STSJ Cataluña 90/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2008:3124
Número de Recurso806/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución90/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso nº 806/2003

Partes:CAN VILALLONGA, S.L.

C/AJUNTAMENT DE LLORET DE MAR

S E N T E N C I A N º 90

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 806/2003, interpuesto por CAN VILALLONGA, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales SUSANA PEREZ DE OLAGUER SALA y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE LLORET DE MAR, representado por el Procurador de los Tribunales ALBERTO RAMENTOL NORIA y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Nuria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de resolución de 27/01/03 desestimatoria de la solicitud de tercera retasación formulada por la demandante, respecto de la finca expropiada y destinada a depuradora municipal (ref. 13226/02).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 30 de enero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la sociedad "Can Villalonga, S.L." impugna en este recurso contencioso administrativo el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Lloret de Mar, adoptado el día 27 de enero de 2003, por el que se desestima la solicitud de tercera retasación, de la finca expropiada destinada a depuradora municipal.

Alega la recurrente que en el presente supuesto se aprecian los requisitos, que el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa requiere, para que pueda dar lugar a la retasación de los bienes expropiados, puesto que a pesar del tiempo transcurrido todavía no ha recibido el justiprecio que fijo el Jurado de Expropiación y la consignación efectuada por el Ayuntamiento de Lloret de Mar, en fecha 29.2.1996 carece de efectos liberatorios, puesto que no se ha acreditado el previo ofrecimiento de pago, tal como indica el Auto 12.11.03 dictado por la Sección primera de esta Sala (recurso 1978/1994 )

Por el contrario la Administración demandada alega en primer lugar que la recurrente ha rehusado percibir los cheques del justiprecio, y que debido a la relación de confianza existente se propuso incluso un convenio y cuando estuvieron "preparados los cheques no pasó a retirarlos".

Subsidiariamente, solicita que se mantenga que el valor fijado en la sentencia que puso fin al recurso 1978/1994, puesto que no han variado las circunstancias en que se produjo la expropiación.

SEGUNDO

Antes de resolver sobre el fondo del asunto es preciso recordar que:

En fecha 25.01.91 el Jurado de Expropiación Forzosa fijó el justiprecio de la finca en la cantidad de 9.645.576 ptas. El suelo fue valorado como suelo no urbanizable.

En fecha 14.07.1994 el recurrente solicito la retasación de la finca expropiada. Esta petición fue denegada.

En fecha 29.2.1996 se constituye aval por importe 10.645.576 (Doc 5), consta que el organismo a cuya disposición se constituye es Can Villalonga, S.A. (Administrador único Esteban ) c/ Aribau, 324

Por sentencia dictada por la Sección Primera de esta Sala en fecha 26.5.2000 (autos 1978/1994 ) estimó parcialmente el recurso "declarando la procedencia de la retasación solicitada a instancias de la recurrente, fijando el justiprecio de los terrenos de su propiedad en la cantidad de 10.646.496 ptas. El suelo fue valorado como suelo no urbanizable.

En fecha 8.11.2004 el Tribunal Supremo confirmo la sentencia la desestimar el recurso de casación interpuesto contra la misma.

Auto 12.11.2003 (1978/1994 ) Procede la ejecución provisional de la sentencia recaída fijándose los intereses pendientes de pago en la forma y sobre la cantidad indicadas en los procedentes razonamientos...

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