STSJ Comunidad de Madrid 33/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:78
Número de Recurso4915/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004915/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4915/07

Sentencia número: 33/08

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4915/07 formalizado por el Sr. Letrado D. Fernando de Miguel Sastre en nombre y representación D. Juan Miguel contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 183/07, seguidos a instancia del recurrente frente a FUNDACIÓN DEL TEATRO LÍRICO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Juan Miguel, ha prestado sus servicios por cuenta de la Fundación del Teatro Lírico con una antigüedad del 13.7.98, categoría profesional de Oficial, y con un salario mensual de 2.269,46 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Al actor le fue concedida excedencia por cuidados de un familiar del 1 a1 31 de julio de 2006.

El actor permaneció en situación de IT del 1.9.06 al 11.10.06.

TERCERO

En el transcurso de un cóctel que tuvo lugar el 11.10.06 el actor se acercó a la Jefe de RRHH de la demandada y le planteó la posibilidad de ser despedido; la Jefe de RRHH le indicó que debía cumplir el contrato de trabajo.

El actor acudió a ese cóctel ya que previamente había pregunado a su jefe -D. Tomás - que "¿cómo podía haber para que le despidiesen?"

CUARTO

Por carta de fecha 19.10.06 la demandada comunicó al actor lo siguiente:

"Según me comunica el Responsable de la Sección de Utilería a la que usted está adscrito, el pasado día 13 de octubre, día inmedaito posterior a un festivo, se ha constatado su falta de asistencia al trabajo sin aportar justificación suficiente para ello, constituyendo este hecho un Incumplimiento GRAVE de sus obligaciones con la Fundación del Teatro Lírico, que el artículo 46.2, punto 2 del actual Convenio Colectivo describe de la siguiente forma: "Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justificación o una sola, cuando lo sea el día inmediato anterior o posterior a una fiesta".

Por lo que, en base a lo estipulado en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes del Régimen Disciplinario contenido en el Convenio Colectivo de esta Fundación, esta Dirección ha tomado la decisión de sancionarle con TRES DIAS DE EMPLEO Y SUELDO, que se cumplirán los próximos 27, 28 y 29 de Octubre de 2006."

QUINTO

El actor no acudió a su puesto de trabajo del 18 al 24 de octubre de 2006 sin ofrecer ninguna justificación, aún a pesar de que por escrito fue requerido para ello.

SEXTO

E1 3.11.06 la empresa impuso al actor una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 45 días por falta de asistencia al trabajo del 18 al 24 de octubre; el 13.11.06 el actor inición el cumplimiento de la sanción, y el 29.12.06 era la fecha prevista de reincorporación.

SEPTIMO

El 29.12.06 el actor acudió al Departamento de RRHH para hablar con Dª Natalia, Jefe de RRHH. Tras esperar un rato a la puerta del despacho, salió Dª Natalia y dijo al actor que no podía atenderle en ese momento, y que le llamase por teléfono para concretar una hora.

El actor decidió marcharse del Teatro, sintiéndose "molesto" por no haber sido atendido.

OCTAVO

E1 29.12.06 el actor acudió a un médico particular "por un cuadro ansioso-depresivo", que "instauró tratamiento farmacológico y reposo absoluto al menos 2 semanas".

NOVENO

El actor se fue a la provincia de Almería para pasar unos días de vacaciones o descanso.

DECIMO

Por burofax de fecha 10.1.07 -entregado el 12.1.07 a su padre D. Mauricio - la empresa comunicó al actor lo siguiente:

"Con fecha 3 de noviembre de 2006 le fue impuesta una sanción de cuarenta y cinco días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave enel desempeño de su trabajo como oficial de Utileria de la Fundación del Teatro Lírico.

El cumplimiento de dicha sanción ha tenido lugar entre los días 13 de noviembre y 27 de diciembre de 2006, ambos inclusive, siendo la fecha prevista para su reincorporación el 29 de Diciembre de 2006, no produciéndose dicha reincorporación pese a acudir al Teatro por un breve espacio de tiempo.

Pese a haber finalizado hace más de doce días el período de la sanción usted no se ha reincorporado a su puesto de trabajo, y en su visita al Teatro realizada el día 29 de Diciembre de 2006 dejó muy claro su instención de no hacerlo, lo que entendemos constituye una dimisión tácita de su realción laboral con la Fundación.

Por todo lo anterior, y dado que su conducta pone de manifiesto de forma inequívoca su voluntad de no reincorporarse a su puesto de trabajo tras haber cumplido la sanción de empleo y sueldo, solo cabe entender que se ha producido su dimisión tácita y con efectos de esta misma fecha procedemos a tramitar su baja voluntaria en esta Fundación."

DECIMO
PRIMERO

A este burofax el actor contestó con otro depositado el 25.1.07, en el que solicitaba su reincorporación.

DECIMO
SEGUNDO

El 26.1.07 el Teatro demandado reiteró la baja voluntaria con efectos del 10.1.07.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta D. Juan Miguel frente a la empresa FUNDACIÓN DEL TEATRO LÍRICO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de octubre de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de enero de 2008 señalándose el día 16 de enero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la...

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