SAP Castellón 48/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2008:107
Número de Recurso384/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 384/07.

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vinaròs.

Juicio de Faltas núm. 531/05.

S E N T E N C I A NÚM. 48/08

Iltmª. Srª. Magistrada:

Dª. Eloisa Gómez Santana.

En Castellón de la Plana, a uno de febrero de dos mil ocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por la Iltma. Sra. anotada al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 531/05, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vinaròs, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 9 de mayo de 2007, habiendo sido partes como APELANTES Jose Daniel y otra, y GROUPAMA Seguros, asistido el primero por el Letrado Sr. Espuny Olmedo y el segundo representado por el Procurador Sr. Juan Ferrer y asistido por el Letrado Sr. Cuartero Gómez y como APELADOS los mismos.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vinaròs en los Autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 531/05, con fecha 9 de mayo de 2007 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Cosme, como autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de multa de 30 días a razón de una cuota diaria de cinco euros, y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Jose Daniel en la cantidad total de trescientos treinta y un mil ochocientos ochenta y un euros con ochenta céntimos (331.881,80 euros), por las lesiones, secuelas e incapacidad absoluta que sufrió, debiendo indemnizar también a Amanda en el importe de veinte mil euros (20.000 euros) por los daños morales que se le han ocasionado, declarando la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora GROUPAMA PLUS ULTA, condenando además a ésta última al abono de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro consistente en el interés legal del dinero, incrementado en un 50%, todo ello sin perjuicio de la cantidad consignada por esta última por importe de 4.582,50 euros."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Ha quedado probado, y así se declara, que el día 29 de septiembre de 2005, sobre las 20:55 horas, el vehículo matrícula R-....-R conducido por Jose Daniel, acompañado en el asiento delantero izquierdo del mismo por Jose Daniel, y asegurado por la entidad asegurador GROUPAMA PLUS ULTRA, no respetó la señal de STOP existente en el cruce de salida de la localidad de Vinaròs que cruza con la N-340 a la altura del kilómetro 1.050,250 de la misma, siendo envestido lateralmente por el camión matrícula G-....-RK conducido por Isidro, ocasionándole al denunciante unas dolencias que han precisado de 466 días para su sanidad, así como secuelas consistentes en grave deterioro de funciones cerebrales superiores (función de atención, razonamiento, praxis, ejecución, memoria...) que impiden una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias, requiriendo supervisión continua.".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación Jose Daniel y Amanda y Groupama Seguros, que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 8 de enero de 2008.

En el escrito de interposición del recurso las partes apelantes referenciadas solicitaron la revocación de la sentencia y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en aquellos y por las partes apeladas se pidió la desestimación del recurso formulado por la contraparte.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la existencia de asuntos penales y de derecho de familia de valor preferente.

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alzan ambas partes apelantes interesando la revocación de determinados pronunciamientos relativos a la responsabilidad civil y así de este modo la representación procesal de Jose Daniel se queja de la insuficiente indemnización que por la incapacidad absoluta se ha la reconocido, (TABLA IV del baremo contenido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor aprobada mediante real Decreto legislativo 8/2.004 de 29 de octubre y su actualización por Resolución de 7 de enero de 2.007 de la Dirección General de Seguros).

Interesa a tales efectos que sea incrementada lo que justifica en base a la naturaleza de la misma atendida la realidad del daño, y edad de la víctima entre otros factores, considerando en todo caso desproporcionada por cicatera la concedida por el juez a quo.

Impugna asimismo dicha parte apelante en nombre de la esposa de D. Jose Daniel, Dª Amanda la indemnización concedida por daño moral familiar solicitando la cantidad de 124.028,38 euros en atención a las circunstancias a que hace referencia en su escrito de interposición del recurso, extremo el que seguidamente haremos referencia.

Por la parte apelada Groupama Seguros se ha opuesto a ambos motivos del recurso en su escrito de impugnación en el cual se remite al de interposición de su recurso contra la sentencia y en el que alega como motivos de...

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