llegando incluso a realizar la construcción de un edificio según consta en la escritura de división horizontal y obra nueva aportada a los autos. Más la cuestión que nos ocupa no es esa, sino...

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