STSJ Comunidad de Madrid 50814/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50814/2012
Fecha29 Mayo 2012

RECURSO Nº 215/2008

SENTENCIA Nº 50814/2012

---- PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

(P.A.O. 2011-2012)

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a veintinueve de mayo de dos mil doce

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo

número 215 / 2008 interpuesto por la entidad «Monte Urgull S.A.» representada por la Procuradora Doña Carmen Madrid Sanz y asistido por el Letrado Don Fausto Sánchez Cano contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 13 de noviembre de 2.007 dictado en el expediente CP 746 06/PV01081.6/2007, correspondiente a la finca nº 82 del expediente de expropiación forzosa " Carretera M-203, conexión de la M-100 y la N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y la R-3 en Mejorada del Campo Clave 1-D-245 en término municipal de Alcalá de Henares. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid y como codemandada la entidad «Autopista Alcalá

- O'Donnell, S.A.» representado por el Procurador Don Daniel Bufalá Balmaceda y asistido por el Letrado Don Javier Chía Mancheño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos la Procuradora Doña Carmen Madrid Sanz en nombre y representación de la entidad «Monte Urgull S.A.» formalizó demanda el día 3 de Junio de 2009 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que dicte sentencia por la que estimando el recurso declare: a) la nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio; b) la fijación de una indemnización sustitutoria de la ilegal ocupación que habrá de consistir en el 25% del valor de los bienes y derechos afectados después de incrementados con el 5% de afección que establece el artículo 47 LEF ; c) subsidiariamente, que se anule la resolución de justiprecio del Jurado Territorial de Expropiaciones y, en su lugar, se dicte nuevo justiprecio de acuerdo con lo solicitado en la hoja de aprecio de esta parte; d) que se fijen los intereses de demora a contar del 7 de octubre de 2005; e) que se condene en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 22 de mayo de 2.009 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Daniel Bufalá Balmaceda en nombre y representación de la entidad «Autopista Alcalá - O'Donnell, S.A.» se presentó escrito el día 28 de septiembre 2.009 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario con imposición de costas a la parte actora.-

CUARTO

Por auto de 30 de septiembre de 2.009 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de mayo de 2012 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Carmen Madrid Sanz en nombre y representación de la entidad «Monte Urgull S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 13 de noviembre de 2.007 dictado en el expediente CP 746 06/ PV01081.6/2007, correspondiente a la finca nº 82 del expediente de expropiación forzosa " Carretera M-203, conexión de la M-100 y la N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y la R-3 en Mejorada del Campo Clave 1-D-245 en término municipal de Alcalá de Henares

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar estos otros datos: 1) Por Orden de 11 de enero de 2005 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras se procede a la aprobación del Proyecto de ejecución de las Obras de "Construcción, Conservación y Explotación de la Carretera M-203. Conexión de la M-100 y N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y R-3 en Mejorada del Campo. Clave l-D-245". De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la aprobación de los proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres. Dicha declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. 2) Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de 30 de marzo de 2005 se sometió a pública convocatoria mediante concurso, por procedimiento abierto, la adjudicación de la concesión de la construcción, conservación y explotación de la carretera M-203. En la memoria se señala que ".. . El avance del Plan de Carreteras de Madrid 2002-2009, en sus propuestas de actuación... marca como uno de sus objetivos prioritarios corregir los desequilibrios del sistema radiocéntrico, vertebrando el territorio a través de una serie de vías de comunicación de forma cuadricular. Así, las propuestas de actuación de este Plan se dirigen a la creación de una malla reticular de forma aproximadamente cuadrangular, que canalice los grandes movimientos y articule el territorio, dotando de movilidad a los desarrollos estratégicos... En la Meseta y el Corredor del Sureste, las relaciones transversales se apoyan en las vías dirección NE-SO, como en la M-203. Con ello se canaliza y diversifica el tráfico entre los dos sectores metropolitanos de más peso en la región: el Sur y el Corredor del Henares..." 3) Por Orden de 30 de junio de 2005 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa 4) Por Orden de 4 de agosto de 2005 de la Consejería de Transportes se hace pública el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados con motivo de la ejecución del proyecto "Carretera M-203. Conexión de la M-100 y N-II en Alcalá de Henares con la M-208 y R-3 en Mejorada del Campo. Clave: l-D-245", en los municipios de Mejorada del Campo, Loeches, San Fernando de Henares, Torres de la Alameda y Alcalá de Henares. 5) El acta previa de ocupación de fecha 22 de septiembre de 2005 expropiándose de 1.160 m2 de una superficie catastral total que se desconoce. El día 28 de febrero de 2006 se realizó un acta complementaria de ocupación, aumentándose la superficie en 425 m2 y disminuyéndose en 248 m2 resultando una superficie final de 1.337 m2. El terreno tiene una clasificación urbanística de suelo urbanizable no sectorizado 6) El recurrente presentó su hoja de formulando una valoración del suelo en la suma de 50,497 #/m2 mas el 5% de afección, ocupación temporal a razón de 10 #/m2, restitución de la capa vegetal 10 #/m2 y pérdida de acceso a la finca a razón de 10 #/m2 7) La beneficiara formuló su hoja de aprecio valorando el suelo en 3,39326 #/m2 mas el 5% en concepto de premio de afección. 8) El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid aplicó el método de capitalización, para el aprovechamiento de una finca de "labor regadío" ( suelo urbanizable no sectorizado) otorgando un valor unitario de 4,90 #/m2.

TERCERO

El análisis de las impugnaciones de las concretas labores de determinación del justiprecio realizadas por el Jurado debe partir de la doctrina recogida en la sentencia de 4 de diciembre de 2007 del Tribunal Supremo y la que señala de 26 de octubre de 2005, que cita las de 4 de marzo y 3 de mayo de 1999, según la cual, los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional. Dicha presunción de veracidad...

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