SAP Madrid 995/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2007:18920
Número de Recurso832/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución995/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00995/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 832 /07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº18 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 487/06

SENTENCIA Nº 995/07

Ilmos Sres Magistrados de la Sección 27ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (PRESIDENTA)

DON JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN (PONENTE)

En Madrid, a 29 de Noviembre de 2007.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 487/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por dos delitos de maltrato familiar, un delito de detención ilegal, un delito de maltrato habitual, un delito de lesiones y una falta de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante Aurelio y Luisa representados por la Procuradora de los Tribunales Raquel Gracia Moneva y como apelados Victor Manuel representado por la Procuradora de los Tribunales Mª Jesús rivero Ratón y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Victor Manuel, mayor d e edad y sin antecedentes penales, y Luisa, mantuvieron una relación sentimental durante algo más de un año, terminando la misma a finales de Septiembre de 2005.

A primeros del mes de Septiembre de 2005, Victor Manuel acudió al inmueble donde reside Luisa y tiró piedras a la vivienda de ella, sin que llegaran a impactar ni a causar daños, mientras profería expresiones tales como "hija de puta, te voy a matar.

Igualmente ese mes de Septiembre, Luisa Sufrió lesiones consistente s en hematoma de unos 4 cm de diámetro localizado en tercio medio de cara interna de brazo izquierdo, hematoma de pequeña entidad localizado en tercio medio d de cara externa de brazo izquierdo, hematoma de pequeña entidad localizado en flexura de codo izquierdo, hematoma localizado en tercio inferior d e cara posterior de antebrazo izquierdo, hematoma de pequeña entidad en tercio medio de cara posterior-interna de brazo derecho, hematoma localizado en cuadrante supero-interno de mama derecha, hematoma de unos 5 cm de diámetro, doloroso a la palpación localizado en tercio medio de cara anterior a la pierna derecha, que precisaron de primera asistencia facultativa únicamente y tardando en curar ocho días, de los cuales estuvo uno incapacitado par a sus ocupaciones habituales.

Por estas lesiones, Luisa denuncio inicialmente a cinco chicas y después a Victor Manuel contra el que se han seguido diligencias previas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor responsable criminalmente de una falta de amenazas del articulo 620,2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativas d e la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 20 días multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, y con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, y desestimándola pretensión indemnizatoria de la acusación particular respecto a los daños morales y con expresa imposición de las costas procesales. Absolviendo a Victor Manuel de los delitos de maltrato en el ámbito familiar del articulo 153, del delitos de detención ilegal del art 163, del delito de coacciones del articulo 172, del delito de malos tratos habituales del articulo 173,2 de la falta de lesiones el articulo 617,1 y del delito de lesiones e los artículos 148,1 y en relación con el articulo 147 del código Penal, de los que venia acusado ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña Raquel García Moneva en representación de Aurelio Y Luisa, impugnando el Ministerio Fiscal y la procuradora Dña Mª Jesús Rivero Ratón en representación de Victor Manuel.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado el de la defensa del acusado y por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 386/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº18 de Madrid, en fecha 12 de febrero de 2007, se dictó sentencia por la que se absuelve al acusado de los delitos de maltrato en el ámbito familiar, del delito de detención ilegal, del delito de coacciones, del delito de malos tratos habituales, falta de lesiones y del delito de lesiones.

Contra esta sentencia se alzaron en apelación la representación procesal de Luisa viniendo a legar los siguientes motivos:

  1. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y principio de contradicción al no haberse practicado la totalidad de la prueba propuesta y admitida.

  2. Error de hecho en la apreciación de la prueba y en consecuencia infracción de los preceptos legales por inaplicación de los artº 163, 172, 173.2, 617.1,148.1.2 y 4, todos ellos del CP.

  3. Incongruencia omisiva de la sentencia

En primer lugar, contra la sentencia dictada en la instancia se alza en apelación la acusación particular, al no haberse practicado la prueba testifical de Carlos María que no compareció a juicio al no haber sido citado, prueba propuesta por esa parte y que fue admitida, que el recurrente considera esencial ya que esta persona presentó las agresiones recibidas por Luisa de su novio Victor Manuel, el día 5 de Septiembre de 2006.

Es conveniente advertir que es criterio de este Tribunal que en casos como el de autos en que se deniega a una parte acusadora la práctica en el juicio oral de una prueba en término tales que pudiera entenderse vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para su defensa, determinando una situación de efectiva y real indefensión para dicha parte, no cabe otra solución procesal que la nulidad del juicio oral y de la sentencia que siguió al mismo, sin que sea factible subsanar el quebranto o violación del citado derecho de defensa por el cauce de practicar la prueba en la alzada, razón por la cual ya le fue denegada en Auto de 18 de septiembre de 2007 obrante en el rollo de apelación. Y ello por cuanto ante una hipotética revocación de la sentencia absolutoria apelada y consiguiente condena de las acusadas con base en el resultado que arrojare en la segunda instancia la prueba testifical que no se celebró en la primera, atendido el hecho de que contra la sentencia que dictare este Tribunal no cabría recurso ordinario alguno (arts. 796 ap. 1 y 976 LECrim.) y siendo la misma la primera sentencia de signo condenatorio que se dictaría contra los acusados, se privaría a éstos del derecho a la doble instancia y a interesar su revisión por el cauce de los recursos ordinarios, derecho consagrado en el art. 14 ap. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York.

SEGUNDO

Como tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencias de 13 de diciembre de 2004, 924/2003, de 23 de junio y 1036/2004 de diciembre de 2004, 924/2003, de 23 de junio y 1036/2004, de 24 de septiembre, la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa integra el contenido de un derecho fundamental, dentro del artículo 24.2 de la Constitución, cuya infracción no es consecuencia de cualquier denegación judicial de peticiones de actividad probatoria, sino que requiere un efecto material de indefensión: precisa que la actividad no practicada y solicitada en tiempo y forma sea potencialmente trascendente para la resolución del conflicto y que, sin embargo, no haya obtenido una respuesta judicial razonable acerca de su omisión. Los requisitos y criterios que ha ido conformando el Tribunal Constitucional para la consideración de la vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa que pueden configurarse del siguiente modo:

  1. La actividad probatoria ha de ser solicitada en la forma y momento legalmente establecidos.

  2. La actividad ha de ser pertinente, lo que, a partir de la competencia de los órganos judiciales para la evaluación de pertinencia, supone que el recurrente ha de argumentar convincentemente en torno a la pertinencia de la prueba denegada sin que, por contra, el órgano judicial haya fundamentado el rechazo de un modo no irrazonable (SSTC 233/1992, 131/1995, 1/1996 ), o de un modo tardío tal que genere indefensión o riesgo de prejuicio o condicionamiento de su solución sobre la prueba o de la decisión de fondo (SSTC 89/1995 y 131/3995 ).

  3. La prueba ha de ser relevante para la decisión del litigio, "decisiva en términos de defensa" (STC 1/1996, citada).

  4. La prueba debe ser finalmente posible, porque si por razones materiales o jurídicas resulta de imposible práctica, la razón de su denegación resulta evidente (STS 924/2003 ).

Y por lo que respecta a la no suspensión del juicio ante la falta de práctica de una...

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