STSJ Comunidad de Madrid 50887/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50887/2012
Fecha30 Mayo 2012

P.O. 1244/2008

RECURSO Nº 1244/2008

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 50.887/2012.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011/2012)

APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a treinta de Mayo del año dos mil doce.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso- administrativo número 1244/2008 seguido ante la Sección II de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "TRESNI, S.L.", contra la Resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 17 de Julio de 2008, en el Expediente 06/PV00734.4/2008, relativo a la finca nº 3 del Proyecto de Expropiación 841 "Expediente de Expropiación de Fincas en la Calle Real de Torrelodones para la ejecución de un Aparcamiento Público", tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones, sita en UE 10, municipio de Torrelodones. Habiendo sido partes demandadas la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y el Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones, representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Blanca Berriatúa Horta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se estime la valoración propuesta en la Hoja de Aprecio y se ordene que procede la entrega de 424.240,00 Euros, en concepto de justiprecio por la Finca nº 3 objeto de autos; Subsidiariamente a lo anterior se solicitó la retroacción de actuaciones, ordenando al Ayuntamiento de Torrelodones que remita al Jurado de Expropiación copia completa de la Hoja de Aprecio presentada y todos sus Anexos, incluyendo el Informe Pericial aportado a su instancia, los Informes de Mercado elaborados por los Servicios Municipales en Diciembre de 2004 y Julio de 2007, así como los Informes de Valoración de la parcela municipal de la UE 15 "Las Rozuelas" y Parcela 5.b.3.A., y que, previa audiencia a esta parte con posibilidad de ejercer su derecho a recusar a aquellos miembros del Jurado en que concurran las causas legales para ello, todos estos documentos sean valorados antes de emitir nueva resolución sobre justiprecio de la Finca de referencia.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid y la dirección letrada del Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones, en representación de las Administraciones demandadas, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que respectivamente invocaron, terminando por suplicar, ambos, que se dictara Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme en todos sus extremos la resolución recurrida, por ser la misma ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó aquélla que fue declarada pertinente, tras lo cual, al no estimarse necesaria la celebración de Vista, se concedió a las partes el plazo de diez días para concluir por escrito, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 29 de Mayo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "TRESNI, S.L.", interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 17 de Julio de 2008, en el Expediente 06/PV00734.4/2008, relativo a la finca nº 3 del Proyecto de Expropiación 841 "Expediente de Expropiación de Fincas en la Calle Real de Torrelodones para la ejecución de un Aparcamiento Público", tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones, sita en UE 10, municipio de Torrelodones, que determinaba, como justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la pieza de valoración del Expediente, incluido el 5 % de afección, el importe total de 121.511,06 Euros (ciento veintiún mil quinientos once Euros con seis céntimos), mas los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación forzosa, en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar, de entre otros, los siguientes datos que constan acreditados por la documentación que se une a las actuaciones:

A).- Con fecha 14 de Octubre de 2005 se suscribió, entre la Entidad Mercantil hoy actora y el Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones, un documento denominado "Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Torrelodones y TRESNI. S.A.", (hecho acreditado al documento nº 2 de los adjuntados al escrito de demanda);

B).- En sesión celebrada el día 12 de Diciembre de 2005, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones debatió, al punto 15º.1 del Orden del día, el "Proyecto de Expropiación de Fincas en el ámbito de la Unidad de Ejecución 10 de las Normas Subsidiarias", Proyecto que fue presentado en los siguientes términos: "Se inicia el procedimiento de expropiación de la Unidad de Ejecución nº 10, Unidad que si se llega a la ratificación de los Convenios negociados se ejecutará conforme a los mismos, por lo cual se da cuenta del expediente y de los Convenios Urbanísticos suscritos inicialmente entre el Ayuntamiento de Torrelodones y las Sociedades "Tresni, S.A." y "Ágora Naos, Sociedad Limitada", referidos al ámbito de la Unidad de Ejecución número 10 de las Normas Subsidiarias". Tras el pertinente debate y previa votación ordinaria, el Pleno acordó: "1º.- Aprobar el inicio del Expediente de Expropiación, conforme a la modificación de las Normas Subsidiarias Municipales, aprobada por la Comunidad de Madrid de fecha 5 de Agosto de 2005; 2º.- Establecer como bienes los que aparecen reflejados en el Expediente expropiatorio conforme a los precios que aparecen establecidos en el mismo; 3º.- Definir como sistema a seguir para la fijación de los precios el de tasación individual; y, en fin, 4º.- Aprobar inicialmente los Convenios con las empresas "Tresni, S.A." y "Ágora Naos, S.L.", (hecho acreditado al documento nº 1 de los acompañados al escrito de demanda); C).- En sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones de 30 de Marzo de 2006, al punto 10º del Orden del día, se trató del asunto "Convenios para la Gestión de Expropiación de Fincas en el ámbito de la Unidad de Ejecución 10 de las Normas Subsidiarias", siendo así que tras el debate y la correspondiente votación se Acordó: "1º.- Desistir del procedimiento de aprobación de los Convenios Urbanísticos suscritos con "TRESNI, S.A." y "ÁGORA NAOS, S.L." y en consecuencia archivar el Expediente sin mas trámite; 2º.-Continuar con la tramitación del Expediente de Expropiación en el ámbito de Ejecución nº 10, (hecho acreditado al documento nº 3 de los acompañados al escrito de demanda);

D).- El Acuerdo referido en el apartado anterior fue objeto de recurso contencioso-administrativo que, interpuesto a instancias de la Mercantil hoy actora, se tramitó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Madrid con el nº P.O. 4/2007, el cual, con fecha 24 de Julio de 2009, dictó Sentencia desestimatoria del mismo. Esta Sentencia fue confirmada por la Sentencia dictada, con fecha 30 de Abril de 2010, por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación 100/2010 tramitado ante la misma;

E).- En sesión celebrada el 31 de Octubre de 2007, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones, al punto 9º del Orden del día denominado "Inicio Expediente de Expropiación C/ Real", Acordó: 1º.- Formular y aprobar la relación que comprende los bienes y derechos, así como sus titulares, que figuran en el Proyecto de Expropiación de Junio de 2006, dirigido y coordinado por D. Casiano, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Torrelodones, en desarrollo del sistema de expropiación previsto en la UE-10 para la ejecución de aparcamiento público, conforme a los precios que aparecen establecidos en el mismo; 2º.-Abrir Información Pública durante un plazo de veinte días mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid y tablón de anuncios del Ayuntamiento, con notificación personal a los interesados, para que los titulares de derechos afectados por la expropiación puedan aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes o derechos por motivos de forma o de fondo que han de fundamentar motivadamente. ...". Este Acuerdo fue publicado en el B.O.C.M. nº 264 de 6 de Noviembre de 2007 y en el...

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