STSJ Cataluña 3129/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2012
Número de resolución3129/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020761

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 25 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3129/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Hipolito y Antonio Miro, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 27 de julio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1120/2010 y siendo recurrido/a Twenty, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las excepciones de incompetencia por falta de jurisdicción de este orden social y de inadecuación de procedimiento, y estimando como estimo las demandas promovidas por Hipolito, sobre extinción contractual, reclamación de cantidad que se estima parcialmente y de despido en su pretesión subsidiaria de despido improcedente, contra ANTONIO MIRO S.L. y TWENTY S.A.:

1º.- Declaro extinguida la relación laboral habida con las empresas demandadas desde la fecha de esta Sentencia, con derecho a percibir una indemnización equivalente al despido improcedente; y condeno solidariamente a las empresas demandadas a pagar a la parte actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 55.373,46 #

2º.- Condeno solidariamente a ANTONIO MIRO S.L. y TWENTY S.A. a pagar a la parte actora la cantidad de 162,395,,21 # en concepto de salarios y bonus impagados, con desestimación de la prescripción opuesta. 3º.- Debo declarar la improcedencia del despido de 22-2-2011 y condeno a ANTONIO MIRO S.L. Y TWENTY S.A. a estar y pasar por esta declaración, sin derecho de opción y sin derecho a salarios de tramitación dada la situación de incapacidad temporal de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El 18-7-2006, el actor y ANTONIO MIRO, S.L., respresentada por el primero, en su condición de administrador único, suscriben contrato de arrendamiento de servicios (por reproducido, folios 161 y ss), con una duración hasta 18-7-2016 y con el objeto de que el primero preste servicios como "profesional independiente" de "diseñador", a cambio de una remuneración mixta consistente en "un salario anual bruto base" de 126.000 # (14 pagas mensuales y 2 pagas extras en junio y diciembre), revisable anualmente. El contrato establece que el actor se compromete a prestar servicios en la empresa que le contrata en régimen de plena dedicación no pudiendo ejercer por cuenta propia o de terceros, actividad alguna, que suponga competencia para TWENTY S.A., salvo autorización expresa. La compensación económica se delimita en un 20% de la retribución anual pactada. El incumplimiento conllevará, siguiendo el Punto V del contrato, la obligación de reembolso a la empresa más una cantidad adicional que se delimita y los daños y perjucios que pudieran haberse generado para la empresas "o a su grupo". Excepcionalmente la empresa autoriza al actor para realizar el diseño de prendas de la Sociedades GROC S.L. y MUNTANER 365 S.L. con la posibilidad de ser Administrador de las mismas. Finalmente, en el Pacto 7.2 regula la resolución del contrato por parte de la empresa, distinguiendo el supuesto de que sea voluntaria por parte de la empresa o que el actor se dedique de forma esporádica a una actividad concurrente con la de empresa o bien se dejara de diseñar las colecciones de textil durante dos temporadas seguidas o alternas.

  1. - El contrato era ratificado en la reunión del Consejo de Administración celebrada el 26-11-2007, en la que el actor aparece como Presidente y Consejero. Asiste como Consejero Jose María .

  2. - El 22-2-2011, ANTONIO MIRO S.L. y con efectos de la misma fecha resuelve el contrato por concurrir las circunstancias delimitadas en el Pacto 7.2 párrafo 2 del contrato de prestación de servicios suscrito el 18-7-2006 (folio 253).

  3. - ANTONIO MIRO S.L. se constituye el 18-2-1986, dedicada a la actividad del diseño. Tiene su domicilio en C/ Mare de Déu de Montserrat 43 de Sant Joan Despí. Es titular de la marca "Antonio Miró". Hasta el 18-7-2006 era una Sociedad unipersonal. El actor era el socio único y miembro del Consejo de Administración. El 18-7-2006 el actor vende a NUEVOS VALORES TEXTILES S.A. el 70% de su participación capitalista en la Sociedad. Es nombrado Administrador único. Los Consejeros Delegados de NUEVOS VALORES TEXTILES son Jose María y Modesta .

  4. - El 18-7-2006 el actor, en nombre y representación de ANTONIO MIRO S.L., otorgaba poder mercantil a favor de Darío (inscrito 20-9-2006).

  5. - El 18-7-2006, Hipolito y TWENTY S.A. suscriben contrato por el que el primero otorga a favor de la segunda una opción de compra sobre el 70% del capital social de ANTONIO MIRO, S.L., Sdad. Unipersonal.

  6. - El 18-7-2006, el actor, en su calidad de socio único y administrador único, y TWENTY S.A. suscriben contrato "de externalización de los servicios de expansión comercial, promoción de contratos de royalties, asesoramiento industrial y financiero", por el que la segunda prestará al primero los servicios que se detallan en el Punto 1º y que precisa "para el desarrollo y expansión" de la empresa, a cambio del 10% de las ventas netas anuales obtenidas. Entre los servicios contratados el asesoramiento de otras líneas de diseño.

  7. - El 9-10-2007, el actor cesa como administrador único de ANTONIO MIRO S.L. El órgano de administración de la Sociedad se modifica que pasa a conformarse por un Consejo de Administración integrado por cuatro personas, entre los mismos, el actor que asume el cargo de Presidente y Jose María que asimismo es nombrado Consejero Delegado de la Sociedad, con atribución de todas las facultades delegables del Consejo de Administración, relacionadas en los Estatutos Sociales. Asimismo se modifican los Estatutos en el sentido de que para aumentar o reducir el capital social y para la disolución voluntaria de la Compañía se requerirá al menos el 75% del capital social. Los ceses y nombramientos se inscriben en el Registro Mercantil el 4-1-2008; los acuerdos adoptados en la Junta y el Consejo de Administración eran elevados a públicos el mismo día de su adopción.

  8. - ANTONIO MIRO S.L. -como titular de la marca ANTONIO MIRO- y TWENTY S.A. tienen suscritos contratos de licencia Outlet y Ceremonia. 10º.- TWENTY S.A. se constituye el 29-3-1984 y su domicilio social coincide con el de la codemandada. El Consejero Delegado de ANTONIO MIRO S.L. es consejero de TWENTY S.A. También figura como Consejera, Modesta, Apoderada de ANTONIO MIRO S.L.

  9. - El 29-7-2008 el actor renuncia, con efectos desde la notificación, como Consejero de ANTONIO MIRO S.L. Se lleva a cabo a través de la intervención de Notario. La sociedad recepciona la renuncia el 31-7-2008.

  10. - El actor prestaba servicios como Diseñador prendas de vestir, por cuenta ANTONIO MIRO S.L. al frente de un equipo y a cambio de una remuneración fija anual que actualizada asciende a 137.818,40 # anuales, en 14 pagas y dos bonus de 18.000 # a pagar en junio y diciembre. El actor acudía regularmente por las mañanas a las Oficinas de la empresa así como a aquellos eventos donde su presencia era precisa en temas de su competencia. El actor disfruta de un mes de vacaciones. La empresa documentaba esta retribución, desde enero de 2006, con la emisión de recibos de salarios con expresión de la categoría "DISEÑADOR" y antigüedad 1-12-1999 (últimos importes consignados: 9.550,87 #). Durante el período 1-1-2006 a 31-7-2010 ANTONIO MIRO S.L. ordenó un total de 56 transferencias a una cuenta del actor en concepto de nómina (certificado bancario sin detalle de los importes -folio 223-).

  11. - El actor, en enero de 2010 dejó de percibir su retribución fija mensual. Desde 2006 el actor no percibe el bonus.

  12. - En abril, mayo y junio de 2010, ANTONIO MIRO S.L. transfirió a la cuenta del actor 5.500 # cada mes en concepto de nómina (folios 224 y ss).

  13. - El 3-6-2008, Modesta, como Responsable de Planificación y Desarrollo de TWENTY S.A. reconoce el impago del bonus (folio 221) El 13-7-2009 reconoce el impago de la paga extra por dificultades económicas, en esa misma condición (folio 222)

  14. - El 27-9-2010 el actor causa baja médica por enfermedad común. El documento no era reconocido por TWENTY S.A. (folio 246)

  15. - El actor ha estado afecto de un trastorno depresivo-ansioso reactivo de 9 meses de evolución que ha precisado tratamiento médico y que a 2-5-2001 había experimentado notable mejoría (folios 247 y 248 -informes médicos-)

  16. - El actor está vinculado con la firma CORTEFIEL desde el 28-9-2007, suscrito contrato de arrendamiento de servicios. El 27- 1-2011 asistió en Madrid a la presentación de la nueva colección de esa firma (folio 251 -no controvertido-)

  17. - El actor es administrador de varias sociedades. Entre las mismas GROC 84 S.L. que regenta su esposa y es una tienda de ropa de vestir. Durante las mañana de enero y febrero ha frecuentado la tienda en la que tiene reservado un despacho.

  18. - En la Escuela ELISAVA (escuela superior de diseño) aparece como Profesor en un Máster y en un Diploma de Postgrado.

  19. - Auto de 3-5-2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sant Feliu de Llobregat admitió a trámite querella presentada por el...

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