STSJ Castilla-La Mancha 248/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2012
Fecha14 Mayo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00248/2012

Recurso nº 963/08

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Escribano Gómez- SENTENCIA Nº 248

En Albacete, a catorce de Mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 963/08, interpuesto por el Procurador Sr.López de Rodas Campos, en nombre y representación de la entidad mercantil APOLONIO MAYORAL S.A. y dirigido por el Letrado Sr.Arribas Adalid, contra el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado, en materia de valor catastral. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de noviembre de 2008, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 12 de Septiembre de 2008, por la que se desestimaba, acumuladamente, las reclamaciones económico-administrativas formuladas por la actora con num.45/0511/08; 45/0512/08; 45/0513/08; 45/0514/08 y 45/528/08 frente el valor catastral asignado por la Gerencia Territorial del Catastro de Castilla La Mancha, a los inmuebles situados en Toledo, carretera de Madrid num.14:

  1. - Escalera 1, planta 3, puerta IB, con referencia catastral 2843304VK1124D0019BA, con un valor catastral de 74.445'20.-#

  2. - Escalera 1, planta 3, puerta I, con referencia catastral 2843304VK1124D0021LP, con un valor catastral de 175.690'68.-# 3.- Planta 00, puerta 2, con referencia catastral 2843304VK1124D0005OM, con un valor catastral de 223.216'08.-#

  3. - Planta 00, puerta 1, con referencia catastral 2843304VK1124D0004IX, con un valor catastral de 190.832'40.-#

  4. - Planta -1, puerta 1, con referencia catastral 2843304VK1124D0001TL, con un valor catastral de 148.543'20.-#

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 7 de Mayo de 2009, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dicte sentencia por la que: 1.-Se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de APOLONIO MAYORAL S.A. contra la resolución del TEAR de castilla LA Mancha, de 12 de Septiembre de 2008, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra el Acuerdo de Modificación de valores catastrales descritos en el hecho primero de la demanda; 2.- Sea anulada la resolución antes expresada por no ser ajustada al ordenamiento jurídico; y, 3.- Se condene a la Gerencia Regional del Catastro de Castilla La Mancha a que fije como valores catastrales de los inmuebles referidos en el hecho primero de la demanda, los que resulten de la prueba pericial que se practique con aplicación del coeficiente corrector del 0'5 establecido en la norma 14 del RD 1020/1993 de 25 de Junio.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 2 de Junio de 2009, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso con condena a la actora al pago de las costas.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se declararon conclusas las actuaciones, presentando las partes respectivas oportuno escrito de conclusiones; señalándose para votación y fallo del recurso el día 10 de Mayo de 2012, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de esta misma Sala num.240/2009, de 4 de Mayo, en recurso 61/2006, con cita de las SSTS de 4 de abril de 1998 y 29 de junio de 2000, no podemos obviar la obligada posición de partida que correctamente ha puesto de manifiesto la Abogacía del Estado: improcedencia de impugnación indirecta de las ponencias de valores por no participar de la naturaleza jurídica de disposiciones generales. En efecto, la más reciente STS de 10 de mayo de 2006 (Fundamento de Derecho 1º, 2006/253292 ) a propósito de lo que denomina "sistema gradual para fijar los valores catastrales", aclarando que se trata de "un procedimiento colectivo para determinarlos aplicando normas técnicas que contienen conceptos, reglas y criterios que han de regir para la valoración, y estableciendo un cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones con la finalidad de calcularlos en actuaciones valorativas masivas, limitándose la valoración individualizada a la aplicación concreta en cada caso de los citados valores y criterios", y continúa señalando lo siguiente: "De la citada normativa se desprende que la posibilidad de que los afectados puedan impugnar los valores catastrales resultantes de la aplicación de la Ponencia según lo dispuesto en el art.70.5 LHL, no significa que puedan impugnar los valores básicos y criterios técnicos establecidos con carácter general en dicha Ponencia, si se dejaron firmes al no recurrirla conforme a lo establecido en el art.70.4 LHL.

Lo cual implica que al recurrir los citados valores catastrales solamente pueden discutir si los citados valores básicos y criterios técnicos generales contenidos en la Ponencia han sido aplicados de forma correcta a las fincas en cuestión; ponencia que por otro lado, hay que presumir, por la presunción de legalidad de la que goza, que fue aprobada con sujeción a los arts. 67 y 68 LHL.

SEGUNDO

El valor catastral es uno de los parámetros que utiliza el legislador tributario para la valoración de los bienes inmuebles, rústicos o urbanos en diferentes tributos de los que componen nuestro sistema y, en concreto, en la imposición local como ocurre en el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles cuya base imponible, con arreglo al artículo 65 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales "estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario". Y con ello de acuerdo con la concepción de dicho tributo como un impuesto patrimonial que grava la titularidad de inmuebles y no su transmisión. El valor catastral es un valor administrativo que el legislador toma como referencia, integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones y corregido en función de las características particulares del inmueble ( artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario ) y que en todo caso no podrá superar el valor de mercado, operando éste último como techo infranqueable de aquel y entendiendo por tal el precio más probable por el cual...

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