AAP Castellón 185/2012, 27 de Marzo de 2012

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2012:233A
Número de Recurso136/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución185/2012
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 136 del año 2.012.

Ejecutoria Núm. 616 del año 2.010.

Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón.

AUTO Nº 185

Iltmos. Señores.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

=================================

En la ciudad de Castellón, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 136 del año 2012, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 13 de octubre de 2011 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón, en la Ejecutoria Núm . 616 del año 2.010 abierta en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el condenado Eugenio, representado por la Procuradora Doña Paz García Peris y dirigido por la Abogada Doña Gabriela Álvarez Vila, y como APELADO

, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Dolores Ofrecio Mulet, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la ejecutoria de referencia, con fecha 13 de octubre de 2011 se dictó Auto cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "SE DENIEGA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN O SUSTITUCIÓN de la pena privativa de libertad impuesta a Eugenio, de conformidad con lo dispuesto en los razonamientos jurídicos de la presente resolución."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a la partes, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del penado Eugenio, que se impugnó por el Ministerio Fiscal, con remisión de testimonio de la ejecutoria a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección Primera, donde se incoó el correspondiente Rollo de apelación penal, tramitándose el recurso, tras lo cual se señaló para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 27 de marzo de 2012, a las 10#15 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el penado Eugenio la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Castellón que denegaba la petición de suspensión y también de la sustitución de la ejecución de la pena de un año y ocho meses de prisión por la comisión de un delito de alzamiento de bienes conforme a lo dispuesto en el art. 80.4 y 88 CP, y lo hace interesando de este Tribunal su revocación y el dictado de otra nueva resolución por la que se le conceda la suspensión o, en su caso, la sustitución, de la citada condena, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria dos motivos de impugnación, de un lado, la falta de motivación del auto recurrido con la consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al no haber fundamentado debidamente las razones de la decisión denegatoria no haciéndose mención al dictamen del médico forense y no conteniendo argumentos sobre la ponderación de las circunstancias individuales del penado de las que se derive que haya de primar la seguridad colectiva sobre la integridad física del recurrente, y de otro, la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física ( art. 15 CE ) del recurrente, en cuanto que el ingreso en prisión provocaría un riesgo cierto para la vida e integridad física del recurrente circunstancia que integra el supuesto excepcional de suspensión de la ejecución de la pena previsto en el art. 80.4 CP . Solicitud revocatoria a la que se ha opuesto el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La suspensión de la ejecución de la pena no es un derecho del penado ni un beneficio de concesión automática y obligatoria, sino una facultad potestativa y discrecional, que puede acordarse o no según las circunstancias del hecho y del autor, pero desde luego, de forma motivada ( SSTC 224/1992, 115/1997, 31/1999, y Núm. 349/2004, de 18 Mar ., entre otras muchas). No cabe duda alguna al respecto, los autos que resuelven sobre la suspensión de la ejecución de la pena deben ser razonados, pues su exigencia de motivación se desprende de los artículos 24.2 y 120.2 CE, del artículo 248.2 de la LOPJ y del mismo artículo

80.1 del CP . Ahora bien, el deber de motivación no impone una especial estructura en los razonamientos, ni una pretendida respuesta a los argumentos esgrimidos por las partes en el modo y forma en que aquellas lo conciben, tampoco exige una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes pues basta con el juzgador exprese las razones jurídicas en que se apoya para adoptar su decisión ( STC 146/1990 ). En otras...

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