STSJ Comunidad de Madrid 501/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2012
Fecha01 Junio 2012

RSU 0001508/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00501/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1508/12

Sentencia número: 501/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a uno de junio de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1508/12 formalizado por el Sr. Letrado D. Antonio Davila Cobo en nombre y representación de D. Jose Pedro contra la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, MADRID, en sus autos número 1066/11, seguidos a instancia del citado recurrente frente a MUROSMA 07 S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Jose Pedro interpuso demanda por despido improcedente contra Murosma 07 S.L. el día 14 de Marzo de 2011 ante los Juzgados de lo Social de Madrid, haciendo constar que se le despidió verbalmente el día 14 de Febrero de 2011, turnándose al Juzgado de lo Social número 21, autos número 357/2011, el cual tras los trámites oportunos dictó Auto el día 17 de Junio de 2011 declarando la falta de competencia territorial de ese Juzgado para conocer de la demanda interpuesta por el actor, declarando competentes los Juzgados de lo Social de Móstoles y notificado al actor el día 17 de Julio.

SEGUNDO

El actor interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Móstoles el día 27 de Julio de 2011, siendo turnada a este Juzgado el día 28 de Julio.

TERCERO

Por el demandante se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 11 de Marzo de 2011, celebrándose sin efecto el día 30 de Marzo e interponiendo aquél la demanda el día 14 de Marzo de 2011 ante los Juzgados de lo Social de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Jose Pedro contra Murosma 07 S.L. por apreciar la caducidad de la acción de despido ejercitada por el actor, ABSOLVIENDO a la mercantil demandada de la pretensión ejercitada en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de marzo de 2012, dictándose la correspondiente y...

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