STSJ Comunidad de Madrid 758/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:19846
Número de Recurso3814/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución758/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003814/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00758/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3814-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1062-05

RECURRENTE/S:INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (I.N.E.)

RECURRIDO/S: DOÑA Emilia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 3814-06 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (I.N.E.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1062-05 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Emilia contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (I.N.E.) en reclamación de DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda deducida por DOÑA Emilia contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, debo declarar y declaro el carácter indefinido discontinuo de la relación laboral habida entre las partes litigantes con todos los efectos inherentes a tal carácter, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La demandante Dª Emilia, con D.N.I. NUM000, viene prestando sus servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA desde el 10 de marzo de 2003, con la categoría profesional de Técnico de Administración y un salario mensual bruto de 1.181,25 euros. SEGUNDO. La relación laboral entre las partes se ha formalizado a través de los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato por obra o servicio determinado de 17 de marzo de 2003, cuyo objeto es la realización de encuestas estructurales de recogida centralizada de datos prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2003. - Contrato por obra o servicio determinado de 1 de abril de 2004, cuyo objeto es la realización de Encuestas de Estructura Económica Coordinadas prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para 2004.

- Contrato por obra o servicio determinado de 1 de septiembre de 2004, cuyo objeto es la realización de Encuestas Medioambientales prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2004.

- Contrato por obra o servicio determinado de 4 de abril de 2005, cuyo objeto es la realización de Encuestas Estructura Económica Coordinadas prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2005.

- Contrato eventual de 13 de julio de 2005, en el que se expresa como causa la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de las estadísticas encomendadas al Instituto Nacional de Estadística en su programa de actuación del año 2005.

En todos los citados contratos se alega por la empleadora la necesidad de contratar personal temporal al no existir personal fijo suficiente para acometer esas encuestas.

TERCERO

A lo largo de la relación laboral las funciones de la actora han sido siempre las mismas, propias de la categoría profesional de Técnico de la Administración y relacionadas con la obtención, preparación, depuración, codificación y grabación de los datos estadísticos. CUARTO. Acciona la parte actora en orden a que le sea reconocida la condición de trabajadora fija discontinua. QUINTO. La empresa demandada se halla afecta a1 Convenio Unico para el Personal Laboral de la Administración del Estado. SEXTO. Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda declarativa, en petición de indefinición, formulada en autos, al declarar de carácter indefinido-discontinua la relación laboral que vincula a las partes, articulando al efecto dos motivos de suplicación, con amparo ambos en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., en los que respectivamente denuncia la infracción de la ley de Presupuestos del año 1990 -sic- y de los arts. 217.2 de la L.E.C. y 15.1 a) del E.T. -motivo primero-, así como el apartado b) del nº 1 del art. 15 del mismo cuerpo legal, junto a idénticos preceptos -motivo segundo del recurso-, referidos al contrato de obra o servicio determinado y al eventual por acumulación de tareas, que señala como los sucesivamente suscritos entre partes en el caso de autos. Argumenta la recurrente que no se trata de tareas permanentes y continuas, al depender su realización -las encuestas- de su inclusión en el Plan Estadístico Nacional -el último aprobado mediante R.D. 1911/2004, de 17 de diciembre -, dependiendo de la financiación de la U.E., entre otros factores. Añade la recurrente, con cita de determinadas sentencias de esta misma Sala y Sección,...

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