STSJ Comunidad de Madrid 30559/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2007:19028
Número de Recurso1066/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30559/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30559/2007

Proc. Sr. Fernández Estrada.

Proc. Sr. Granados Bravo.

Proc. Sr. Martínez Díez.

A.de la CCAA de Madrid: Sr. Luque Regueiro.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.

PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.

RECURSO Nº 1066/2002.

S E N T E N C I A Nº 30.559

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

D. Casiano Rojas Pozo

En Madrid a 29 de noviembre de dos mil siete.

Vistos los autos del presente recurso nº 1066/2002, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Dº Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA. frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 28 de febrero de 2002, que determinó el justiprecio de la finca nº 3 del PROYECTO DE EXPROPIACIÓN "UE-3 ZONA CENTRO DEL PAU II-6 de CARABANCHEL". Comparece en los autos el procurador Sr. Granados Bravo en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid y el procurador Sr. Martínez Díez en representación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 3 del PAU II-2 "CARABANCHEL". Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.

La cuantía del presente recurso es de 94.693,31 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 5 de junio de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 9 de septiembre de 2002 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 29 de abril de 2003 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, fijando un justiprecio de 137.631,77 € con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda mediante escrito de fecha de entrada el 18 de junio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando la demanda, con expresa imposición de costas a la actora. Por escrito de fecha 14 de mayo de 2004 presentó su contestación el Sr. Granados Bravo, en la representación que ostenta, solicitando que se desestime la demanda con declaración de ser ajustados a derecho los acuerdos recurridos, con imposición de costas a la recurrente. Por escrito de fecha 24 de noviembre de 2003 presenta su contestación el procurador Sr. Martínez Díez solicitando igualmente la declaración de ser conformes a derecho las resoluciones recurridas con expresa condena en costas a la actora.

CUARTO

Por auto de fecha 24 de junio de 2004 se acuerda el recibimiento a prueba, practicándose la admitida en respectivos ramos separados con el resultado que obra en autos. Por la actora se propuso prueba pericial y documental, que una vez admitida fue practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Por providencia de fecha 28 de noviembre de 2005 se conceden a la parte actora plazo para presentar conclusiones escritas, lo que hace en fecha 13 de enero de 2006. Con fecha 10 de marzo presenta su escrito la defensa de la Comunidad de Madrid. Con fecha 22 de marzo lo hace la Gerencia Municipal de Urbanismo y con fecha 21 de marzo la Junta de Compensación.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 29 de noviembre de 2007 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con esta misma fecha la Sala dicta sentencia en los autos 966/2002 a instancias de la propietaria de la finca en cuestión, Eurogest Investment S.L. que suscribió el contrato de préstamo hipotecario con la entidad actora en nuestros autos, donde se determina que el suelo debe ser considerado como urbano y se realiza su valoración. Por razones obvias no queda ahora sino reproducir lo allí razonado ya que entre los dos pleitos existe la conexión directa que hubiese permitido su acumulación. En ellos hemos razonado de la siguiente manera:

PRIMERO

Se cuestiona en esta ocasión el Acuerdo del Jurado Territorial de la Comunidad de Madrid que fija el justiprecio del suelo y vuelos de la finca Nº 3 del Proyecto mencionado en el encabezamiento, en su consideración de suelo urbanizable mientras que la demanda se sustenta en la valoración realizada por un Arquitecto (Sr. Jesús Manuel ) que parte de la consideración de la finca como urbana. Esto es, el punto de conflicto fundamental reside en la distinta consideración de la finca litigiosa. Para la actora se trata de un solar urbano ya que cuenta con todos los servicios requeridos legalmente por el art 8 de la Ley 6/98, tal y como se hizo constar en la escritura pública por la que adquirió la finca el 25 de abril de 1996, teniendo entrada el portal de la vivienda en ella enclavada desde la calle Casatejada, conformando el nº 3 de la misma. Por...

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