STSJ Cataluña 2367/2008, 14 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2008
Número de resolución2367/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0021758

nc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 14 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2367/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 511/2007 y siendo recurrido/a Dubait, AHL, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que no dando lugar a la declaración de nulidad del despido, debo ratificar la improcedencia del despido de fecha 8 de junio de 2.007 efectuado por la demandada DUBAIT AHL S.L. al demandante Juan Francisco, y extinguida la relación laboral en la misma fecha, declarando que la consignación correcta es la de 1.155,15 euros, mediando una diferencia entre la cantidad consignada y la indemnización correspondiente de 180 euros, condenando a la demandada al abono de dicha diferencia, no dando lugar a devengo de salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante D. Juan Francisco, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada DUBAIT AHL S.L. desde el día 4 de enero de 2.007, con categoría profesional de Oficial 1ª, y salario bruto mensual de 1.732,73 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 8 de unio de 2.007 remitió la empresa por Burofax al trabajador carta de despido en los siguientes términos: Barcelona 8 de junio de 2.007 Att. Juan Francisco. Muy Sr. nuestro. Por medio de la presente pasamos a poner en su conocimiento la decesión de esta empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy 8 de junio de 2.007, al amparo de lo establecido en el art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores. Treas reincorporarse a su puesto de trabajo el 2º de mayo de 2.007 despues de permanecer un mes de baja, hemos detectado un descenso continuado en su rendimiento de trabajo y atencion a las tareas encomendadas que afecta negativamebte a la organización de nuestra empresa, por lo que la dirección de la misma se ve obligada a proceder a la extincióin de su contrato de trabajo al amparo de lo indicado en el encabezamiento del presente escrito. Por otra parte, le informanos que tiene a su disposición en la empresa la liquidación de partes proporcinales correspondientes. Atentamente Dubait AHL S.L.

A la anterior carta de despido se adjunta otra en los siguientes términos: Barcelona 8 de junio de 2.007,Att Don. Juan Francisco la presente para informarle que la empresa con efectos del día 8 de junio de 2.007 reconoce la improcedencia de su despido y le comunica que procede a ingresar ante el Juzgado Decano de lo Social de Barcelona sito en c/ Balmes nº 7, 6ª planta, la cantidad de 975,06 euros (novecientos setenta y cinco con seis céntimos de euro) en concepto de indemnización por despido, que corresponde a 45 días por año trabajado, cantidad que le será remitida por el citado Juzgado.

TERCERO

El anterior Burofax fue remitido por la empresa en fecha 8 de junio de 2.006 a las 16:05 horas y recibido por el demandante el día 13 de junio de 2.007 a las 12.11 horas.

CUARTO

En fecha 11 de junio la empresa demandada procedió a consignar en el Juzgado Decano de los de Barcelona la cantidad de 975,06 euros en concepto de indemnización por despido y a disposición del Sr. Juan Francisco.

QUINTO

En fecha 8 de junio de 2.007 a las 19:50 se remite por el demandante telegrama a la empresa en los siguientes términos: " Habiendo comunicado Sr. Cornelio en fecha 29 de mayo del corriente que no eran necesarios mis servicios, ruego aclaren dicha situación en plazo de 48 horas, caso contrario entenderé consumado despido.

SEXTO

El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año.

SEPTIMO

El demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el 27 de abril de 2.007 hasta el 29 de mayo de 2.007.

OCTAVO

Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 20 de junio de 2.007, se celebró el preceptivo acto el día 9 de julio de 2.007, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial que, tras rechazar la reclamada nulidad del despido y ratificar la improcedencia del producido con efectos de 8 de junio de 2007, declara "una diferencia entre la cantidad consignada (de 975,06 €) y la indemnización correspondiente (a 1155,15 €) de 180 euros, condenando a la demandada a (su) abono...(sin) devengo de salarios de tramitación". Recurso que aquél formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica, dirigido a modificar la cuantía del salario "probado" de 1.732,73 € por aquél que "posteriormente se ha tenido en consideración para proceder a efectuar el cálculo de la indemnización en el párrafo séptimo del Fundamento Jurídico cuarto, que asciende a 1.735,67 €".

Si bien es cierto que el importe de la retribución así fijada no se adecua a lo que (conforme a lo alegado en el inicial escrito de demanda) se declara probado, razones de congruencia interna imponen incrementar en aquella mínima cuantía el haber regulador del despido; máxime cuando la empresa (que no recurrió este concreto particular) tampoco impugnó el formulado de contrario.

Distinta suerte merece seguir la propuesta de adición "de un nuevo hecho probado noveno" para constatar que "el actor fue despedido verbalmente mediante comunicación efectuada por el empresario...en fecha 29 de mayo de 2007..."; al sustentarse la misma en un ineficaz documento de parte (folio 52) expresivo del telegrama que aquél dirige a su empresario, respecto de un alegado (que no probado) previo despido verbal, cuya inacreditada realidad pretende infructuosamente deducir a través de unas inoperantes conjeturas y subjetivas valoraciones.

SEGUNDO

Desde la dimensión jurídica que ofrece el rechazo del anterior motivo debe también desestimarse la denunciada infracción de los artículos 55 y 56.2 del Estatuto de los Trabajadores y 105 y 110 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sostiene la recurrente que "tan difícil le puede resultar al trabajador demostrar que ha sido objeto de un despido verbal por su empresario, sin presencia de un testigo, como a éste acreditar que aquél le comunicó su cese verbalmente..."; y en tanto que la trabajadora fue "la única parte que tuvo una reacción clara en el tiempo y admitiendo la adición del nuevo hecho probado...debe tenerse por acreditado el despido verbal...".

Respecto a la exigencia probatoria cuando nos encontramos ante un supuesto despido verbal se manifiestan las Sentencias de la Sala de 17 de enero de 2001, 7 de marzo y 28 de julio de 2003 y 30 de diciembre de 2005 y 18 de diciembre de 2007 al afirmar (con remisión a...

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