STSJ Castilla y León 934/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución934/2012
Fecha17 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00934 /2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101061

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000261 /2006LP

Y ACUMULADOS 1430/06 Y 1774/06

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De Gaspar, Camila

Abogado: CARLOS-HILARIO SOTO PARRA, PABLO SOTO RODRIGUEZ

Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON, AYUNTAMEINTO DE PONFERRADA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, MANUEL BARRIO ALVAREZ

SENTENCIA Nº 934

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2005 (expediente nº NUM001 ), que fijó en 46.223,10 euros el justiprecio de los bienes de los que son copropietarios Dª Camila y D. Gaspar -finca número NUM000, que figura como de la titularidad de herederos de D. Jesus Miguel - y que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Ponferrada con ocasión de la obra: "Apertura y ejecución de la urbanización de la Avenida de La Martina IIª fase" y la resolución del mismo Jurado de Expropiación, de 10 de julio de 2006, que confirmó la anterior al desestimar los recursos de reposición que habían interpuesto contra ella el Ayuntamiento de Ponferrada de un lado y el Sr. Gaspar de otro. Son partes en los recursos acumulados:

Como recurrente, tanto en el procedimiento número 261/06 como en el seguido con el número 1774/06: Dª Camila, que actúa en nombre propio y en beneficio de la Comunidad hereditaria de D. Fernando (integrante a su vez de la Comunidad hereditaria de D. Jesus Miguel y de la Comunidad de propietarios del DIRECCION000 ), representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Soto Rodríguez, y en el procedimiento número 1430/06: D. Gaspar, que actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad de herederos formada al fallecimiento de D. Jesus Miguel, representado por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendido por el Letrado Sr. Soto Parra.

Como demandada, en los tres procedimientos acumulados: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada, en los tres procedimientos acumulados: El Ayuntamiento de Ponferrada, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Barrio Álvarez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, Dª Camila dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo recurrido, por ser disconforme con el Ordenamiento Jurídico, e igualmente se decrete la nulidad de la posterior resolución 401/06 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 21/07/06, señalando como justiprecio el constatado en la hoja de aprecio formulada en su día por la demandante, esto es, 227.333,61 euros incluido 5% de afección, con los intereses a que se refieren los arts. 56 y 57 de la LEF, y todo ello con imposición de costas a quien se opusiere a la demanda (reiteró esta misma petición en el suplico de la demanda presentada en el recurso número 1774/06).

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

Por su parte, y una vez recibido el expediente administrativo, D. Gaspar dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anulen y se dejen sin efecto, por ser contrarias al Ordenamiento jurídico, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León nº 1044/2005 (Expte.: NUM001 ), de 4 de noviembre de 2005, por la que se fija el justiprecio correspondiente a la finca nº NUM000 del expediente de expropiación forzosa incoado por el Ayuntamiento de Ponferrada (León) para la ejecución del proyecto "Urbanización de la Avenida de La Martina, IIª Fase", y la resolución posterior del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León nº 401/2006 (Expte.: NUM001 ), de 10 de julio de 2006, por la que se desestiman los recursos de reposición presentados y se confirma la resolución recurrida en todas sus partes, y se fije el valor real o de mercado, como justiprecio de esta finca, en la cantidad total de noventa y nueve mil trescientos sesenta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (99.369,43 #), incluido ya el cinco por ciento de premio de afección, más el interés legal que pudiera corresponder; condenando a las Administraciones demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a las que además habrán de imponerse las costas del proceso.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En los escritos de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestimen los recursos y se impongan las costas a las partes actoras.

En los escritos de contestación del Ayuntamiento de Ponferrada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando los recursos con imposición de costas a las partes actoras.

TERCERO

Por auto de veintidós de abril de dos mil ocho se acumuló al procedimiento ordinario número 261/06 los seguidos con los números 1430/06 y 1774/06.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día ocho de mayo. SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Camila y por D. Gaspar sendos recursos contencioso administrativos contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el 4 de noviembre de 2005 (expediente nº NUM001 ), que fijó en 46.223,10 euros el justiprecio de los bienes de los que son copropietarios -finca número NUM000, que figura como de la titularidad de herederos de D. Jesus Miguel - y que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Ponferrada con ocasión de la obra: "Apertura y ejecución de la urbanización de la Avenida de La Martina IIª fase", así como contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación de 10 de julio de 2006 que confirmó la anterior al desestimar los recursos de reposición que habían formulado contra ella el Ayuntamiento de Ponferrada de un lado y el Sr. Gaspar de otro, pretenden los recurrentes que se anulen los actos impugnados por ser contrarios al ordenamiento jurídico y que en su lugar se establezca el justo precio de la finca que en este pleito interesa en las cantidades que se especifican en el suplico de sus respectivas demandas, que son 227.333,61 euros en la de la Sra. Camila y 99.369,43 euros en la del Sr. Gaspar, en uno y otro caso con el interés legal que corresponda. Se juzga oportuno señalar que Dª Camila actúa en nombre propio y además en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Fernando, que a su vez era integrante de la comunidad hereditaria de D. Jesus Miguel (en cuyo beneficio también interviene) y que D. Gaspar actúa en su propio nombre y derecho y además en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR