STSJ Comunidad de Madrid 728/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:20580
Número de Recurso3622/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución728/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003622/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00728/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3622-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1080-05

RECURRENTE/S:DON Sergio Y CAPRABO S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Encarna

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3622-07 interpuesto por el Letrado DON DAVID LÓPEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de CAPRABO S.A. y por el Letrado DON JOSE CORTES MENDEZ, en nombre y representación de DON Sergio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1080-05 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Encarna contra DON Sergio Y CAPABRO S.A., en reclamación de DESPIDO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por DOÑA Encarna frente a CAPRABO S.A. y D. Sergio, y declaro la nulidad del despido de que fue objeto por parte de la primera de fecha 28.09.05., por vulneración de los derechos fundamentales contenidos en los arts. 10, 14, 15 y 18 C.E., condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que en consecuencia readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de su alta médica el 3.11.05., en cuantía bruta mensual prorrateada de 751,80 euros, así como a que la abone en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos por vulneración de sus derechos la cantidad de 10.823,80 euros. Absuelvo de esta demanda a D. Sergio."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dña Encarna, prestaba servicios para la empresa demandada Caprabo S.A, con antigüedad de 29.12.04, categoría profesional de Ayudante,Grupo 1,(Pescadera)y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 751,80 euros. SEGUNDO.- La relación laboral se inició en la fecha anteriormente citada a través de 1a formalización de contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de 1a producción consistentes "en la preparación de pedidos, atención al público y reposición de mercancía en la tienda, debido al incremento de las ventas generado por las campañas promocionales a realizar según folletos publicitarios"; pactándose una duración de seis meses.

TERCERO

La demandante, al inicio de la relación laboral, tenía su domicilio en la C/Reloj 1 de Colmenar viejo, suscribiendo contrato de arrendamiento en la C/Retama 28 (documento 20 de la parte actora), de esa misma localidad el 11.5.05. Este nuevo domicilio era conocido en el Departamento de MARKETING en junio 2005 (documento 16 de la parte actora).

CUARTO

La demandante causó baja por incapacidad temporal el 6.5.05, constando en dicho parte de baja como domicilio el de la C/ Reloj, siendo dada de alta el 3.11.05.

QUINTO

Constan partes de confirmación de fechas 19.9.05, 3.10.05, 10.10.05 y 17.10.05, que la actora entregaba en su centro de trabajo.

SEXTO

Con fecha 29.6.05 las partes suscribieron una prorroga del contrato inicial de tres meses de duración, figurando como domicilio el de la C/ Reloj. SEPTIMO.- La empresa demandada curso la baja de 1a actora en la Seguridad social con fecha 28.9.05. Con fecha 22.9.05 remitió telegrama a la actora, cuyo contenido se tiene por reproducido al figurar como documento 15 de dicho ramo de prueba. Este telegrama no fue entregado por casa cerrada. OCTAVO.- Mediante transferencia de 29.9.05 la demandada ingresó en la cuenta de la actora la cantidad de 910,04 euros. NOVENO.-En fecha 20.10.05 1a demandada pasó a la firma de la actora el documento de recibo de saldo y finiquito, de fecha 28.9.05, que 1a actora suscribió manifestando su disconformidad. NOVENO.- El Jefe de la Sección de pescadería es el codemandado D. Sergio, siendo la segunda persona con más antigüedad en dicha sección Dña Victoria. DECIMO.- Con fecha 5.5.05, la actora solicitó al Jefe de sección un permiso para el siguiente sábado, que le fue denegado. Seguidamente, en el despacho del Gerente del centro, expuso su malestar por el trato que le dispensaba el codemandado, manifestando que estaba dispuesta a efectuar una denuncia. ONCEAVO.- Con fecha 10.5.05 el responsable de la Sección sindical UGT, puso en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos de la demandada los hechos ocurridos en la sección de Pescadería del centro de Tres Cantos. Esta comunicación fue contestada con esa misma fecha en los términos que son de ver en el documento 7 de la parte actora, dándose igualmente por reproducidos en este -apartado e1 contenido de la comunicación inicial y los anexos a la misma- documentos 6, 8, 9, 10, 11 y 12. DUODECIMO.- La demandante formuló denuncia frente al codemandado D. Sergio, ante la Comandancia de la Guardia Civil de Tres Cantos con fecha 5.5.05. Mediante auto de 18.5.05 del Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo se acordó la incoación de Diligencias Previas. La actoramanifestó su deseo de mostrarse parte en la causa yreclamar por los daños y

perjuicios ocasionados. DECIMOTERCERO.- Con fecha 13.10.05 la actora registró denuncia ante la Inspección de Trabajo frente a los aquí demandados, constando Acta de Infracción de fecha 25.11.05 documento 50 de la empresa- que ha sido recurrida. DECIMOCUARTO.- Con fecha 24.1.05, una trabajadora de la demandada, con categoría de Aprendiz mayor de 18 años, Pescadera, y antigüedad de 22.3.04, notificó a la empresa su baja voluntaria porque a su "Jefe de Sección no le aguanto su falta de respeto hacia mi persona"-documento 46 de 1a empresa-.Esta trabajadora tiene la calidad de denunciante en las diligencias previas antes mencionadas. QUINCEAVO.- La sección de Pescadería esta distribuida en dos espacios: El de atención al público y un office acristalado. E1 codemandado en varias ocasiones tocó el trasero de la actora en el office, reaccionando esta con protestas que se oían en el mostrador. Seguidamente el encargado llamaba inútil a la actora. También provocaba rozamientos continuados en la zona del mostrador, y acompañados de comentarios "entre tanto roce y calentón quien sabe donde iremos a parar". La actora contestó que a la cama no, que le daba asco. La actora ha sido vista salir llorando del lavabo. DECIMOSEXTO.- En la sección de Pescadería se producen con frecuencia bajas de los trabajadores, que se comunican a1 Responsable del centro. Sin embargo, los permisos se solicitan directamente al Encargado codemandado. DECIMOSEPTIMO.- Con fecha 8.1.06 la demandada solicitó de la mercantil SGS Tecnos S.A, la evaluación psicosocial del centro de Tres Cantos, emitiéndose dicho informe con fecha 19.1.06.

DECIMOCTAVO

La demandante, en el mes de Abril de 2005 percibió un salario bruto prorrateado de 886,51 euros. Y en el periodo de incapacidad Temporal 751,81 euros. DECIMONOVENO.- La demandante ha sido diagnosticada de trastorno depresivo y esta siendo tratada con antidepresivos e hipnóticos (citaloprem 20 y Loramet) Además ha seguido tratamiento psicológico. VIGESIMO.- A la actora la ha sido reconocida la prestación por desempleo en el periodo 4.11.05 a 10.2.06 sobre la base reguladora diaria de 586,46 euros. VIGESIMOPRIMERO.-La demandante es de nacionalidad ecuatoriana y tienecuatro hijos, tres de ellos España. El padre de sus doshijos menores figura inscrito como

demandante de empleo con fecha 13.12.05."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó, en parte, la demanda de despido formulada en autos, al declarar su nulidad y condenar, además, a la entidad empleadora al abono de la cantidad de 10.823,80 € en concepto de "daños y perjuicios sufridos", recurren en suplicación, de una parte, la empresa condenada "CAPRABO, S.A.", con la pretensión, con carácter principal, de que se declare la improcedencia del despido "por no haber vulnerado derecho fundamental alguno de la actora" o, subsidiariamente, para que se revoque el fallo en el sentido de anular toda indemnización adicional o, en su defecto, para que ésta se rebaje a los 823,80 €, como los únicos perjuicios objetivados; y de otra, también recurre el trabajador codemandado y absuelto, D. Sergio, si bien con la única pretensión de que se elimine del texto de la sentencia "toda referencia al acoso sexual del demandado recurrente respecto de la actora".

SEGUNDO

Principiando por el análisis del recurso de la empresa, por ésta se interesa, en primer lugar, y con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la revisión del hecho...

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