STSJ Comunidad de Madrid 390/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2012
Fecha14 Junio 2012

RSU 0002060/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00390/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00390/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0053457 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2060/2012

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Juan Pablo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA nº: 425/2011

M.R.

Sentencia número: 390/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

LOURDES MELENDEZ MORILLO VELARDE

En MADRID a 14 de Junio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 2060/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 425/2011, seguidos a instancia de D. Juan Pablo frente al recurrente, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LOURDES MELENDEZ MORILLO VELARDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La parte actora prestó servicios como Topógrafo en el Ayuntamiento de Valdemorillo (Madrid) desde el 15.11.2000 al 14.5.2005.

La parte demandante interpuso demanda que fue estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid de fecha 19.6.2006 que declaró la improcedencia del despido. En fecha 29.6.2006 se dicta Auto de Aclaración de la referida Resolución por el cual se condenaba al ayuntamiento referido a abonar a los trabajadores una indemnización y salarios de tramitación sin haber lugar a la opción por la readmisión.

Mediante Sentencia del TSJ Madrid de 16.4.2007 se estima en parte el Recurso interpuesto por la parte actora declarando la opción por la indemnización o por la readmisión de los trabajadores.

Por Acuerdo del Ayuntamiento de Valdemorillo de 17.1.08 se acuerda abonar al actor en cumplimiento de la referida Sentencia 40787,07 euros (16572,30 euros por indemnización y 24209,77 euros por salarios de tramitación) salarios de tramitación que le fueron abonados en el periodo que abarca del 16.02.08 a marzo de 2009 (folio 79 y 81 de autos).

El actor solicitó la prestación por desempleo que le fue concedida habiendo percibido la prestación desde el 21.5.2005 a 8.10.06 siendo que el 9.10.06 comienza a prestar servicios para el Ayuntamiento de Guadarrama. En fecha 20.3.2007 es reanudada la referida prestación hasta el 1.5.2007.

Desde el 17.7.09 a 31.12.09 le fue concedido el subsidio de desempleo.

Mediante Resolución de la Entidad Gestora de 28.2.10 se notifica al demandante la percepción de prestaciones indebidas por el periodo de 21.5.05 a 1.5.07 en cuantía de 18079,85 euros.

El actor solicita que se declare que no existe cobro indebido de la prestación por desempleo ni existe por tanto obligación de devolver la cantidades percibidas por la citada prestación alegando igualmente prescripción.

Segundo

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de marzo de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el actor, declarando sin efecto la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 20 de agosto de 2010, declarando la inexistencia de cobro indebido de la prestación por desempleo percibida por el actor, absolviéndole de la obligación de reintegrar la cantidad fijada en la Resolución.

Frente a esa sentencia recurre en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal articulando un único motivo que ampara en el artículo 191.c) LPL .

SEGUNDO

En su motivo denuncia la Entidad recurrente la infracción por inaplicación del artículo 209.5.a) LGSS, al entender que el actor ha percibido de forma indebida prestaciones por desempleo desde el 21 de mayo de 2005 al 1 de mayo de 2007 al cobrar al tiempo salarios de tramitación que le fueron abonados en los años 2008 y 2009, y que correspondían al período de 15 de mayo a 29...

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