SAP Baleares 14/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2018:305
Número de Recurso14/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución14/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

Rollo : PO 14/17

Procedimiento de origen : Sumario (Procedimiento Ordinario) 26/16

Organo de procedencia : Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma de Mallorca

SENTENCIA 14/2018

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Cristina Díaz Sastre

En Palma de Mallorca, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Samantha Romero Adán y Dña. Cristina Díaz Sastre el presente Rollo Procedimiento Ordinario 14/17, por delito de lesiones, seguido contra D. Pedro Enrique, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1982 en Barcelona, con D.N.I nº NUM001

, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el 16 de septiembre hasta el día 18 de octubre de 2013, ambos inclusive, representado en los presentes autos por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y defendido por la Abogada Dña. Cristina Molina; contra la entidades aseguradoras SEGURCAIXA ADESLAS S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. José Bujosa Socías y defendida por el abogado D. Joaquín Pellicer Truyols, y ALLIANZ SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Ana López Woodcok y defendida por el Abogado D. Francisco Lorente, en sustitución de su compañero D. Emilio Solera, ambas entidades como responsables civiles directas; y contra las entidades INVERSIONES IBICENCAS S.A, representado por la Procuradora Dña. Maribel Juan Danús y defendida por el Abogado D. Jesús Gil de la Mata, y CONTROL DE ACCESOS Y SEGURIDAD GLOBAL VIP

S.L; representada por el Procurador D. José López, y defendida por el Abogado D. Abraham Barchilón, en sustitución d su compañero D. Mazzo Benalal, ambas entidades en calidad de responsables civiles directas; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. Ruth Negrete; y habiendo ejercido la acusación particular D. Eloy, representado por la Procuradora Dña. Mariana Viñas y asistido de los abogados D. Juan Escandell Marí y D. Markus Munk. En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de atestado nº NUM002 instruido por la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Policía Nacional de Palma en fecha 14 de mayo de 2015 que dio lugar a las Diligencias Previas nº 4565/13 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza, las cuales se transformaron en Sumario por Auto de fecha 16 de mayo de 2016. En virtud de Auto de esa misma fecha se declaró procesado al imputado, realizándose la declaración indagatoria, y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de fecha 20 de septiembre de 2016, ordenando la remisión a esta Ilma. Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes personadas por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de juicio oral, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, formulando el primero acusación por un delito de lesiones del artículo 149 del que consideraba responsable a D. Pedro Enrique, para quien solicitaba, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con expresa condena en costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitaba que se condenase al acusado, conjunta y solidariamente con las entidades SEGURCAIXA ADESLAS S.A (en adelante, SEGURCAIXA) y ALLIANZ SEGUROS (en adelante, ALLIANZ), como responsables civiles directas, y con las sociedades INVERSIONES IBICENCAS S.A (en adelante, INVERSIONES) y CONTROL DE ACCESOS Y SEGURIDAD GLOBAL VIP S.L (en adelante, CONTROL), en calidad de responsables civiles subsidiarias, a indemnizar a D. Eloy, en la cantidad de 37.948,56 euros, por las lesiones, y 358.095,12 euros, por las secuelas y el perjuicio estético sufrido, más los intereses legales que procedan.

TERCERO

La Procuradora Dña. Mariana Viñas Bastida, en presentación de D. Eloy, acusación por un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal o, alternativamente, por un delito de lesiones del art. 147.1 en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.2º, del Código Penal, del que consideraba responsable a D. Pedro Enrique, para quien solicitaba, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia del art. 22.8, alevosía del art 22.1, y abuso de superioridad del art. 22.2, la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con expresa condena en costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitaba que se condenase al acusado, conjunta y solidariamente con las entidades SEGURCAIXA ADESLAS S.A (en adelante, SEGURCAIXA) y ALLIANZ SEGUROS (en adelante, ALLIANZ), como responsables civiles directas, y con las sociedades INVERSIONES IBICENCAS S.A (en adelante, INVERSIONES) y CONTROL DE ACCESOS Y SEGFURIDAD GLOBAL VIP S.L (en adelante, CONTROL), en calidad de responsables civiles subsidiarias, a indemnizar a D. Eloy, en la cantidad total de 558.907,21 euros, por las lesiones, secuelas y el perjuicio moral sufrido por sus familiares, más los intereses legales y las costas.

CUARTO

Tras el oportuno traslado, los Procuradores Sr. Vall Cava de Llano, Sra. Juan Danús, Sr. Bujosa Socías; y Sra. López Woodcok, en representación del acusado, de la entidad INVERSIONES, de la aseguradora SEGURCAIXA, y de la aseguradora ALLIANZ, respectivamente, presentaron sendos escritos de defensa en disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de sus patrocinados. No presentó escrito de calificaciones la representación de la entidad CONTROL

QUINTO

Con fecha 12 de julio de 2017 se dictó auto en el que se admitía la prueba, y se fijaba para el comienzo de la vista los días 30 y 31 de enero de 2018, a las 09:30 horas. En el acto de juicio se procedió a la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos y que se da por reproducido. Acusación y Defensas tuvieron por leída la prueba documental propuesta en la causa.

SEXTO

El Ministerio Fiscal elevó sus calificaciones provisionales a definitivas.

La acusación particular modificó sus calificaciones provisionales, en cuanto a la responsabilidad civil en el sentido de solicitar adicionalmente la cantidad de 6.000,00 euros en concepto de daños estéticos, manteniendo el resto.

La defensa del acusado elevó sus calificaciones provisionales a definitivas, calificando alternativamente los hechos como un delito de lesiones del art. 147.1 en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.2º, solicitando, en cuanto a la quinta, la pena de dos años de prisión, y, en concepto responsabilidad civil, que la cuantía de la misma no superase la mitad de lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

Las defensas de las entidades aseguradoras y de la sociedad INVERSIONES elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales.

La defensa de la sociedad CONTROL no había presentado calificaciones provisionales, solicitando sentencia absolutoria.

Tras los informes de las partes en apoyo de sus respectivas calificaciones los autos quedaron vistos para sentencia.

SEPTIMO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 00.30 horas del día 16 de septiembre de 2013, se encontraban trabajando en el establecimiento de ocio BLUE MARIN sito en San José de SŽAtalaia (Ibiza), desarrollando funciones de portero en la puerta de acceso del personal y mercancías a dicho local, el acusado

  1. Pedro Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, trabajador de la empresa CONTROL DE ACCESO Y SEGURIDAD GLOBAL VIP S.L, cuando se aproximó a dicha puerta, en evidente estado de embriaguez, D. Eloy, con la intención de entrar por dicho acceso. El Sr. Eloy llevaba en el interior de dicho local desde la tarde del día anterior, local del que había sido desalojado en una hora no determinada.

El acusado se negó a permitir nuevamente el acceso al local al Sr. Eloy, y ante la insistencia de éste para entrar, en un momento determinado, de forma repentina, sin que mediara provocación previa, y sabiendo que la capacidad de defensa que pudiera ofrecer D. Eloy no suponía ningún peligro debido al estado de embriaguez que presentaba, el acusado, que se dedicaba también a la práctica del boxeo, con intención de menoscabar la integridad física de D. Eloy, le propinó un puñetazo en la cara que hizo que perdiera el equilibrio y cayera desplomado golpeándose la cabeza contra el suelo, lo que le hizo perder la consciencia.

Una vez en el suelo, el acusado, en compañía del coordinador de la empresa CONTROL DE ACCESO Y SEGURIDAD VIP S.L, quien también estaba en el local llevando a cabo funciones de seguridad, desplazó unos metros el cuerpo de D. Eloy, tras lo cual acudieron a solicitar la presencia de los servicios sanitarios...

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