STSJ Cataluña 3247/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3247/2012
Fecha02 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0011192

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 2 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3247/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundació de Gestió Sanitària Hospital Santa Creu i Sant Pau frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 15 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 609/2010 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Victor Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

" DESESTIMO las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Victor Manuel frente a la Fundació de Gestió Sanitaria de L'Hospital de Santa Creu y Sant Pau y declaro la nulidad de la decisión de la demandada de vedar al actor el ejercicio de las funciones que desempeñaba como Director de la Unidad de Trasplantes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con reposición en las mismas y a abonarle, por los perjuicios causados, una indemnización de QUINCE MIL EUROS (15.000 EUROS), desestimando las restantes pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Victor Manuel ha prestado servicios como Médico en el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, que regenta la Fundació de Gestió Sanitaria de L'Hospital de Santa Creu y Sant Pau, desde el 22-03-1983, con la categoría profesional actual de Médico Consultor 2, y hasta el 31-12-2011 fue elegido para desempeñar el cargo ejecutivo de Director de Unidad de la Unidad de Coordinación de Trasplantes. Percibe su retribución más un "plus funcional" de 8.775 euros anuales, más la retribución por las guardias médicas realizadas en la Unidad (folios 361 a 383).

SEGUNDO

La vinculación como Jefe de Unidad al Hospital se formalizó en contrato suscrito el 1-09-2004, con efectos 1-02- 2004, que le fue renovado el 1-01-2008 por un período de cuatro años, que finaliza el 31-12-2011 (folios 20 a 23). A la finalización de los contratos suscritos estaba prevista la presentación de una memoria en la que se basaba la dirección del hospital para decidir o no la renovación del cargo de Director de Unidad, que el actor cumplimentó a la finalización del primero de los contratos (folios 24 a 26).

TERCERO

Los contratos suscritos respondieron al diseño de la estructura de mando y gestión de la Unidad de Coordinación de Trasplantes, contenido en el Acuerdo suscrito entre la Dirección Médica y la Dirección de la Unidad del Hospital de Sant Pau de 14-07-2004 (folio 19). La Unidad no depende de ningún Servicio ni Departamento, manteniendo dependencia orgánica directa y presupuestaria del Director Médico.

CUARTO

Como cargo de Director de Unidad tenía encomendadas y llevaba a cabo la organización de los circuitos para la obtención de órganos para trasplantes y estructurar el futuro Banco de Tejidos. Dentro de su cometido se hallaba la gestión operativa de los servicios asistenciales, docentes y de investigación, la gestión de recursos humanos y conducción de equipos de personas, la gestión económico-financiera y de políticas de calidad.

QUINTO

En fecha 31-05-2010 el actor recibió carta de esa fecha firmada por el Director Gerente de la Fundación, D. Cecilio, comunicándole su cese del cargo de Coordinador de Trasplantes de la Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, con efectos 31-05-2010, amparado en el art.

20.3 del RD 2070/99 de 30/12 (folio 28, por reproducido).

SEXTO

Con carácter previo a la recepción del comunicado el gerente de la Fundación, Sr. Cecilio

, le había anticipado en una conversación mantenida entre ambos, que procedería a cesarle en su cargo, indicándole que debía aceptar la integración en la empresa pública Banc de Sang i Teixits y que había adquirido un compromiso "político" con la Generalitat de Catalunya, refiriéndose a la directora del órgano de coordinación de trasplantes de la Generalitat de Cataluña. Según manifestaciones del Sr. Cecilio la directora del órgano de dirección de trasplantes le había trasmitido la falta de confianza del coordinador de Trasplantes del Hospital de Sant Pau (folio 125 a 155 - interrogatorio Sr. Cecilio ).

SEXTO

El 4-06-2010 el demandante recibió correo electrónico de la Directora Asistencial, Sra. Petra y del Director Médico Sr. Gabriel, confirmando su cese, relacionándolo con la firma de un convenio marco entre el Hospital y el Banco de Sangre y Tejidos, e informándole del nombramiento de la Dra. Sonia como Coordinadora de Trasplantes y anunciándole que ésta no le tendría en cuenta para la asignación de guardias (folio 29, por reproducido).

SÉPTIMO

El demandante contestó a la comunicación de cese dirigida por el Director Gerente de la Fundación por escrito de fecha 7-06-2010 presentado ante la Dirección del Hospital, oponiéndose al cese por considerarlo inmotivado, injustificado e ilegal, exigiendo la reposición en su cargo de Director de Unidad de la Unidad de Coordinación de Trasplantes, así como su derecho a seguir realizando guardias médicas en su condición de coordinador de trasplantes (folio 28, por reproducido).

OCTAVO

Por escrito de 16-06-2010 respondió por nuevo comunicado oponiéndose a los motivos alegados para su cese, considerando que su cargo era de carácter estructural y no de confianza (folios 32 a 35).

NOVENO

El 19-05-2010 se suscribió acuerdo marco entre el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y el Banc de Sang i Teixits, empresa pública vinculada al Hospital, decidiéndose que se transferiría, por un tema de calidad y especialización, la gestión de tejidos a dicha entidad, dividiéndose las competencias de la Unidad en el Hospital de Sant Pau, entre el Hospital y el Banc de Sang i Teixits (folios 36 a 48 - folios 99 a 102 - interrogatorio Sr. Cecilio ).

DÉCIMO

El actor desde que se le ha comunicado el cese como coordinador de trasplantes carece de funciones efectivas como facultativo (interrogatorio Sr. Cecilio ).

DECIMOPRIMERO

El actor participó desde su cargo de Director de la Unidad de Coordinación de Trasplantes, junto a otros tres Directores de los servicios de Hematología, Epidemiología y Endocrinología, de los doctores Nicanor, Paulino y Roque, en la elaboración de un informe crítico sobre la gestión del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, realizado en el mes de julio de 2006 (folios 49 a 72), que fue dirigido a la Consellera de Sanitat. El informe lo suscribía el Consejo Directivo del Cuerpo Facultativo en julio de 2006 y en su representación el Presidente del Cuerpo Facultativo Dr. Petra . La Gerencia la desempeñaba en esa fecha el Sr. Jose Pedro .

DÉCIMOSEGUNDO

A raíz de la publicación de dicho informe se produjo una situación conflictiva con la gerencia del Hospital, que afectó a los directores de unidades que elaboraron el informe, críticos con la gestión. En dicho marco el Dr. Nicanor fue cesado, el Dr. Paulino fue cesado al cumplimiento de su contrato de 4 años, que impugnó y finalmente fue repuesto en el cargo por decisión del cuerpo facultativo (testifical Sr. Paulino - Sr. Petra ) y se limitó la autonomía en el desempeño de su actividad al Dr. Roque, a través del nombramiento de una directora adjunta en su servicio (Testifical Sr. Roque ).

DECIMOTERCERO

El Cuerpo Facultativo del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau dispone de un Reglamento, aprobado por el Patronato el Hospital el 28-02-1996 en el que existen normas para el nombramiento y evaluación de cargos médicos (folios 156 a 194). Resulta de aplicación a las relaciones entre las partes el Convenio Colectivo suscrito entre la Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y la Asociación Profesional del Cuerpo Facultativo 2001-2005 y las sucesivas prórrogas, siendo la última la suscrita entre las partes para los años 2008-2010 (folios 195 a 284).

DECIMOCUARTO

Se ha iniciado el procedimiento de disolución de la Unidad de Trasplantes. El Cuerpo Facultativo del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau emitió informe sobre la disolución de la Unidad de Coordinación de Trasplantes en fecha 12-07-2010. Concluyó en que las acciones de la Dirección no se deberían haber realizado antes de analizar el nuevo modelo organizativo para la coordinación de trasplantes en el Hospital de Sant Pau, señalando que el nuevo modelo debe responder a los condicionantes actuales sobre el nuevo banco de tejidos, así como la obtención de órganos para trasplantes, consiguiendo la máxima calidad asistencial y la utilización racional de los medios disponibles. Solicitó de la gerencia, la Dirección Médica y la Dirección Asistencial el cumplimiento del Reglamento del Cuerpo Facultativo como de las condiciones contractuales pactadas con los facultativos (folios 104-105).

DECIMOQUINTO

Resulta de aplicación a las relaciones entre las partes el...

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