STSJ Comunidad de Madrid 718/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:20903
Número de Recurso3535/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución718/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003535/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00718/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3535-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1093-06

RECURRENTE/S: DOÑA Paloma

RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 718

En el recurso de suplicación nº 3535-07 interpuesto por el Letrado DON ANTONIO BARBACIL LOZANO en nombre y representación de DOÑA Paloma, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 21 DE FEBRERO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1093-06 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Paloma contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE FEBRERO DE 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Paloma contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Paloma ha venido prestando servicios para la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. en virtud de los contratos que se aportan como documental y obran a los folios 18 y 32 ambos inclusive que aquí se reproducen. Los periodos de prestación de servicios son los siguientes:

-ACR de 5.4.83 a 30.6.83

-ACR de 1.7.83 a 31.8.83

-ACR de 1.1.84 a 31.7.88

-ACR de 1.8.88 a 10.8.89

-ACR de 11.8.89 a 9.2.90

-ACR de 10.2.90 a 30.6.90

-ACR de 1.7.90 a 1.7.91

-ACR de 2.7.91 a 31.12.91

-ACR de 1.1.92 a 31.3.92

-ACR de 1.4.92 a 30.6.92

-ACR de 1.7.92 a 26.2.94

-OPT de 1.3.94 a 31.5.94

-OPT de 1.6.94 a 31.8.94

-OPT de 1.9.94 a 16.6.96

-OPT de 17.6.96 a 6.11.96

-OPT de 12.11.96 a 15.1.97

-ACR de 16.1.97 a 22.4.97

-APT de 23.4.97 a 2.11.06

(Doc. obrante al folio 17 y 35 de las actuaciones).

El último de los contratos aportados al folio 32 de las actuaciones en su cláusula quinta establece lo siguiente: "...y al amparo del RD 2546/94 de 29 de diciembre, para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de posprocedimientos legalmente establecidos o sea suprimido".

SEGUNDO

En fecha 23.1.81 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en procedimiento 806/88 procedimiento en el que figura como demandante la hoy actora, folio 13 de las actuaciones.

TERCERO

La categoría profesional de la demandante es la de Sustituta de APT Grupo I Subgrupo IIG (hecho incontrovertido). Ocupando dicho puesto de trabajo por vacante, folio 17 de las actuaciones. El salario percibido por la actora según resultó reconocido en el acto de juicio es de 1.353,38 euros brutos con ppe.

CUARTO

A la actora se le remite comunicación de cese en su puesto de trabajo en fecha 4 de noviembre de 2006 para producir efectos el 2 de noviembre de 2006 al haber resultado cubierta la plaza por un empleado laboral fijo (hecho incontrovertido). La actora permaneció en IT desde el 24.10.06 hasta el 7 de noviembre de 2006 (hecho incontrovertido).

QUINTO

La entidad Correos y Telégrafos por imperativo de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre de Medidas Generales Administrativas y del Orden Social se transforma en Sociedad Estatal con efectos 3 julio 2000 su capital pertenece a la Administración Pública es fiscalizada en su gestión y contabilidad por el Tribunal de Cuentas y tiene por actividad principal según L. 24/1998 de 13 de julio perteneciente al servicio público postal universal. (Hecho incontrovertido).

SEXTO

La demandada tiene Convenio Colectivo propio publicado BOE 25 septiembre 2006. Dicha norma convencional contiene un nuevo sistema de clasificación profesional y encuadramiento. La Disposición Adicional primera dicho Convenio establece la Tabla de equivalencias y encuadramiento y así al Subgrupo II categoría profesional de la actora-Sustituta de funcionario Sustituto de APT folio 51 de las actuaciones corresponde agente/clasificación el Convenio figura aportado al folio 94 de las actuaciones.

SÉPTIMO

Con fecha 30 de junio de 2006 se hace pública la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para el siguiente puesto del grupo profesional IV: Reparto, atención al cliente y agente clasificación, siguiendo la norma establecida y Convenio Colectivo Correos y Telégrafos art. 31.1 y acuerdo V y II del 3º Desarrollo del Acuerdo General de 10 de junio de 2005. La demandante no tomó parte en dicha convocatoria (hecho incontrovertido).

En la Jefatura Provincial de Correos de Madrid se adjudicaron un total de 313 puestos de Agentes/Clasificación, 14 de los cuales fueron destinados al Centro de trabajo Cambio Avión 1 en el que prestan servicios las demandantes formalizando contrato de personal fijo e incorporándose a su destino en 3.11.06 (hecho incontrovertido).

OCTAVO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró en fecha 15.12.06 habiéndose presentado la papeleta- demanda de conciliación en fecha 27.11.06 finalizando con el resultado de celebrado sin avenencia.

NOVENO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 19.12.06.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, formulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) LPL en el que solicita la adición de un hecho probado en el que se declare que en fecha 23-1-89 se dictó sentencia...

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