SAP Castellón 149/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2008:147
Número de Recurso687/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 687/07

Juzgado: Penal-Vinaroz ( J.O. nº 16/07 )

P.A. nº 24/05 ( Vinaroz-1 )

SENTENCIA Nº 149-A

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Pedro Luis Garrido Sancho

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a doce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 687/07, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz, y en el que han sido partes, como apelante, Don Pedro Jesús, representado por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes y asistido por el Letrado Sr. Plaza Escudero; y como apelado, Don Rafael, representado por la Procuradora Sra. Castro Campillo y asistido por el Letrado Sr. Gargallo Allepuz; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha señalada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rafael como autor responsable de una falta de amenazas ya definida, sin la concurrrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago, ABSOLVIÉNDOLE del resto de imputaciones formuladas en su contra.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Jesús como autor responsable de una falta de maltrato de obra ya definidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago, ABSOLVIÉNDOLE del resto de imputaciones formuladas en su contra.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Felipe de todas las imputaciones realizadas en su contra, con todos los pronunciamiento favorables.- Se impone los acusados el pago de las costas correspondientes a la falta por la que han resultado condenados, declarando de oficio el resto de costas devengadas.- Contra esta resolución que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial... siguen firmas".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos:" Se considera probado y así se declara que entre las 20 horas y las 20,30 horas del día 21 de marzo de 2.003, el acusado Rafael, mayor de edad, sin antecedentes penales, se dirigió conduciendo una motocicleta de su propiedad hacia las instalaciones de le empresa Transportes Salinas, S.L sita en la calle Carretera Vieja de San Mateo número seis de la localidad de Benicarló, con la intención de pedirle explicaciones al también acusado Pedro Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, acerca de una supuesta llamada que ésta había hecho a su domicilio para decirle a su esposa que mantenía una relación con una mujer alemana, introduciéndose en la finca en la que radica dicha empresa a través de un camino particular debidamente identificado como tal con una señal de " Camino particular. Prohibido el paso". Llegando por tal camino hasta una explanada comúnmente utilizada por la empresa de transportes y las vivivendas unifamiliares de los miembros de la familia Pedro Jesús Felipe, titulares de dicha empresa, allí asimismo radicadas, entre las que se encontraba la vivienda de D. Pedro Jesús y su esposa Cristina. - Una vez allí y despúes de preguntas por Pedro Jesús de forma alterada a las personas que pudo encontrar, el acusado Rafael se dirigió a la vivienda de aquel, aporreando con insistencia la puerta trasera de la misma para que le abrieran, llegando en ese momento Pedro Jesús que, reprochando al Sr. Rafael su comportamiento, se enfrentó con el mismo, llegando a golpearle, hasta que les separaron, interviniendo, entonces, con ese propósito el también acusado Felipe, mayor de edad, y sin antecedentes penales, abandonando a continuación el lugar el Sr. Rafael, no sin antes advertir a Pedro Jesús, con la intención de infundirle temor, " ya vendría con la troupe para pegarle una paliza" hecho éste que, ante el temor de que pudiera cumplirse la advertencia, llevó a Pedro Jesús a denunciar lo ocurrido.- No se ha acreditado que el acusado Rafael llegara a entrar en la vivienda de Pedro Jesús, ni que lo intentara por la fuerza, no obstante la oposición de la esposa de éste, Dña. Cristina, ni que causara daños en la puerta trasera de la misma.- No se ha acreditado que a resultas de estos hechos el Sr. Rafael sufriera ninguna lesión.- No se ha acreditado que el acusado Felipe agrediera o golpeara con intención de menoscabar su integridad fisica a Rafael.- No se ha acreditado que unos veinte días antes el acusado Rafael acudiera en compañía de otra persona no identificada en la causa a las instalaciones de la empresa Transportes Salinas, S. L., fuera de las horas de actividad y sin el consentimiento de los titulares de la misma, llegando a introducirse en la zona de aparcamiento de los camiones de la empresa.- ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por el anteriormente referenciado como apelante en el encabezamiento de la presente, que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se impugnó por quienes vienen reseñados como apelados y por el Ministerio Fiscal, que interesaron su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el día 3 de marzo pasado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán; y

PRIMERO

El Sr. Pedro Jesús discrepa, con apoyo del Ministerio Fiscal, del pronunciamiento de la sentencia de instancia por la que se absuelve al también acusado Don Rafael de los delitos de allanamiento de morada y de domicilio de persona jurídica privada por los que venía acusado. A juicio de dicha parte impugnante concurren todos los elementos del tipo exigidos por ambas figuras delictivas.

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