STSJ Comunidad de Madrid 28/2008, 21 de Enero de 2008
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2008:1305 |
Número de Recurso | 4868/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 28/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004868/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00028/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4868-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 524-07
RECURRENTE/S:TRANSLIFE UTE
RECURRIDO/S: DON Alvaro
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 28
En el recurso de suplicación nº 4868-07 interpuesto por el Letrado DOÑA GEMA CONDE LÓPEZ, en nombre y representación de TRANSLIFE UTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 524-07 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Alvaro contra TRANSLIFE UTE en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Alvaro, contra TRANSLIFE UTE, debo declarar la improcedencia del despido del que fue objeto el demandante con efectos del día 26 de abril de 2007, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días opte por indemnizar al demandante con la cantidad de 1.123,25 euros o por readmitirle en su puesto de trabajo, debiendo también abonarle, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde el 26 de abril de 2007 hasta la fecha de notificación de esta sentencia."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de sus demandas, prestaba servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Seguridad desde el 27 de octubre de 2006 con la categoría profesional de Conductor. El centro de trabajo estaba en Madrid. El salario del demandante ascendía a 1.497,67 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias. El Convenio aplicable es el de Empresas de Transporte de Enfermos y accidentados y Ambulancias de la Comunidad de Madrid del que figura copia en autos por lo que se tiene por reproducido. SEGUNDO.- El contrato de trabajo suscrito entre las partes era de naturaleza temporal para atender a exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y con una duración inicial de tres meses que fue prorrogado por otros tres más. En la cláusula sexta del contrato no se expresa en qué consisten las exigencias o acumulaciones que justifican el contrato. TERCERO.- El día 8 de abril de 2007 y con efectos del 26 siguiente, la empresa demandada remitió al demandante carta de fin de contrato del siguiente tenor literal:
"Por la presente le comunicamos que el próximo día 26/4/07 finaliza su contrato de trabajo, concluyendo en tal fecha la relación laboral que mantiene con nuestra compañía. Tras la entrega de vestuario y del material que obra en su poder, propiedad de la empresa, al Departamento de Calidad, deberá ponerse en contacto con la Srta. Mayte la cual le señalará la fecha en que deberá personarse en nuestras oficinas para recoger la correspondiente liquidación y documentación a que tenga derecho de acuerdo a la normativa vigente. Por otro lado y teniendo en cuenta los días de vacaciones que usted tiene pendientes de disfrutar, le comunicamos que desde el próximo Lunes 9/4/07 y hasta fin de relación laboral, disfrutará usted de permiso vacacional". CUARTO.- El demandante presentó papeleta de conciliación el día 21 de mayo de 2007. Se citó a las partes para celebrar el acto el siguiente día 1 de junio. Llegada la fecha, el demandante no compareció al acto de conciliación. La empresa demandada si compareció. Figura en los autos por aportado con la demanda, un parte de consulta y hospitalización emitido el 4 de junio de 2007 por la Dra. Alicia, del CIAS NUM000, de la Seguridad Social en el que se hace constar lo siguiente: "D. Alvaro ha permanecido en reposo en su domicilio por enfermedad desde el día 1 de junio hasta hoy que acude a la consulta. Ha estado con vómitos que le han impedido acudir al acto de conciliación del día 1 de junio de 2007". QUINTO.- No consta que el demandante ostentase o hubiera ostentado en el último año cargo representativo de los trabajadores."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución...
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