STSJ Castilla y León 1040/2012, 30 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1040/2012 |
Fecha | 30 Mayo 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01040/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102496
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001120 /2006
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De D/ña. Nieves, Enrique
Representante: PABLO SOTO RODRIGUEZ, CARLOS-HILARIO SOTO PARRA
Contra - JURADO EXPROPACION FORZOSA DE LEON, JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION FORZOSA LEON, JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE LEON, AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, AYUNTAMIENTO PONFERRADA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, MANUEL BARRIO ALVAREZ, MANUEL BARRIO ALVAREZ
SENTENCIA Nº 1020
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a treinta de mayo de dos mil doce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2005 (expediente nº NUM000 ), que fijó en 46.223,10 euros el justiprecio de los bienes -finca número NUM001 -, que figura como de la titularidad de herederos de D. Jenaro - y que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Ponferrada con ocasión de la obra: "Apertura y ejecución de la urbanización de la Avenida de La Martina IIª fase" y la resolución del mismo Jurado de Expropiación, de 10 de julio de 2006, que confirmó la anterior al desestimar los recursos de reposición que habían interpuesto contra ella el Ayuntamiento de Ponferrada de un lado y el Sr. Enrique de otro.
Son partes en los recursos acumulados:
Como recurrente, tanto en el procedimiento número 1120/06 como en el seguido con el número 1775/06: Dª Nieves, que actúa en nombre propio y en beneficio de la Comunidad hereditaria de D. Obdulio (integrante a su vez de la Comunidad hereditaria de D. Jenaro y de la Comunidad de propietarios del Canal de la Martina), representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Soto Rodríguez, y en el procedimiento número 1791/06: D. Enrique, que actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad de herederos formada al fallecimiento de D. Jenaro, representado por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendido por el Letrado Sr. Soto Parra.
Como demandada, en los tres procedimientos acumulados: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada, en los tres procedimientos acumulados: El Ayuntamiento de Ponferrada, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Barrio Álvarez.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, Dª Nieves dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo recurrido, por ser disconforme con el Ordenamiento Jurídico, e igualmente se decrete la nulidad de la posterior resolución 407/06 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 21/07/06, señalando como justiprecio el constatado en la hoja de aprecio formulada en su día por la demandante, esto es, 227.333,61 euros incluido 5% de afección, con los intereses a que se refieren los arts. 56 y 57 de la LEF, y todo ello con imposición de costas a quien se opusiere a la demanda (reiteró esta misma petición en el suplico de la demanda presentada en el recurso número 1775/06).
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
Por su parte, y una vez recibido el expediente administrativo, D. Enrique dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anulen y se dejen sin efecto, por ser contrarias al Ordenamiento jurídico, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León nº 1053/2005 (Expte.: NUM000 ), de 4 de noviembre de 2005, por la que se fija el justiprecio correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa incoado por el Ayuntamiento de Ponferrada (León) para la ejecución del proyecto "Urbanización de la Avenida de La Martina, IIª Fase", y la resolución posterior del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León nº 407/2006 (Expte.: NUM000 ), de 10 de julio de 2006, por la que se desestiman los recursos de reposición presentados y se confirma la resolución recurrida en todas sus partes, y se fije el valor real o de mercado, como justiprecio de esta finca, en la cantidad total de noventa y nueve mil trescientos sesenta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (99.369,43 #), incluido ya el cinco por ciento de premio de afección, más el interés legal que pudiera corresponder; condenando a las Administraciones demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a las que además habrán de imponerse las costas del proceso.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En los escritos de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestimen los recursos y se impongan las costas a las partes actoras.
En los escritos de contestación del Ayuntamiento de Ponferrada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando los recursos con imposición de costas a las partes actoras.
Por auto de veintidós de enero de dos mil ocho se acumuló al procedimiento ordinario número 1120/06 los seguidos con los números 1775/06 y 1791/06.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día diecisiete de mayo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por Dª Nieves y por D. Enrique sendos recursos contencioso administrativos contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el 4 de noviembre de 2005 (expediente nº NUM000 ), que fijó en 46.223,10 euros el justiprecio de los bienes de los que son copropietarios -finca número NUM001, que figura como de la titularidad de herederos de
D. Jenaro - y que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Ponferrada con ocasión de la obra: "Apertura y ejecución de la urbanización de la Avenida de La Martina IIª fase", así como contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 10 de julio de 2006 que confirmó la anterior al desestimar los recursos de reposición que habían formulado contra ella el Ayuntamiento de Ponferrada de un lado y el Sr. Enrique de otro, pretenden los recurrentes que se anulen los actos impugnados por ser contrarios al ordenamiento jurídico y que en su lugar se establezca el justo precio de la finca que en este pleito interesa en las cantidades que se especifican en el suplico de sus respectivas demandas, que son 227.333,61 euros en la de la Sra. Nieves y 99.369,43 euros en la del Sr. Enrique, en uno y otro caso con el interés legal que corresponda. Se juzga oportuno señalar que Dª Nieves actúa en nombre propio y además en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Obdulio, que a su vez era integrante de...
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