STSJ Comunidad de Madrid 601/2007, 1 de Octubre de 2007
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2007:20849 |
Número de Recurso | 4120/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 601/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004120/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 4120/07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 522/04
RECURRENTE/S: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.
RECURRIDO/S: DON Jose Daniel Y OTROS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a uno de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DON LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº601
En el recurso de suplicación nº 4120/07 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 16 DE MAYO DE 2007, ha sido ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 522/04 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jose Daniel Y OTROS contra, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE MAYO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Jose Daniel Y DON Casimiro contra CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., debo declarar nulo el despido de ambos trabajadores de fecha de efectos 10.05.04 condenando a la demandada a readmitir a los trabajadores en iguales condiciones que regían antes del despido y abono de los salarios de trámite desde 10.05.04".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
Los actores han prestado sus servicios como personal contratado laboral para Correos y Telégrafos en virtud de sucesivos contratos, con la categoría, destino, antigüedad, concepto y salario, que figura en el Hecho Primero de la demanda, que, en aras de la brevedad, se da por reproducido.
Las categorías profesionales coinciden con las descritas en los artículos 22,23 y 24 del Convenio Colectivo en vigor, BOE 38 de 13-02-03.
Todos tienen el último contrato firmado por la causa de vacante en fechas posteriores a la creación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, el 29 de junio de 2001 y a la sentencia de la Audiencia Nacional 8/2004, de 10 de febrero, en el procedimiento de conflicto Colectivo 147 y 149/2003; permaneciendo más de tres meses prestando servicios en puesto vacante.
Los actoreshan recibido unacarta en la que les comunican que eldía 9 de mayo de 2004 se extinguía su relación laboralen Correos, confecha de efectos el siguiente día 10de mayo, que se dan por reproducidas (documentos n° 4).
E1 Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de 1a Confederación General del Trabajo, CGT, se adhirió- y con él los actores por estar afiliados- a la demanda de Conflicto Colectivo que dió lugar a 1a sentencia 8/2004 de 1a Audiencia Nacional de 10 de febrero 2004 en el procedimiento 147/149 /2003 que declara "la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante pos tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos SA, declarando, asimismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores o pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV. Operativo, puesto tipo de reparto".
Entienden los actores que los ceses en sus puestos de trabajo, en plazas vacantes y que, por la citada sentencia que le es aplicable tienen la de fijos, deben calificarse despidos nulos.
Se intentó la conciliación sin efecto.
E1 Tribunal Superior de Justicia dictó resolución declarando la competencia de este Juzgado para conocer de la presente litis ordenando entrar a resolver sobre el fondo del asunto.
En fecha 27.03.2007 el demandante Don Octavio desistió de sus pretensiones de la demanda presentada en 16.06.04."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ÚNICO.- Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS contra la sentencia de instancia que ha...
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