STSJ Comunidad de Madrid 1020/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:18366
Número de Recurso2999/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1020/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002999/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01020/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022388, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002999 /2007

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Luis Manuel

Recurrido/s: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000020 /2005

Sentencia número: 1020/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a diecinueve de DICIEMBRE de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2999/07 interpuesto por DON Luis Manuel, frente a la sentencia número 88/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiocho de los de Madrid, el día 9 de MARZO de 2007, en los autos número 20/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Luis Manuel, por resolución del contrato por voluntad del trabajador, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Luis Manuel frente a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.-El actor, D. Luis Manuel ha prestado servicios para la demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. como perito Tasador de Seguros inicialmente como persona físicadesde 1-07-93 y posteriormente como persona jurídica a través de la sociedad PERITAJES Y TASACIONES EUROCABA SL. constituida el 19-01-95. El actor estaba de alta en RETA desde el 1-10-79 y de alta en el Impuesto de actividades económicas desde el 13-06-79. La constitución de dicha sociedad mercantil no supuso incidencia alguna en su relación jurídica con la entidad aseguradora, que continuó en los mismos términos expuestos, sin modificación alguna de la actividad pericial desarrollada.

SEGUNDO

El actor percibió de la empresa, en los últimos 5 años, a través de su Sociedad, las siguientes retribuciones, por las peritaciones realizadas:

-año

-Año

-año

-año

-año

-año

2000:

2001:

2002:

2003:

2004:

2005

25.896,84 euros.

14.772,22 euros.

15.141,20 euros.

6.375,38 euros.

2.618,74 euros.

(ENERO y FEBRERO):

599,39 euros

TERCERO

La sociedad PERITAJES Y TASACIONES EUROCABA S.L., constituida por el actor, de la que es Administrador único, con una participación del 90% (el otro 10% lo ostenta su hermana) realizó para la mutua demandada, Pelayo, las siguientes tasaciones en los años 2000 a 2004:

MES

ENERO

FEBRERO

MARZO

MAYO

JUNIO

JULIO

SEPTIEMBR

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

Total año

2000

145

62

120

61

162

142

78

0

103

216

250

123

1462

2001

146

115

0

96

128

112

1

0

37

50

36

33

754

2002

55

142

108

197

119

151

0

0

58

52

51

18

951

2003

42

47

59

33

72

48

0

0

27

28

7

19

382

2004

18

11

36

10

16

5

0

0

25

14

19

14

168

Y los siguientes números de peritaciones para MUNAT SEGUROS

GENERALES:

MES

ENERO

FEBRERO

MARZO

JULIO

SEPTIEMBR

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

Total año

2000

10

10

10

10

10

10

0

0

4

1

3

3

21

2001

3

3

3

3

3

1

0

0

0

1

0

1

9

3

3

3

3 2

0 0

0 1

0

0

1

0

1

0

5

2003

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

2004

4

0

0

0

0

0

0

0

0

4

Además, y en virtud de colaboración existente entre las empresas PELAYO y AZUR SEGUROS, la sociedad del actor realizó una peritación correspondiente a un siniestro de la Compañía Azur Seguros en enero de 2003, no habiendo realizado ninguna otra posteriormente.

CUARTO

En el Modelo 190 del IRPF del ejercicio 2003 figura un perceptor de retribuciones de la sociedad- D. Carlos José.

QUINTO

En el desempeño de sus funciones, era la compañía la que le programaba al actor el trabajo, mediante la asignación de zonas, realizando el actor visita diaria a los talleres concertados con la entidad aseguradora en la zona o zonas asignadas por ésta, que variaban en función de la decisión de la entidad, así como el número de talleres concertados

SEXTO

La ordenación del trabajo se llevaba a cabo mediante directrices (manual de usuario para la aplicación del programa de peritación), un software para homogeneizar la forma de realización de las peritaciones y comunicaciones o circulares de régimen interior detalladas y minuciosas.

SÉPTIMO

La aceptación o rechazo de las peritaciones encargadas no dependía de la voluntad del profesional tasador, que tampoco participaba en la fijación del baremo de sus "honorarios", sino que se adhería al baremo determinado anual y unilateralmente por la empresa.

OCTAVO

El actor realizaba personalmente las peritaciones sin ayuda de tercero, sin contar con una organización empresarial propia y sin que conste que aportase más medio que su trabajo, el ordenador portátil, la cámara de fotos y su propio vehículo para los desplazamientos a los talleres visitados a diario, compensándole la empresa mediante el abono de los gastos en que incurría el trabajador por los gastos de kilometraje, de fotos y de AUDATEX. Era muy escaso su margen de decisión sobre el concreto modo de ejecución de su actividad.

NOVENO

El actor, en los periodos de julio y agosto, Navidades o Semana Santa comunicaba a la empresa su no disponibilidad, y no le eran realizados encargos.

DÉCIMO

La empresa demandada tenía, además de unos peritos colaboradores libres, otros peritos de plantilla, a cuyo frente tiene un Jefe de Peritos y unos Directores de Zona. Estos últimos estaban sujetos a unos horarios y jornadas, según Convenio; se les exigían unos objetivos en su trabajo, así como plena dedicación. Tenían un cuadro de vacaciones, pactado con la empresa, y ésta les proporciona sus herramientas de trabajo.

UNDÉCIMO

El actor, que anteriormente tenía asignada una zona de carretera, pidió a la empresa que le fuera asignada una dentro del casco urbano, donde no tuviera que utilizar el vehículo.

DUODECIMO

Los peritos libres tenían reuniones con la empresa, aproximadamente 3 ó 4 veces al año, con independencia de las reuniones que tenían los peritos de plantilla, que eran de al menos l mensual.

DECIMO TERCERO

A la vista de la evolución de sus remuneraciones, entiende el actor que se ha disminuido la asignación de peritaciones por la empresa, y que ello supone una variación sustancial de las condiciones de trabajo, tipificada como justa causa de extinción del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado c) del Art. 50.1 del ET., solicitando dicha extinción, con las indemnizaciones previstas en el Art. 50.2 del ET.

DÉCIMO CUARTO

Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 14 de enero de 2005.

DÉCIMO QUINTO

Se fija por el actor como salario regulador de la extinción pretendida el de 1.577,55 euros, propio de la categoría de Perito (Grupo Profesional II nivel 4 del Convenio colectivo para las entidades de Seguros, Reaseguros y mutuas de Accidentes de trabajo. (BOE de 21-03-01. Revisión salarial aprobada por Resolución de 11-02-04. BOE de 10-03-04)."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON JUAN PEDRO BROBIA VARONA, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MARÍA ORIO GONZÁLEZ, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la modificación del hecho probado segundo, proponiendo que se añada al mismo lo siguiente:

"Durante los meses de enero y febrero de 2005, las retribuciones abonadas a los restantes peritos tasadores en las denominaciones de sus respectivas sociedades, son las siguientes:

(1)

AÑO2002 DENOMINACIÓN SOCIEDADES PERITOS

PERITAJES Y TASACIONES EUROCABA S.L.

Tapécar S.L.

Ávila Peritaciones S.L.

Gabinete Pericia¡ Moure & Cuadrado. S.C.

_

Ransa Peritaciones S.L.

Orse Peritaciones S.L.

Muñiz Romero G.B.

Seins & Pers S.L.

Ingeniería Peritaciones Misut S.L.

Gabinete Peritaciones Varoratec SL.

Jodar Pérez S.L.

S.G Peritaciones S.C.

J.F. Jiménez Peritaciones S.L.

Gil Ocaña C.B.

Gabinete Peritaciones Llopis SL.

Peritaciones Torres Flores S.L.

Gabinete de Peritaciones Carbel S.L.

Peritaciones Ramar S.L.

Joran S.C.

Estada Caliente S.L.

-Gepetec 2003, S.L.

Gabinete Pericial Cota 20, S.L.

Inqeniería y Peritaciones J. Montes C.B.

RETRIBUCIÓN

599.39 €

12.0577€

10.180.64€

10.386.42€

11.316,78 111.316.78€

7.472.56€

7.836.76€

7.754.36 €

8.814.74€

8.211,25€

5.926.46€

4.322.40€

9.071.74€

6.602.96€

6.632.79€

10.026.70€

9.956.75€

10.026.70€

7.170,80€

7.291,07€

9.983,36€

11.505.08€

5.045.38€

10.613.13€

para lo que se remite al documento número 4 del ramo de prueba de la empresa, página 7ª, de la que resultan los datos que se quieren incorporar al relato de probados, admitiéndose su introducción.

Igualmente solicita que se añada al hecho probado tercero lo siguiente:

Las tasaciones efectuadas por el actor durante los meses de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 707/2013, 24 de Julio de 2013
    • España
    • 24 Julio 2013
    ...Mutuas y accidentes de trabajo, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes desde el 1-7-93. 7)-Por sentencia del TSJ Madrid de 19-12-07 se declaró extinguida la relación laboral entre las partes a fecha 8)-Habiéndose declarado la existencia de relación laboral entre las......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR