SAP Madrid 28/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:18680
Número de Recurso8/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00028/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 8/07 PO

Órgano Procedencia: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 4 DE MADRID

Proc. Origen: SUMARIO ORDINARIO 2/2006

SENTENCIA Nº28/07

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En MADRID, a doce de noviembre de dos mil siete.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2006, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer 4 de Madrid, y seguido por el trámite de Procedimiento Sumario Ordinario, por delitos de agresión sexual, lesiones, allanamiento de morada, quebrantamiento de medida cautelar, amenazas, violencia habitual y falta de vejaciones, contra el procesado D. Luis Alberto, mayor de edad, nacido en Guayaquil (Ecuador), el día 27/10/1983, hijo de Manuel y Sara, con pasaporte núm. NUM000, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por Procurador Dª Ana Caso Romero y defendido por Letrado D. Miguel Asensio Ruiz; habiendo sido partes acusadoras EL MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Dª Gema, representada por Procurador D. Antonio Orteu del Real y asistida de Letrada Dª Beatriz López García.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de violación previsto y penado en el art. 179 C.P. y un delito de lesiones en ámbito familiar del art. 153,1 y 2 C.P. redacción dada por LO 11/2003, por los hechos del 6 de junio de 2004. b) Un delito de agresión sexual del art. 178 C.P. en concurso medial del art. 77 C.P. con un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 y 2 C.P. y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 C.P. por los hechos de octubre-noviembre 2004. c) Un delito de violación del art. 179 C.P. por los hechos del 21 de febrero de 2005. d) una falta continuada de vejaciones del art. 620.2 C.P. en relación con el 74 C.P. por el conjunto de mensajes enviados a la perjudicada. e) Un delito de agresión sexual del art. 178 C.P. en concurso medial del art. 77 C.P. con un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 y 2 C.P., un delito de detención ilegal del art. 163.1 C.P., un delito de amenazas graves del art. 169.2 C.P. y un delito de lesiones del art. 153.1 y 3 C.P. por los hechos del 31 de enero de 2006. Alternativa y subsidiariamente respecto del delito de detención ilegal, los hechos constituirían un delito de coacciones del art. 172.1 pfo 2º C.P. f) un delito de amenazas del art. 169.2 C.P. por los hechos del 7 de febrero de 2006. g) un delito de maltrato en ámbito familiar del art. 153 C.P. por los hechos de verano de 2004. h) un delito de violencia habitual del art. 173.2, incisos 1º y 2º C.P.

De todos los delitos es autor el procesado D. Luis Alberto, concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 C.P. respecto de los delitos de violación, agresión sexual, detención ilegal o en su caso coacciones, allanamiento de morada y amenazas. Y solicitando como penas:

Apartado a): por el delito de violación 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a Gema, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años y costas. Por el delito de lesiones, un año de prisión así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, así como prohibición de aproximarse a Gema, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años y costas.

Apartado b) por el delito de agresión sexual en concurso con el de allanamiento, cuatro años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a Gema, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años y costas. Y por el delito de quebrantamiento, un año de prisión así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Apartado c) 12 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a Gema, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años y costas.

Apartado d) 8 días de localización permanente así como prohibición de aproximarse a Gema, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses y costas.

Apartado e) por el delito de agresión sexual en concurso con el de allanamiento, cuatro años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a Gema, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años y costas. Por el delito de detención ilegal 6 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a Gema, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 7 años y costas. Por el delito de amenazas 2 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a Gema, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 4 años y costas. Por el delito de lesiones, un año de prisión así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, así como prohibición de aproximarse a Gema, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años y costas.

Apartado f) dos años de prisión así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a Gema, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años y costas.

Apartado g) un año de prisión así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, así como prohibición de aproximarse a Gema, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años y costas.

Apartado f) tres años de prisión así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, así como prohibición de aproximarse a Gema, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años y costas.

El procesado indemnizará a Gema en 390 € por las lesiones y en 18.000 € por daños morales y secuelas, más el interés legal de conformidad con el art. 576 LECivil.

SEGUNDO

La acusación particular en calificación definitiva calificó los hechos como: a) Un delito de violación del art. 179 C.P. y un delito de lesiones del art. 153.1 C.P., por los hechos del 6 de junio de 2004. b) Un delito de allanamiento y de morada del art. 202.1 y 2 y un delito de lesiones del 153.1 C.P. por los hechos de septiembre de 2004. c) Un delito de agresión sexual en tentativa del art. 179 C.P. en relación con el 16 y 62 C.P., un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 y 2 C.P. y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 C.P. por los hechos de otoño 2004 d) Un delito de violación del art. 179 C.P. por los hechos del 21 de febrero de 2005. e) Delitos de allanamiento de morada (202.1 y 2), agresión sexual (178), detención ilegal (163.1), amenazas graves (169.2 C.P.) y lesiones (153.1) por los hechos de enero de 2006. f) Un delito de amenazas del art. 169.2 C.P. por los hechos del 7 de febrero de 2006. g) un delito de lesiones psíquicas del art. 147.1 y 148.4 C.P. h) Un delito de violencia habitual del art. 173.2 C.P. por el conjunto de hechos anteriores. I )...

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