STSJ Galicia 3143/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3143/2012
Fecha25 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4666/2008-CON

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004666/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTO FRESCO GONZALEZ, en nombre y representación de VALEO SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA,S.L.U., contra la sentencia de fecha veintiocho de mayo de 2012, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000369/2008, seguidos a instancia de Carlos Jesús frente a VALEO SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA,S.L.U., en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero

D. Carlos Jesús, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELECTRICA S.L., durante los siguientes períodos: 1°. Desde el 4-7-1995 al 3-8-1995 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción;2°. Desde el 28-8-1995 al 27-1-1996, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción;3°. Desde el 4-3-1996 al 3-3-1998, en virtud de contrato en prácticas;4°. Desde el 5-3-1998 al 4-4-1999, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción;5º. Desde el 3-5-1999 al 18-11-1999, en virtud de contrato de obra o servicio determinado;6°. Desde el 22-1-1999 al 21-3-2000, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción;7°. Desde el 23-3-2000 al 31-12-2000, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción;8°. Desde el 1-1-2000 al 30-11-2007 en virtud de contrato temporal, convertido en contrato de duración indefinida;

9°. Desde el 1-12-2007 hasta la actualidad con carácter indefinido. La categoría profesional de D. Carlos Jesús es la de especialista./

Segundo

Entre el cuarto y quinto contrato de trabajo D. Carlos Jesús percibió prestaciones por desempleo./Tercero.- D. Carlos Jesús ha tenido una antigüedad reconocida por la empresa de 23 de marzo de 2000. En octubre de 2007, VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELECTRICA S.L., reconoció a D. Carlos Jesús una antigüedad de 3 de mayo de 1999./Cuarto.- De reconocerse una antigüedad de 4 de julio de 1995, y sobre una categoría profesional de especialista, D. Carlos Jesús debería haber percibido en concepto de antigüedad la cantidad de 29,62 euros mensuales en el año 2007 y 31,17 euros en el año 2008./ Quinto.- El día 15 de abril de 2008 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin efecto el día 30 de abril de 2008 El día 5 de mayo de 2008 se presentó demanda.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda que en materia de Reconocimiento de Derechos y Cantidades ha sido interpuesta por D. Carlos Jesús contra el Valeo Sistemas de Conexión Eléctrica S.L., debo declarar y declaro que el actor tiene una antigüedad en la empresa demandada de 4 de julio de 1995, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad de cuatrocientos diecinueve con treinta y tres euros (419,33 euros).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

El supuesto de autos es idéntico al que ya resolvimos en sentencias de este mismo Tribunal STSJ, Social sección 1 del 21 de Julio del 2009 (ROJ: STSJ GAL 6967/2009) Recurso: 3923/2008 y 10 de Abril del 2012...

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