SAP Madrid 91/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2008:709
Número de Recurso381/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00091/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7032505 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 381 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 637 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De: AUDIOVISUAL SPORT S.L

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Contra:

Procurador:

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 637/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante AUDIOVISUAL SPORT, S.L., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendida por Letrado, y de otra como apelado R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Angeles Galdis de la Plaza y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 14 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda promovida por AUDIOVISUAL SPORT S.L., representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y asistido por el letrado D. WEZEQUIEL MIRANDA GIMENEZ-RICO contra R. CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA S.A., representado por el procurador Dª MARIA DE LOS ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA y asistido del letrado D. JOSE MARIA JIMENEZ-LAIGLESIA OÑATE., sobre reclamación de cantidad: a) Debo declarar y declaro que en función de los conceptos retributivos contemplados en la estipulación 4, apartados 1,2 y 3 del contrato de 24 de julio de 2000: precios por consumo, rappels y, cuando proceda, mínimos garantizados, la demandada, R. Cable Galicia adeuda a la actora las siguientes cantidades: a. Por la temporada 2004/05, 21.879,66 euros. B. Por la temporada 2005/06 (hasta la mensualidad de marzo), 13.616,81 euros. B) Debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora los anteriores importes que ascienden a 35.496,47 euros. C) Debo declarar y declaro que en las temporadas 2003/04, 2004/05 y 2005706 los mínimos garantizados aplicables conforme a lo previsto en la estipulación 4.3 del contrato de 24 de julio de 2000 suscrito por las partes son las siguientes: a. Temporada 2003/04: 282.596,90 euros. B) Temporada 2004/05: 292.487,79 euros. C. Temporada 2005/06: 301.554,91 euros. No se hace expresa imposición de las costas causadas.".

Asimismo, con fecha 4 de diciembre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, se dictó auto, cuyo parte dispositiva es la siguiente: "DECIDO: Rectificar el fundamento de derecho primero en cuanto en la pág. 6 de la sentencia donde dice 54.065,7 euros debe decir 547.065,70 euros y donde dice que el total de consumos a pagar sería de 695.211,59 euros debe decir 676.499,62 euros, por lo que la diferencia a cuyo pago ha de ser condenado el demandado asciende a 173,78 euros. Y, consecuentemente, rectificar e fallo en cuanto la cantidad que se declara adeudada por la temporada 2004/2005 es de 173,78 euros y el importe total que debe satisfacer la demandada es de 13.790,59 euros.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de enero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promovió por la representación procesal de la entidad mercantil Audiovisual Sport, S.A. juicio ordinario frente a R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA S.A. solicitando que se dicte sentencia por la que se estime la demanda y en su virtud: A) declare que en función de los conceptos retributivos contemplados en la estipulación 4ª, apartados 1,2 y 3 del contrato de 24 de julio de 2000: precios por consumo, rappels y, cuando proceda, mínimos garantizados, la demandada adeuda a la actora las siguientes cantidades: por la temporada 2002/2003, 379.029,81 euros; por la temporada 2003/2004, 822.775,92 euros; por la temporada 2004/2005, 406.293,14 euros y por la temporada 2005/2006, 375.679,57 euros. B) Condene a la demandada a satisfacer a Audiovisual Sport los anteriores importes que ascienden a un total, IVA incluído, de un millón novecientos ochenta y tres mil setecientos setenta y ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.983.778,44 euros), más los intereses de dicha suma, el tipo del Euribor (o índice oficial que lo sustituye) a un año, incrementado en dos puntos, y desde el vencimiento del período voluntario de pago de cada una de las facturas emitidas y C) declare que en las temporadas 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006 los mínimos garantizados aplicables conforme a lo previsto en lo estipulación 4.3 del contrato 24 de julio de 2000 suscrito por las partes son las siguientes: temporada 2003/2004, 618169,01 euros; temporada 2004/2005, 1026.602,45 euros y temporada 2005/2006, 1.058.427,20 euros. Habiéndose opuesto la contraparte se dictó sentencia en primera instancia acogiendo pericialmente la demanda, resolución recurrida en apelación por las representaciones procesales de las partes procesales en procura de una resolución que revoque la recurrida y la sustituya por otra acorde con lo postulado en los suplícos de los respectivos escritos de interposición de los recursos.

Sentado lo anterior, es preciso principiar por el enjuiciamiento del recurso de apelación deducido por la parte actora, por razones sistemáticas, dada su mayor amplitud impugnatoria. En la alegación primera se recuerda que en la demanda se solicitó el pago de un conjunto de facturas clasificables en cuanto apartados, a saber: 1º) facturas en que se reclama la regularización de las temporadas 2002/2003 y 2003/2004, en las que se facturó, por error, el mínimo contractualmente garantizado cuando los consumos reales (precio convenido en el contrato que resulta de multiplicar las cantidades en él establecidas por el número de ventas del cable operador a sus clientes) fueron superiores, sin que, en contra de lo prescrito en el propio contrato, hubiese existido liquidación final en ninguna de estas temporadas. 2) Facturas de los meses de marzo, abril y mayo de 2005 (temporada 2004/2005), en las que, una vez detectado el error de facturación mencionado, se comenzó a facturas pro el más alto de los conceptos retributivos, según lo dispuesto en las cláusulas 4 y 6 del contrato de 24 de julio de 2000, esto es, consumos reales o mínimos garantizados. Estas facturas fueron impagadas, básicamente, por la discrepancia existente en base a la aplicación de la cláusula de descuentos (4.2). 3 ) El tercer apartado corresponde a la factura de regularización de la temporada 2004/2005, en que el desacuerdo de R. Cable se refiere básicamente al cálculo del mínimo garantizado, una vez subsanados los errores de facturación, habiéndose establecido en el contrato (cláusula 4.3 ) que a partir de la temporada 2003/2004 el mínimo contractual garantizado se actualizaría aplicando a la cantidad pagada la temporada anterior el IPC correspondiente, de manera que rectificados los errores de facturación padecidos, la cantidad resultante de la liquidación practicada se proyecta necesariamente en la actualización del mínimo contractual para la siguiente temporada y 4) las facturas de agosto y noviembre a marzo de la temporada 2005/2006, en las que el desacuerdo se centra básicamente en la aplicación de la cláusula de descuentos (noviembre, enero, febrero y marzo) y del cálculo del mínimo garantizado en el resto de ellas.

En lo atinente al primer grupo de facturas, la sentencia emitida en primera instancia concluyó que ambas partes estuvieron de acuerdo en facturar la temporada 2002/2003 con arreglo a los mínimos y no poder el actor, con ocasión de una temporada posterior, cambiar el criterio por ella seguido y aceptado de contrario, rehusando las facturas nº 2005060037 y 2005060032. Combate esta parte apelante el tratamiento dispensado a este grupo de facturas alegando ser inaplicable la doctrina de los actos propios, al exigir la jurisprudencia que el hecho o acto que se pretende vinculante posea una significación plenamente inequívoca, de manera que entre la conducta anterior y lo pretendido en la posterior reclamación exista verdadera incompatibilidad o contradicción, que esa incompatibilidad ha de revelarse atendiendo a las exigencias de la buena fe, en su sentido objetivo, esto es, el comportamiento que los demás pueden legítimamente atribuir al acto, en atención a su materialidad y a las circunstancias concurrentes, y que, en todo caso, deben excluirse del ámbito y efectos característicos de esta doctrina aquellos hechos o actos que tengan carácter ambigüo e inconcreto, así como aquellos que carezcan de la trascendencia que se pretende para producir el cambio jurídico. Se sostiene en pro de su tesis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 430/2011, 21 de Junio de 2011
    • España
    • 21 Junio 2011
    ...la sentencia dictada con fecha 22 de enero de 2008 por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 381/07 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario nº 637/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, sobre reclamación de cantidad en virtud......
  • ATS, 20 de Octubre de 2009
    • España
    • 20 Octubre 2009
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 22 de enero de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 381/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 637/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de - Por Providencia de la Audiencia, de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR