STSJ Comunidad de Madrid 765/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:20593
Número de Recurso3769/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución765/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003769/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00765/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3769-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 50-06

RECURRENTE/S: COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO)

RECURRIDO/S: DOÑA Sandra y MAPITA EDICIÓN Y ANÁLISIS CARTOGRÁFICO S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 765

En el recurso de suplicación nº 3769-07 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha SIETE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 50-06 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Sandra contra COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO) Y MAPITA EDICIÓN Y ANÁLISIS CARTOGRÁFICO S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE MARZO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por DOÑA Sandra contra COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO) y MALPITA EDICIÓN Y ANÁLISIS CARTOGRÁFICO S.L., debo declarar y declaro nulo el despido de la parte actora, condenando a la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectiva readmisión. Absuelvo a MALPITA EDICIÓN Y ANÁLISIS CARTOGRÁFICO S.L. de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para el organismo demandado desde el 2-05-2000 como Titulado Superior -Licenciada en Geografía e Historia- y percibiendo un salario mensual de 2440 Euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental). SEGUNDO.- E1 iter de la prestación de servicios de la demandante es el siguiente:

-del 2-05-2000 al 30-11-2000: Propuesta de Adjudicación consistente en la elaboración de un Sistema de Información geográfico del Suelo Vacante en el ámbito oeste de la Comunidad de Madrid cuyo importe cobró median facturas emitidas a la CAM.

Del 1-12-2000 a 31-12-2000: prestó servicios sin sujeción a contrato alguno llevando a cabo las tareas referidasen la Memoria obrante en el ramo de la documental de la parte actora.

Del 1-1-01 a 5-11-01 la actora prestó servicios sin sujeción a contrato alguno. Del 6-11-01 al 10-12-01: contrato de consultoría y asistencia para la realización de la siguiente obra: "Formación de un GIS de suelo vacante en los municipios del área central de la CAM. Del 11-12-2001 al 17-02-2002: la actora presto servicios sin sujeción a contrato alguno. El 18-02-02 a 15-06-2002: Memoria- Propuesta De Adjudicación razonada consistente en "elaboración de un sistema de información geográfico del suelo vacante en la CAM. Del 16-06-02 al 25-07-02 la actora prestó servicios sin contratación alguna. Del 26-07-02 al 15-10-02 Memoria- Propuesta de Adjudicación titulada "elaboración de un sistema de información geográfico del suelo vacante con la Comunidad de Madrid" Del 16-10-02 al 2-06-03 siguió prestando servicios sin contrato y el 3-06-03 suscribió en nombre de la empresa MAPITA EDICIÓN Y ANALISIS CARTOGRAFICO SL contrato de Consultoría y Asistencia "colaboración Para introducir gráficamente los datos para la formación de un GIS de suelo vacante en les municipios del área central de la CAM.

Del 11-12-03 al 09-06-05 presto servicios sin contratación. Del 10-6-05 a 1-12-05: contrato de consultoría y asistencia en nombre de la sociedad codemandada para "elaborar un sistema de información grafica sobre el suelo vacante clasificado a agosto de 2004 y su capacidad de aprovechamiento urbanístico dentro del área central de la CAM. Todos estos contratos obran en la documental de la parte actora. TERCERO.- La actora ha venido percibiendo su retribución mediante facturas obrantes en su ramo de prueba (doc 5 a 21). CUARTO.-Las funciones que ha venido desempeñando en la Entidad demandada son las que se describen en el hecho 3 de su demanda que se da por reproducida a dichos efectos. QUINTO.- En fecha 24-01-03 la actora constituyó una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada denominada MAPITA EDICIÓN Y ANALISIS CARTOGRAFICO SL en la que ostenta además la condición de Administradora única. SEXTO.- En fecha 17-11-2005 la actora presentó demanda ante los Juzgados de lo social solicitando que se declara su relación de carácter indefinida con el organismo demandado (doc 30 ramo de la actora). SEPTIMO.- En fecha 14-12-2005 se le comunica verbalmente por la dirección del organismo demandado el cese indicadoen su puesto de trabajo (testifical). OCTAVO.- En fecha 21-12-2005 la demandante envió burofax a la Consejería de Medio y ordenación del Territorio para se le comunicara de forma escrita las causas de lo que entiende constituye un despido (documental). NOVENO.- La parte actora no ostenta cargo sindical.- DECIMO.- Se agoto la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación...

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