STSJ Comunidad de Madrid 1020/2007, 19 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2007:18366 |
Número de Recurso | 2999/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1020/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002999/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01020/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0022388, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002999 /2007
Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO
Recurrente/s: Luis Manuel
Recurrido/s: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000020 /2005
Sentencia número: 1020/07 M
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a diecinueve de DICIEMBRE de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 2999/07 interpuesto por DON Luis Manuel, frente a la sentencia número 88/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiocho de los de Madrid, el día 9 de MARZO de 2007, en los autos número 20/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Luis Manuel, por resolución del contrato por voluntad del trabajador, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Luis Manuel frente a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.-El actor, D. Luis Manuel ha prestado servicios para la demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. como perito Tasador de Seguros inicialmente como persona físicadesde 1-07-93 y posteriormente como persona jurídica a través de la sociedad PERITAJES Y TASACIONES EUROCABA SL. constituida el 19-01-95. El actor estaba de alta en RETA desde el 1-10-79 y de alta en el Impuesto de actividades económicas desde el 13-06-79. La constitución de dicha sociedad mercantil no supuso incidencia alguna en su relación jurídica con la entidad aseguradora, que continuó en los mismos términos expuestos, sin modificación alguna de la actividad pericial desarrollada.
El actor percibió de la empresa, en los últimos 5 años, a través de su Sociedad, las siguientes retribuciones, por las peritaciones realizadas:
-año
-Año
-año
-año
-año
-año
2000:
2001:
2002:
2003:
2004:
2005
25.896,84 euros.
14.772,22 euros.
15.141,20 euros.
6.375,38 euros.
2.618,74 euros.
(ENERO y FEBRERO):
599,39 euros
La sociedad PERITAJES Y TASACIONES EUROCABA S.L., constituida por el actor, de la que es Administrador único, con una participación del 90% (el otro 10% lo ostenta su hermana) realizó para la mutua demandada, Pelayo, las siguientes tasaciones en los años 2000 a 2004:
MES
ENERO
FEBRERO
MARZO
MAYO
JUNIO
JULIO
SEPTIEMBR
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
Total año
2000
145
62
120
61
162
142
78
0
103
216
250
123
1462
2001
146
115
0
96
128
112
1
0
37
50
36
33
754
2002
55
142
108
197
119
151
0
0
58
52
51
18
951
2003
42
47
59
33
72
48
0
0
27
28
7
19
382
2004
18
11
36
10
16
5
0
0
25
14
19
14
168
Y los siguientes números de peritaciones para MUNAT SEGUROS
GENERALES:
MES
ENERO
FEBRERO
MARZO
JULIO
SEPTIEMBR
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
Total año
2000
10
10
10
10
10
10
0
0
4
1
3
3
21
2001
3
3
3
3
3
1
0
0
0
1
0
1
9
3
3
3
3 2
0 0
0 1
0
0
1
0
1
0
5
2003
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
3
2004
4
0
0
0
0
0
0
0
0
4
Además, y en virtud de colaboración existente entre las empresas PELAYO y AZUR SEGUROS, la sociedad del actor realizó una peritación correspondiente a un siniestro de la Compañía Azur Seguros en enero de 2003, no habiendo realizado ninguna otra posteriormente.
En el Modelo 190 del IRPF del ejercicio 2003 figura un perceptor de retribuciones de la sociedad- D. Carlos José.
En el desempeño de sus funciones, era la compañía la que le programaba al actor el trabajo, mediante la asignación de zonas, realizando el actor visita diaria a los talleres concertados con la entidad aseguradora en la zona o zonas asignadas por ésta, que variaban en función de la decisión de la entidad, así como el número de talleres concertados
La ordenación del trabajo se llevaba a cabo mediante directrices (manual de usuario para la aplicación del programa de peritación), un software para homogeneizar la forma de realización de las peritaciones y comunicaciones o circulares de régimen interior detalladas y minuciosas.
La aceptación o rechazo de las peritaciones encargadas no dependía de la voluntad del profesional tasador, que tampoco participaba en la fijación del baremo de sus "honorarios", sino que se adhería al baremo determinado anual y unilateralmente por la empresa.
El actor realizaba personalmente las peritaciones sin ayuda de tercero, sin contar con una organización empresarial propia y sin que conste que aportase más medio que su trabajo, el ordenador portátil, la cámara de fotos y su propio vehículo para los desplazamientos a los talleres visitados a diario, compensándole la empresa mediante el abono de los gastos en que incurría el trabajador por los gastos de kilometraje, de fotos y de AUDATEX. Era muy escaso su margen de decisión sobre el concreto modo de ejecución de su actividad.
El actor, en los periodos de julio y agosto, Navidades o Semana Santa comunicaba a la empresa su no disponibilidad, y no le eran realizados encargos.
La empresa demandada tenía, además de unos peritos colaboradores libres, otros peritos de plantilla, a cuyo frente tiene un Jefe de Peritos y unos Directores de Zona. Estos últimos estaban sujetos a unos horarios y jornadas, según Convenio; se les exigían unos objetivos en su trabajo, así como plena dedicación. Tenían un cuadro de vacaciones, pactado con la empresa, y ésta les proporciona sus herramientas de trabajo.
El actor, que anteriormente tenía asignada una zona de carretera, pidió a la empresa que le fuera asignada una dentro del casco urbano, donde no tuviera que utilizar el vehículo.
Los peritos libres tenían reuniones con la empresa, aproximadamente 3 ó 4 veces al año, con independencia de las reuniones que tenían los peritos de plantilla, que eran de al menos l mensual.
A la vista de la evolución de sus remuneraciones, entiende el actor que se ha disminuido la asignación de peritaciones por la empresa, y que ello supone una variación sustancial de las condiciones de trabajo, tipificada como justa causa de extinción del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado c) del Art. 50.1 del ET., solicitando dicha extinción, con las indemnizaciones previstas en el Art. 50.2 del ET.
Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 14 de enero de 2005.
Se fija por el actor como salario regulador de la extinción pretendida el de 1.577,55 euros, propio de la categoría de Perito (Grupo Profesional II nivel 4 del Convenio colectivo para las entidades de Seguros, Reaseguros y mutuas de Accidentes de trabajo. (BOE de 21-03-01. Revisión salarial aprobada por Resolución de 11-02-04. BOE de 10-03-04)."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON JUAN PEDRO BROBIA VARONA, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MARÍA ORIO GONZÁLEZ, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la modificación del hecho probado segundo, proponiendo que se añada al mismo lo siguiente:
"Durante los meses de enero y febrero de 2005, las retribuciones abonadas a los restantes peritos tasadores en las denominaciones de sus respectivas sociedades, son las siguientes:
(1)
AÑO2002 DENOMINACIÓN SOCIEDADES PERITOS
PERITAJES Y TASACIONES EUROCABA S.L.
Tapécar S.L.
Ávila Peritaciones S.L.
Gabinete Pericia¡ Moure & Cuadrado. S.C.
_
Ransa Peritaciones S.L.
Orse Peritaciones S.L.
Muñiz Romero G.B.
Seins & Pers S.L.
Ingeniería Peritaciones Misut S.L.
Gabinete Peritaciones Varoratec SL.
Jodar Pérez S.L.
S.G Peritaciones S.C.
J.F. Jiménez Peritaciones S.L.
Gil Ocaña C.B.
Gabinete Peritaciones Llopis SL.
Peritaciones Torres Flores S.L.
Gabinete de Peritaciones Carbel S.L.
Peritaciones Ramar S.L.
Joran S.C.
Estada Caliente S.L.
-Gepetec 2003, S.L.
Gabinete Pericial Cota 20, S.L.
Inqeniería y Peritaciones J. Montes C.B.
RETRIBUCIÓN
599.39 €
12.0577€
10.180.64€
10.386.42€
11.316,78 111.316.78€
7.472.56€
7.836.76€
7.754.36 €
8.814.74€
8.211,25€
5.926.46€
4.322.40€
9.071.74€
6.602.96€
6.632.79€
10.026.70€
9.956.75€
10.026.70€
7.170,80€
7.291,07€
9.983,36€
11.505.08€
5.045.38€
10.613.13€
para lo que se remite al documento número 4 del ramo de prueba de la empresa, página 7ª, de la que resultan los datos que se quieren incorporar al relato de probados, admitiéndose su introducción.
Igualmente solicita que se añada al hecho probado tercero lo siguiente:
Las tasaciones efectuadas por el actor durante los meses de...
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STSJ Comunidad de Madrid 707/2013, 24 de Julio de 2013
...Mutuas y accidentes de trabajo, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes desde el 1-7-93. 7)-Por sentencia del TSJ Madrid de 19-12-07 se declaró extinguida la relación laboral entre las partes a fecha 8)-Habiéndose declarado la existencia de relación laboral entre las......