STSJ Cataluña 3352/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3352/2012
Fecha07 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8017368

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 7 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3352/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Eiffage Energia, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 3-10-2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 292/2011 y siendo recurridos F-10 Factoria de Serveis Electrics S.L.U. y Jenaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-4-2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3-10-2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la falta de legitimación pasiva respecto de EIFFAGE ENERGÍA, SL., y estimando la demanda interpuesta por Jenaro, contra F-10 Factoria de Serveis Electrics SLU., y EIFFAGE ENERGÍA, sl., debo declarar y declaro inprocedente el despido aquí enjuiciado del que fue objeto la parte actora el día

04.03.11, condenando a la empresa F-10 Factoria de Serveis Electrics SLU., a que a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta Sentencia, opte por admitir a la parte accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarla con la cantidad de 17982, 79 euros ( cantidad de la que deberá descontar la ya percibida por el actor en concepto indemnizatorio), con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador, y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive a razón de 50,48 euros brutos al días. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, Jenaro, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada F-10 Factoria de Serveis Electrics SLU., desde el 27.05.03 con categoría profesional de DELINEANTE y salario mensual de 1.514,34 euros incluida la prorrata de pagas extras. El actor prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la empresa sito en el polígono RIu Clar de Tarragona.

    (Antigüedad y categoría no controvertidas, salario según documental nº1 a 14 de la actora y bloque nº1 F-10 Factoria de Serveis Electrics SLU,.)

  2. - La parte demandada entregó carta al trabajador el 04.03.11 por la cual procedía a extinguir la relación laboral del actor por causas objetivas organizativas y de producción con fecha de efectos el mismo día. En dicha carta se relaciona la disminución de pedidos, la pérdida del contrato de Eiffage Energía con Endesa de "servicios de mantenimiento y ejecución de obra nueva en redes de distribución MT/BT Zona Tarragona" siendo que el trabajador ocupaba el 80,54% de su jornada laboral en la realización de planos As - Built para Eiffage Energía en relación con el contrato de Endesa, entendiendo también que concurren razones económicas al haber disminuido la facturación de forma considerable en el 2010.

    En la carta de despido se hace constar que la indemnización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53. ET supone un total de 8.180, 25 euros que se le ponen a disposición mediante la entrega de cheque nominativo. Asimismo se le comunica que se le pondrán a disposición las cantidades correspondientes a la falta de preaviso y el finiquito.

    (Carta que se de por reproducida al obrar en autos como documento adjunta a la demanda).

  3. - La parte actora recibió la indemnización de 20 días de salario en la cuantía de 8.180, 25 euros.

    (no controvertido)

  4. - Las codemandadas comparten el mismo logotipo, pero realizan actividades distintas Eiffage realiza tareas de mantenimiento y obras de las nuevas líneas eléctricas y F-10 realiza proyectos y legalizaciones. Ambas empresas presentan declaraciones y cuentas separadas y no comparten plantilla.

    (documental nº 3 de la actora, documental nº4 de Eiffage y nº 3 a 5 de F-10 Factoria de Serveis Electrics SLU.,)

  5. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.

  6. - Presentada papeleta de conciliación por el demandante en fecha 21.01.11, el acto se celebró el siguiente día 23.03.11 con el resultado de "sin efecto" respecto de las codemandadas.

    (Documento adjunto a la demanda)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado, EIFFAGE ENERGIA S.L.U, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 205/2010, dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de Granollers en los autos nº 1024/2010, seguidos por despido.

La sentencia recurrida estima la falta de legitimación pasiva respecto de EIFFAGE ENERGÍA S.L y estimando la demanda interpuesta por Jenaro contra F-10 Factoria de Serveis Elèctrics SLU y EIFFAGE ENERGÍA S.L, declara improcedente el despido de fecha 4/03/11 y condena a la empresa F-10 Factoria de Serveis Electrics SLU a las consecuencias legales derivadas de dicha declaración.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de D. Jenaro .

SEGUNDO

El recurrente, al amparo del art.191b ) y 191c) LPL solicita la revisión de los hechos probados segundo y séptimo y denuncia la infracción del art.51.1 ET . El recurso se formula al correcto amparo del RDL 2/95, conforme a la DT2ª.2 de la nueva...

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