STSJ Comunidad de Madrid 827/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2007:17410
Número de Recurso2460/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución827/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002460/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00827/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2460/07

Sentencia número: 827/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2460/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ DELGADO, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid, habiendo sido impugnado por DÑA. Remedios Y DÑA. María Purificación representado por el/la Letrado D./Dª PEDRO ZABALO VILCHES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 956/05 Y ACUMULADOS, del Juzgado de lo Social 6 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Remedios Y DÑA. María Purificación, contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 31 DE ENERO DE 2007, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Las demandantes, D'. Remedios, mayor de edad, con DNI n° NUM000 y Dª. María Purificación, mayor de edad, con DNI n° NUM001, vienen prestando servicios para el Servicio Madrileño de Salud, -antes Instituto Madrileño de la Salud-, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo en ambos casos, ostentando una antigüedad la Sra. Remedios de O1/10/9I y la Sra. María Purificación de 18/07/90.

SEGUNDO

Da_ Remedios es personal estatutario temporal del Área 1 de Atención Primaria.

Inició su actividad en dicha Área Sanitaria mediante contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo al amparo del RD 1989/84, desde e1 01/10/91 hasta el 14/03/96.

Posteriormente, ha venido suscribiendo sucesivos nombramientos temporales de personal no sanitario, de carácter interino para al cobertura de plaza vacante, de sustitución o por acumulación de tareas, con arreglo a1 siguiente detalle y normativa de aplicación:

Del 15/03/96 al 15/0l/03, nombramiento de carácter interino en plaza vacante a1 amparo de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales 4" y 6a del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario en las -Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

-Del 12/0l/04 al 12/01/04, del 14/O7./04 a1 l4/01/04 y del 15/0l/04 al OS/05/04, sucesivos nombramientos de sustitución de conformidad con el artículo 7.6 de la Ley 30/99, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.

-Del 10/05/04 al 31/07/04, nombramiento temporal- eventual al amparo del artículo 9.3a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud.

-Del 01/08/04 al 14/10/04, del 16/11/04 al 19/11/04 al 26/11/04, del 03/12/04 al 12/12/04 y del 13/12/04 a la actualidad, sucesivos nombramientos de sustitución al amparo del artículo 9.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud.

TERCERO

Da. María Purificación viene prestando sus servicios en e1 Área 7. de Atención Primaria, mediante contrato temporal suscrito el 18/07/90, al amparo del art. 15.1 a) del ET y art. 2 del RD 2104/84, de 21 de noviembre, en cuya cláusula tercera se pactó: "E1 trabajador percibirá 1a retribución que, para la categoría profesional e institución Sanitaria de destino, resulten de lo previsto en el Real Decreto Ley 3/87, de 11 de septiembre, y de las disposiciones, normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo qué el mismo aprueba".

CUARTO

Mediante RD 1479/2001, de 27 de diciembre se estableció el traspaso a la CAM de las funciones y servicios del INSALUD, subrogándose este organismo autónomo en los derechos y obligaciones respecto del personal, incluido el laboral no sanitario que prestaba servicios en aquel.

QUINTO

Las actoras alguna en concepto de trienios.

no han percibido cantidad

Si se entendiera que tienen derecho a percibir trienios con arreglo a las cuantías establecidas en el CC de la CAM, las cantidades reclamadas en sus demandas serían correctas.

Si se entendiera que tienen derecho a percibir trienios con arreglo a las normas por las que se rige el personal estatutario, el importe de cada trienio ascendería a 16,17 euros en 2004 y a 16,50 euros en 2005; de manera que las demandantes habrían devengado las siguientes

cantidades:

Año 2004Año 2005

Da. María Purificación 530,95 E495,00 E

Dª. Remedios 422,76 E396,80 E

SEXTO

Se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR