STSJ Comunidad de Madrid 95/2008, 5 de Febrero de 2008
Ponente | LUIS GASCON VERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:774 |
Número de Recurso | 5362/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 95/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005362/2007
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00095/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Sentencia nº 95
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :
En Madrid, a cinco de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 5362/07-5ª, interpuesto por Dª Melisa representada por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Otero, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de los de Madrid, en autos núm. 526/07, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, representado por la Abogada del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Melisa, contra el Instituto Nacional de Estadística sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
La actora, Dª Melisa, prestó servicios por cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA desde el 10-03-03 como técnico de Administración y percibiendo un salario bruto mensual de 1181,25 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. La actora formalizó su relación laboral a través de contratos de duración determinada por obra o servicio determinada cuyo objeto era la realización de Encuestas medioambientales y de Estructura económica, y a través de contratos eventuales por acumulación de tareas.
Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid de 4-04-06 se declaró el carácter indefinido discontinuo de la relación laboral de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. Recurrida en suplicación dicha sentencia por el INE, es confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 11-12-06, notificada al INE el 16-01-07. Dicha sentencia es firme.
En escrito de 11-12-06 (registro de Salida de 13-12-06) y notificado a la actora el 19-12-06, se notifica que con fecha 31-12-06 finalizaran las tareas especificas objeto de su contratación, extinguiéndose por tanto su vínculo-laboral con el INE.
Recibida por el INE la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, en escrito de 5-02-07 (notificado a la actora el 14- 02-07) le comunica que se ha llevado a cabo un proceso de sustitución de empleo temporal por empleo estable al amparo del R.D. 96/06 de Oferta de empleo público. Que en la convocatoria publicada en el BOE del 27-907-06 se han cubierto con personal fijo las 664 plazas convocadas, al haber superado el proceso selectivo; y que dado que ella no lo ha superado, no procede, su incorporación al organismo.
Consta acreditado que la actora se ha presentado a las pruebas selectivas para proveer plazas de personal fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en fijo en el INE convocadas respectivamente por ORDEN EHA/3970/2005 de 14 de diciembre, y ORDEN EHA/2435/2006 de 24 de julio, no obteniendo plaza.
Las funciones correspondientes a las Encuestas Medioambientales que estaban siendo realizadas por personal temporal, se efectúan desde su incorporación por el personal fijo que superó con plaza el Proceso selectivo convocada por Orden EHA/2435/2006 de 24 de julio.
La actora formuló Reclamación Previa por Despido el día 2-03-07.
En fecha 3-05-07 la actora ha suscrito contrato de obra o servicio determinado con el INE para la realización de encuesta de estructura salarial, con la categoría de Técnico Superior de Gestión y Servicios comunes, y una retribución mensual bruta de 1340,82 euros, incluido prorrateo de pagas extras.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que con acogimiento de la excepción de CADUCIDAD debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Dª Melisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, ABSOLVIENDO a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Melisa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
La parte actora presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA por DESPIDO, recayendo del Juzgado de instancia sentencia que, acogiendo la excepción de caducidad planteada, desestima la demanda formulada.
Disconforme con la sentencia, se alza la recurrente instrumentando, dos motivos de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la LPL.
Como primer motivo de suplicación,...
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