STSJ Castilla y León 956/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución956/2012
Fecha21 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00956/2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102490

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001118 /2006 LP

Y ACUMULADOS 1772/06, 1776/06 Y 1793/06

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De Jose María, Apolonio, Apolonia

Abogado: PABLO SOTO RODRIGUEZ

Contra JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION LEON, JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION FORZOSA LEON, AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, AYUNTAMIENTO PONFERRADA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, MANUEL BARRIO ALVAREZ,

SENTENCIA Nº 956

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el día 10 de julio de 2006 (expediente nº NUM001 ), que al estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Ponferrada contra la resolución del mismo Jurado de 4 de noviembre de 2005 fijó en

62.401,18 euros el justiprecio de los bienes de los que eran copropietarios Dª Apolonia, D. Jose María y D. Apolonio -finca número NUM000, que figura como de la titularidad de las distintas comunidades de propietarios y de herederos que se indican en la misma- y que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Ponferrada con ocasión de la obra: "Apertura y ejecución de la urbanización de la Avenida de La Martina IIª fase". Son partes en los recursos acumulados:

Como recurrente, tanto en el procedimiento número 1118/06 como en el seguido con el número 1776/06: Dª Apolonia, que actúa en nombre propio y en beneficio de la Comunidad hereditaria de D. Leovigildo (integrante a su vez de la Comunidad hereditaria de D. Victoriano y de la Comunidad de propietarios del DIRECCION000 ), representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Soto Rodríguez; en el procedimiento número 1772/06: D. Jose María, que actúa en nombre propio y en beneficio de la Comunidad hereditaria de sus finados padres Dª María Teresa y D. Cipriano, también representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Soto Rodríguez; y en el procedimiento número 1793/06: D. Apolonio, que actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad de herederos formada al fallecimiento de D. Victoriano, representado por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendido por el Letrado Sr. Soto Parra.

Como demandada, en los cuatro procedimientos acumulados: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada, también en los cuatro procedimientos acumulados: El Ayuntamiento de Ponferrada, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Barrio Álvarez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, Dª Apolonia dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo recurrido, por ser disconforme con el Ordenamiento Jurídico, e igualmente se decrete la nulidad de la posterior resolución 374/06 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 21/07/06, señalando como justiprecio el constatado en la hoja de aprecio formulada en su día por la demandante, esto es, 511.500,62 euros incluido 5% de afección, con los intereses a que se refieren los arts. 56 y 57 de la LEF, y todo ello con imposición de costas a quien se opusiere a la demanda (reiteró esta misma petición en el suplico de la demanda presentada en el recurso número 1776/06).

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

Asimismo, y tras entregársele el expediente administrativo, D. Jose María presentó demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, por ser disconforme con el Ordenamiento Jurídico, e igualmente se decrete la nulidad de la posterior resolución 374/06 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 21/07/06, señalando como justiprecio el constatado en la hoja de aprecio formulada en su día por el demandante, referenciado en los hechos del escrito de demanda, esto es, 1.534.501,8 euros incluido el 5% de afección en caso de estimarse que la superficie afectada por la expropiación es de 1800 m 2 o, subsidiariamente, 767.250,9 euros, incluido el premio de afección, en caso de estimarse que la superficie expropiada es de 900 m 2, justiprecio del que correspondería al demandante y la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa 1/8 parte con los intereses a que se refieren los artículos 56 y 57 de la LEF y, todo ello con imposición de costas a quien se opusiere a esta demanda, con lo demás procedente en Derecho.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

Por su parte, y una vez recibido el expediente administrativo, D. Apolonio dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anulen y se dejen sin efecto, por ser contrarias al Ordenamiento jurídico, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León nº 1061/2005 (Expte.: NUM001 ), de 4 de noviembre de 2005, por la que se fija el justiprecio correspondiente a la finca nº NUM000 del expediente de expropiación forzosa incoado por el Ayuntamiento de Ponferrada (León) para la ejecución del proyecto "Urbanización de la Avenida de La Martina, IIª Fase", y la resolución posterior del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León nº 374/2006 (Expte.: NUM001 ), de 10 de julio de 2006, por la que se estima en parte el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de Ponferrada y se desestiman los recursos de reposición interpuestos por las demás partes, y se fije el valor real o de mercado, como justiprecio de esta finca, en la cantidad total de ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con sesenta y siete céntimos (854.489,67 #), incluido ya el cinco por ciento de premio de afección, más el interés legal que pudiera corresponder; condenando a las Administraciones demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a las que además habrán de imponerse las costas del proceso.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En los escritos de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestimen los recursos y se impongan las costas a las partes actoras.

En los escritos de contestación del Ayuntamiento de Ponferrada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando los recursos con imposición de costas a las partes actoras.

TERCERO

Por auto de veintiséis de noviembre de dos mil siete se acumuló al procedimiento ordinario número 1118/06 el seguido con el número 1776/06. Por auto de diecinueve de abril de dos mil diez se acumularon a los anteriores los procedimientos ordinarios tramitados con los números 1772/06 y 1793/06.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día ocho de mayo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Apolonia, por D. Jose María y por D. Apolonio sendos recursos contencioso administrativos contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el 10 de julio de 2006 (expediente nº NUM001 ), que al estimar en parte el recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de Ponferrada contra la resolución del mismo Jurado de 4 de noviembre de 2005 fijó en 62.401,18 euros el justiprecio de los bienes de los que aquéllos eran copropietarios -finca número NUM000, que figura como de la titularidad de las distintas comunidades de propietarios y de herederos que se señalan- y...

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