STSJ Comunidad de Madrid 661/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:20880
Número de Recurso3103/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución661/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003103/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00661/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3103-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 769-06

RECURRENTE/S: DOÑA Margarita, DON Arturo, DOÑA Erica,

DON Octavio, DOÑA Alejandra, DON Juan Pedro, DOÑA Pilar, DOÑA Fátima, DOÑA Amparo, DON Iván,

DOÑA Soledad, DOÑA Julieta, DON Carolina,

DOÑA María Luisa, DOÑA Marta, DOÑA Estela, DOÑA

Asunción, DON Alvaro, DOÑA María Dolores, DON

Millán, DOÑA Sofía Y DON Pedro Francisco

RECURRIDO/S: COMPAÑÍA ELECTRÓNICA DEL AUTOMÓVIL S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintidós de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 661

En el recurso de suplicación nº 3103-07 interpuesto por el Letrado DON ANASTASIO J. M. HERNÁNDEZ DE LA FUENTE en nombre y representación de DOÑA Margarita, DON Arturo, DOÑA Erica, DON Octavio, DOÑA Alejandra, DON Juan Pedro, DOÑA Pilar, DOÑA Fátima, DOÑA Amparo, DON Iván, DOÑA Soledad, DOÑA Julieta, DON Carolina, DOÑA María Luisa, DOÑA Marta, DOÑA Estela, DOÑA Asunción, DON Alvaro, DOÑA María Dolores, DON Millán, DOÑA Sofía Y DON Pedro Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 18 DE ENERO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 769-06 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Margarita, DON Arturo, DOÑA Erica, DON Octavio, DOÑA Alejandra, DON Juan Pedro, DOÑA Pilar, DOÑA Fátima, DOÑA Amparo, DON Iván, DOÑA Soledad, DOÑA Julieta, DON Carolina, DOÑA María Luisa, DOÑA Marta, DOÑA Estela, DOÑA Asunción, DON Alvaro, DOÑA María Dolores, DON Millán, DOÑA Sofía Y DON Pedro Francisco contra COMPAÑÍA ELECTRÓNICA DEL AUTOMÓVIL S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE ENERO DE 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Sin entrar a conocer el fondo del pleito, estimo la excepción de Incompetencia de jurisdicción planteada por la demandada, y declaro que esta jurisdicción no es competente para el conocimiento de las demandadas planteadas por DOÑA Margarita, DON Arturo, DOÑA Erica, DON Octavio, DOÑA Alejandra, DON Juan Pedro, DOÑA Pilar, DOÑA Fátima, DOÑA Amparo, DON Iván, DOÑA Soledad, DOÑA Julieta, DON Carolina, DOÑA María Luisa, DOÑA Marta, DOÑA Estela, DOÑA Asunción, DON Alvaro, DOÑA María Dolores, DON Millán, DOÑA Sofía Y DON Pedro Francisco y, en consecuencia, absuelvo a la demandada, COMPAÑÍA ELECTRÓNICA DEL AUTOMÓVIL, S.A. (CEDASA), de lo pretendido con la demanda, advirtiendo a las partes que la jurisdicción competente es la Contencioso-Administrativa.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los 22 actores cuyas demandas han sido acumuladas al presente procedimiento, y cuyas circunstancias profesionales se dirán más adelante, venían prestando sus servicios para la demandada, COMPAÑÍA ELECTRÓNICA DEL AUTOMÓVIL S.A. (CEDASA). Dichos trabajadores han sido despedidos en virtud de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20.7.06, por la que autorizaba la extinción de los contratos de trabajos según el ERE 61/2006 instado por la empresa. Los 22 demandantes están afiliados al Sindicato CGT y son:

Margarita, con categoría profesional de Oficial Administrativa de 2ª B, antigüedad desde 7.1.86, percibiendo un salario de 2.211 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Arturo, con categoría profesional de Oficial de 1ª, antigüedad desde el 3.11.92, percibiendo un salario de 2.282 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Erica, con categoría profesional de Oficial Administrativo de 1ª, antigüedad desde el 2.4.90, percibiendo un salario de 2.348 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Octavio, con categoría profesional de Oficial de 1ª, antigüedad desde el 14.10.85, percibiendo un salario de 2.700 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Alejandra, con categoría profesional de Oficial Administrativo de 1ª, antigüedad desde el 4.3.82, percibiendo un salario de 2.498 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Juan Pedro, con categoría profesional de Oficial de 1ª, antigüedad desde el 5.3.01, percibiendo un salario de 2.847 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Pilar, con categoría profesional de Oficial de 3ª, antigüedad desde el 1.9.82, percibiendo un salario de 1.978 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Fátima, con categoría profesional Operadora C, antigüedad desde el 4.10.93, percibiendo un salario de 2.304 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Amparo, con categoría profesional de Oficial de 3ª, antigüedad desde el 21.1.85, percibiendo un salario de 2.000 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Iván, con categoría profesional de Oficial de 1ª, antigüedad desde el 3.3.92, percibiendo un salario de 2.742 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Soledad, con categoría profesional de Oficial de 2ª, antigüedad desde el 23.8.82, percibiendo un salario de 2.246 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Julieta, con categoría profesional de Administrativa de 2ª, antigüedad desde el 16.11.92, percibiendo un salario de 2.193 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

María Luisa, con categoría profesional de Oficial de 1ª, antigüedad desde el 27.6.88, percibiendo un salario de 2.380 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Marta, con categoría profesional de Oficial Administrativa de 1ª, antigüedad desde el 5.4.82, percibiendo un salario de 2.481 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Carolina, con categoría profesional de Oficial de 1ª, con antigüedad desde el 1.3.88, percibiendo un salario de 3.097 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Estela, con categoría profesional Especialista destajista, antigüedad desde el 1.4.82, percibiendo un salario de 2.000 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Asunción, con categoría profesional de Oficial de 3ª, antigüedad desde el 20.6.83, percibiendo un salario de 2.000 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Alvaro, con categoría profesional de Oficial de 3ª, antigüedad desde el 23.2.88, percibiendo un salario de 1.963 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

María Dolores, con categoría profesional de Oficial de 3ª, antigüedad desde el 3.8.87, percibiendo un salario de 2.100 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Millán, con categoría profesional de Conductor, antigüedad desde el 12.5.81, percibiendo un salario de 2.235 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Sofía, con categoría profesional de Oficial de 3ª, antigüedad desde el 9.10.85, percibiendo un salario de 2.020 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

Pedro Francisco, con categoría profesional de Encargado, antigüedad desde el 16.1.81, percibiendo un salario de 3.074 euros brutos mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

La empresa con fecha 2.6.06, elaboró un listado nominativo de los trabajadores afectados con los datos profesionales y personales de cada uno de ellos, y junto con dicho listado presentó la solicitud del ERE y el listado de los trabajadores no afectados. La empresa comunicó la apertura del periodo de consultas, donde consta el recibo de la documentación de ERE junto con la lista nominativa de afectados, por el que fuera delegado sindical de CGT, Ramón. Con fecha 7.6.06 se levanta acta dentro del trámite de periodo de consultas y con fecha 4.7.06 se levanta Acta de Desacuerdo por parte de CGT por la que pone de manifiesto que la empresa no ha utilizado criterios objetivos para la selección del personal afectado. Las causas alegadas en el ERE son económicas, organizativas y productivas.

TERCERO

La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la CAM, dicta el día 20.7.06 una Resolución por la que autoriza a la empresa a extinguir 93 contratos de trabajos y dicha Resolución excluye del ERE a 6 trabajadores miembros del Comité de Empresa de los cuales tres de ellos, pertenecen al Sindicato CGT (dos representantes unitarios y uno delegado sindical), dos unitarios pertenecientes a UGT, y otro delegado sindical de CCOO.

CUARTO

El Sindicato CGT y el Comité de Empresa recurrió en Alzada la Resolución de ERE que fue desestimatoria, recurriendo dicha desestimación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa sin que a la fecha del juicio se tenga resolución.

QUINTO

La Inspección de Trabajo emitió informe a instancia de la Dirección General de Trabajo, en el ERE con fecha 13 de junio de 2006 que consta como documento al folio 414 de la documental de la parte actora, dándose por reproducido.

SEXTO

La actividad de la empresa ha venido siendo la fabricación de bocinas y relés.

SÉPTIMO

La empresa elaboró un Plan de Viabilidad mediante el cual se propone dejar de fabricar relés y potenciar la fabricación de bocinas, con la deslocalización a China de la fabricación de relés.

OCTAVO

En la empresa además de la representación de CGT, consta la de CCOO y UGT. Las tres representaciones sindicales se...

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