SAP Madrid 125/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2007:18163
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario nº 1/2007

Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles

Rollo de Sala nº 18/2007

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 125/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADOS )

  1. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA )

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA )

Dª. JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA )

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil siete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 1/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, seguida de oficio por delito de AGRESIÓN SEXUAL, DETENCION ILEGAL, AMENAZAS, RESISTENCIA, FALTA CONTINUADA DE LESIONES Y FALTA DE LESIONES, contra el procesado Eloy, nacido en Rumania el día 26 de abril de 1988, hijo de Dumitraki y de Ivón, con domicilio en Paseo de Arroyomolinos nº 21, Hostal Córdoba, en la localidad de Móstoles (Madrid), de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 19 de octubre de 2006.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª. María Dolores Jimeno Tolosa; el procesado ya reseñado, representado por la Procuradora Sra. Dª. María Jesús Cezón Barahona y defendido por el Letrado Sr. D. Jesús María Andujar Urrutia; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada doña MARIA TERESA GARCIA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra:

  1. la integridad moral, previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal,

  2. Un delito de agresión sexual con acceso carnal, previsto y penado en los articulaos 178, 179 y 180, párrafo 1, nº 1, 2, 3 y 5 párrafo 2 del Código Penal,

  3. Un delito de detención ilegal, de los artículos 163.1 y 164 del Código Penal Alternativamente, un delito de coacciones, del artículo 172.1 del CP,

  4. Un delito de amenazas, del artículo 169.1º del Código Penal

  5. Dos faltas de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal.

  6. Un delito de resistencia, del artículo 556 del Código Penal., reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante del artículo 22.5º del Código Penal, y solicitó la imposición de las penas de:

Por el delito contra la integridad moral: la pena de un año y nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de agresión sexual: la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta.

Por el delito de detención ilegal: la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta.

Alternativamente por el delito de coacciones: la pena de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de amenazas: la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de resistencia: la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por cada una de las faltas de lesiones: la pena de dos meses multa, con una cuota diaria de 10 € y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

SEGUNDO

La defensa del procesado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinada.

Ha resultado probado y así se declara que el procesado Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias ya constan, en compañía de otro individuo se instaló, en el mes de octubre de 2006 en el Hostal Córdoba, sito en el Paseo de Arroyomolinos nº 21, en la localidad de Móstoles (Madrid). Desde allí contactaron con el súbdito rumano Aurelio, nacido el día 23 de julio de 1985, y a quien el procesado conocía ya desde Rumania, y, sabiendo que el mismo, pese a llevar ya algún tiempo en España, no tenía documentación que le habilitase para trabajar en nuestro país y que carecía en consecuencia de recursos económicos, se ofrecieron a ayudarle. Con tal finalidad, mantuvieron una cita en la estación de autobuses de Méndez Álvaro el día 9 de octubre de 2006, y allí el procesado en compañía del otro individuo le recogieron y le condujeron hasta la localidad de Móstoles, y concretamente al Hostal antes referido, donde el procesado y el otro individuo ocupaban una habitación.

Una vez en el indicado lugar el citado Aurelio les relató su situación agravada por el hecho de haber extraviado su pasaporte, a lo que el procesado y el otro individuo le explicaron que ellos podrían ayudarle, si bien ello costaría dinero, dinero que Aurelio no tenía, pues sólo tenía en su poder 50 euros. Así, le dijeron que tendría que robar a otras personas para obtener el dinero con el que pagar su ayuda, y como quiera que el citado se negara a realizar tales acciones, el procesado y el otro individuo comenzaron a realizar una serie de acciones encaminadas a doblegar su voluntad y conseguir que accediera a realizar acciones delictivas para entregar su producto y con ello satisfacer las deudas que con ellos había de contraer por la ayuda que supuestamente iban a prestarle.

En principio le obligaron a permanecer en la habitación del Hostal donde estaban alojados el procesado y otra persona, negándole en ocasiones el alimento e incluso la ingestión de líquidos. Durante ese periodo Aurelio fue golpeado y le decían que iban a cortarle los tendones o dispararle en la rodilla utilizando para ello, y con la finalidad de amentar la verosimilitud de lo que decían, dos armas de fuego, una pistola detonadora marca BBM, modelo Police, con nº de serie NUM000 y otra pistola detonadora marca VALTRO modelo "OSS 117"con nº de serie NUM001, armas que Aurelio debería utilizar en los actos depredatorios que le exigían que realizara, si bien tales armas no eran aptas para el disparo, extremo éste que, sin embargo, no era conocido por Aurelio en un principio..

Como quiera que, a pesar de tales acciones, Aurelio no accediera a las exigencias de sus raptores, ambos le obligaron a posar desnudo realizando gestos obscenos que eran fotografiados por el procesado al tiempo que le advertían que, si no accedía a sus pretensiones enviarían esas fotos a su madre, residente en Rumania. Bajo las amenazas de resultar lesionado, Aurelio se vio obligado a acceder a posar para ser fotografiado en las posturas que le indicaban, posturas de contenido sexual, en las que Aurelio aparecía desnudo, e incluso le obligaron a que se introdujera en la boca el pene de uno de los individuos que con él vivían en la habitación del Hostal, simulando que realizaba una felación, siendo fotografiado repetidamente en tal situación.

En fecha 18 de octubre Aurelio accedió a iniciar la escalada de robos que le habían exigido. Acompañado de cerca por el procesado se desplazó hasta la localidad de Fuenlabrada donde en la vía pública éste le señaló una posible víctima a la que tenía que sustraer el bolso de mano y el teléfono móvil por el que conversaba distraída golpeándole previamente en el rostro para aturdirla. Aurelio se aproximó hasta la señora, no identificada, y viendo que quedaba fuera de la visión del procesado, corrió en dirección opuesta, gritando auxilio, logrando introducirse en un taxi que lo trasladó hasta dependencias policiales.

El 19 de octubre, sobre las 16:45 horas agentes de la Policía Nacional procedieron a practicar la detención del procesado cuando se dirigía al hostal donde habían tenido lugar los hechos. Requerido para que procediera a su identificación el acusado se opuso de forma violenta lanzando patadas y manotadas a los agentes luchando con el agente nº NUM002 para desasirse del mismo y logrando huir a pie unos 300 metros siendo finalmente interceptado y reducido por la dotación actuante.

Como consecuencia de los hechos descritos el agente nº NUM002 sufrió herida contusa en pierna derecha, artritis traumática de rodilla derecha. Para la curación de tales heridas precisó primera asistencia facultativa consistente en desinfección local de la herida y toma de AINES a demanda. Tales lesiones tardaron en sanar 5 días durante los cuales el perjudicado no estuvo impedido para desarrollar sus actividades cotidianas.

Así mismo Aurelio el 21 de octubre de 2006 fue asistido médicamente siendo evidenciadas las lesiones siguientes: hematoma a nivel escapular izquierdo, corte a nivel de brazo izquierdo, cortes cutáneos leves y dolor frontal equimosis superficiales en la región escapular izquierda (en toda la región escapular muy ligeramente perceptibles y de coloración rojo vinosa), dos erosiones lineales paralelas de 1 cm con costra en la región escapular izquierda, hematoma en resolución y restos de costras de cicatrización en cara externa del brazo izquierdo, restos de costras desprendidas en la región lateral derecha del cuello y erosión lineal con costra en apex craneal de 1 cm. Tales lesiones precisaron para su sanidad primera asistencia facultativa habiendo tardado en sanar 6 días durante los cuales el perjudicado no estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a la valoración de la prueba, en la presente causa la Sala ha contado con material probatorio suficiente en que fundar su convicción y que puede desglosarse en las siguientes pruebas.

  1. - La declaración de Aurelio, víctima de los hechos denunciados.

Nuestro Tribunal Supremo (entre otras, en sentencias de 21 de septiembre de...

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