SAP Valencia 84/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2012
Fecha22 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0003651

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000685/2011- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000442/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA

Apelante: LIS Y PERIS SL.

Procurador.- D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Apelado: C.P. DIRECCION000 DE SERRA, D. Víctor, Dª. Martina, Dª. Violeta, D. Ángel Jesús, Dª. Carlota, Dª. Inocencia y D. Casimiro .

Procurador.- Dña. Mª ROSA RODRIGUEZ GIL.

SENTENCIA Nº84/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintidos de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 442/2010, promovidos por C. DIRECCION000 DE SERRA, D. Víctor, Dª. Martina, Dª. Violeta,D. Ángel Jesús, Dª. Carlota,Dª. Inocencia D. Casimiro contra LIS Y PERIS SL sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por LIS Y PERIS SL, representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido del Letrado D. OSCAR DOMINGUEZ MOYA contra C. DIRECCION000 DE SERRA, D. Víctor, Dª. Martina, Dª. Violeta, D. Ángel Jesús, Dª. Carlota, Dª. Inocencia y D. Casimiro, representado por el Procurador Dña. Mª ROSA RODRIGUEZ GIL y asistido del Letrado D. CARLOS PINEDA NEBOT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 10 de mayo de 2011 en el Juicio Ordinario - 442/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada a instancia de la Procuradora Dª Rosa Rodríguez Gil, en la representación procesal que tiene acreditada en autos; debo condenar y condeno a que la demandada pase por la declaración de incumplimiento contractual, y que abone los daños y perjuicios de la siguiente forma: 1.- A la comunidad de propietarios demandante, la cantidad de 23.896,81 #, más los intereses legales de dichas cantidades y las costas del procedimiento. 2.- A D. Víctor, Dª. Martina, Dª. Violeta, D. Ángel Jesús, Dª Carlota, Dª Inocencia y a D. Casimiro, la cantidad de 25.830,06 #; más los intereses legales de dichas cantidades y las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de LIS Y PERIS SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de C. DIRECCION000 DE SERRA, D. Víctor, Dª. Martina

, Dª. Violeta, D. Ángel Jesús, Dª. Carlota, Dª. Inocencia y D. Casimiro . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de febrero de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada sólo en aquello que no se oponga a lo que se dirá en la presente.

PRIMERO

Habiendo recaído en su día sentencia en juicio ordinario nº 978/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Liria, confirmada por esta Sección en rollo de apelación 16/07, denegatoria de una servidumbre de vistas, como quiera que la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 de Serra tuviera que realizar obras para eliminar vistas rectas sobre un predio colindante, viéndose afectados por ello algunos de los copropietarios de la Comunidad al perder superficie en sus respectivas terrazas, por la referida Comunidad y por los propietarios de las viviendas puerta NUM000, D. Casimiro y Dña. Inocencia, puerta NUM001, D. Ángel Jesús y Dña. Violeta, puerta NUM002, D. Víctor y Dña Martina, y puerta NUM003, Dña. Carlota, se planteó demanda contra la promotora de dicha Urbanización y vendedora de esas viviendas, la mercantil "Lis y Peris S.L. " en reclamación de cuarenta y nueve mil setecientos veintiséis euros con ochenta y siete céntimos (49.726'87 #), según el siguiente desglose: por la Comunidad, veintitrés mil ochocientos noventa y seis euros con ochenta y un céntimos (23.896'81 #) distribuida dicha cantidad en 9.474'09 # por las obras de retranqueo realizadas, 334'26 por licencia de obras, 13.275'86 # por el valor de los 19'12 metros cuadrados de elemento común que se consideran perdidos y 812 # por gastos de Proyecto; y por los copropietarios referidos, veinticinco mil ochocientos treinta euros con seis céntimos (25.830'06 #), de los que 3000 # responden a futuros gastos del Registro de la Propiedad, y los 22.830'06 # restantes al valor de la superficie que, se dice, perdida en las terrazas de sus respectivas viviendas.

Opuesta la parte demandada a tales pretensiones indemnizatorias por las razones que expuso en su escrito de contestación a la demanda, la sentencia dictada en la instancia, estimó íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzó en apelación la parte demandada, interesando, primeramente, se declarara la nulidad de la sentencia recurrida y la remisión de los autos al Juzgado "a quo" para que volviera a dictar sentencia, y ello porque en la misma se había incurrido en incongruencia omisiva, habiendo dejado de resolver las excepciones de falta de legitimación activa de D. Ángel Jesús y de Dña. Mª Violeta y de falta de legitimación pasiva de la demandada respecto de tales actores. Pero tal pretensión de nulidad y retroacción de las actuaciones no puede ser acogida, pues si bien dicha omisión de pronunciamiento se ha producido, tal infracción procesal no ha de conllevar tal pretensión, sino que dichas cuestiones no decididas por el Juez "a quo"

sean resueltas por la Sala en la presente resolución, como así lo prevé el art. 456.3 de la L.E.C . Y lo mismo se ha de decir respecto de la aplicación o no de la teoría de...

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