STSJ Comunidad de Madrid 847/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:18098
Número de Recurso3082/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución847/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003082/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00847/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022471, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3082/2007

Materia: Daños y Perjuicios (Acc. de Trabajo)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 11 de MADRID, DEMANDA 445/2005

J.S.

Sentencia número: 847/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a diecisiete de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3082/2007, formalizado por el Letrado D. Eduardo Fernández Bermejo en nombre y representación de Federico y asimismo formalizado por el Letrado D. César Manuel Garnelo Díez en nombre y representación de la mercantil INBULNES S.A., contra la sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 11 de MADRID, en sus autos número 445/2005, sobre Daños y Perjuicios (Acc.Trabajo), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Federico, nacido el 27-11-1941 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa PROCESOS Y SISTEMAS METALURGICOS S.A desde febrero de 1999, ostentando la categoría de Calderero oficial de 1ª, Jefe de Equipo.

SEGUNDO

El día 2 de octubre de 2003, estando trabajando el actor, destacado por su empresa Proceso y Sistemas Metalúrgicos S.A, en el centro de trabajo de la empresa INBULNES S.A, construyendo una nave de estructura metálica sita en el Polígono Industrial Fábrica de Mieres (Oviedo), sufrió un accidente de trabajo, al ser golpeado en la cara por la hoja superior de un portón metálico de 4x6 metros que se encontraba, almacenado, en la zona de trabajo.

TERCERO

Las circunstancias que rodearon el accidente de trabajo sufrido por el actor fueron las siguientes: La empresa Inbulnes S.A estaba efectuando una ampliación de sus instalaciones sitas en el Polígono Industrial Fábrica de Mieres, consistente, entre otras cosas, en la construcción de una nave taller colindante con el edificio ya existente.

Para la construcción de la nave, de estructura metálica, Inbulnes S.A contrató con la empresa Mackina-Westfalia S.A el suministro de materiales, subcontratándose el montaje con la empresa Procesos y Sistemas Metalúrgicos S.A.

En el momento del accidente el trabajador, procedía a colocar una plataforma elevadora (marca Hanlotte H1250X) en el lugar adecuado para, una vez elevada, proceder a realizar una soldadura en la estructura metálica.

En la parte trasera del edificio ya existente, colindante con la nave en construcción, se encontraban almacenados, desde hacía varios meses dos portones metálicos de 4x6 metros procedentes de una instalación derribada, apoyados en unos calzos metálicos que evitaba su deslizamiento. Los portones almacenados constan de dos hojas unidas por las correspondientes bisagras. Cuando el trabajador accidentado procedía a colocar la plataforma elevadora, subido a ella y maniobrando con los mandos instalados en la barandilla de la misma, una de las ruedas de la plataforma tocó la parte de debajo de uno de los portones y el golpe hizo que la hoja superior del portón se doblara hacia delante golpeando al trabajador en la cara, produciéndose el accidente a consecuencia del cual el trabajador sufrió fractura del pómulo.

CUARTO

La zona donde se encontraban los portones no era zona de paso ni el trabajador accidentado tenía necesidad de situarse con la plataforma elevadora en esa zona. Se trataba, según el Plan de Seguridad, de una zona de evacuación, con una anchura de pasillo de 3,80 m.

Los portones eran de grandes dimensiones y peso considerable; no se trataba de materiales a utilizar en la obra en ejecución.

La zona en la que estaban almacenados los portones no estaba balizada ni vallada.

QUINTO

Como consecuencia del accidente ocurrido el 2 de octubre de 2003, D. Federico fue trasladado al Hospital 12 de Octubre de Madrid, donde fue intervenido quirúrgicamente de una fractura craneofacial severa, causando alta hospitalaria el 16-10-2003, permaneciendo 15 días hospitalizado.

SEXTO

Desde el accidente de trabajo ha permanecido en situación de baja laboral por I.T. Por Resolución de 23-08-2005, el INSS reconoce al actor una situación de incapacidad permanente en grado de Total para su profesión habitual, con un porcentaje del 75% sobre una base reguladora de 1410,55 euros. El capital coste de la pensión reconocida fue de 108.846,08.

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias, con fecha 27-11-03 levantó un acta de infracción a la empresa Inbulnes S.A., por considerar que en relación con el accidente sufrido por el trabajador Federico la empresa Inbulnes S.A como empresa titular del centro de trabajo, había incurrido en infracción de los art. 10.b) y e) y 11.a), b) y c) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción en relación con el Anexo IV, parte C, ap 2 de la misma disposición y art. 14, 1, 2 y 3 y 24.2 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La falta se calificó de grave, en grado mínimo, proponiéndose una sanción de 1.502,54 euros, sanción ratificada en vía administrativa y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Oviedo.

OCTAVO

Con fecha 27-11-2003, la Inspección de Trabajo solicita del INSS se imponga a la empresa Inbulnes un recargo del 40% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

NOVENO

La secuelas que le han quedado al trabajador accionante son:

- Hipoacusia que le afecta a la zona conversacional.

- Síndrome postconmocional postraumático con perdida de memoria y cefaleas.

- Síndrome laberíntico con mareos constantes y con pérdida de equilibrio.

- Neuralgía en región supraorbitaria por lesión de la primera rama de quinto par.

- Perdida de 10 piezas dentales.

DÉCIMO

El 8-9-2003 la empresa Procesos y Sistemas Metalúrgicos S.A. designó a D. Jose Manuel como responsable de seguridad del montaje de estructuras suministradas por dicha empresa correspondientes a la obra de ampliación de instalaciones para la fabricación de regulación y medida (E.R.M.).

El Sr. Federico estaba autorizado por el Sr. Jose Manuel para la utilización de las Plataformas Elevadoras (Hanlotte mod. H1250X).

ÚNDECIMO.- Constan las actas de aceptación de las empresas Procesos y Sistemas MetalúrgicosS.A. y Mackina- Westfalia S.A al Plan de Seguridad de la Obra "Proyecto de ampliación de instalaciones para la fabricación de estaciones de regulación y medidas".

DUODÉCIMO

D. Federico declaró en fecha 8-9-03 haber recibido por parte de la empresa PROCESOS Y SISTEMAS METALURGICOS S.A. un equipo de protección individual consistente en:

Botas de Trabajo.

Gafas Protectoras.

Gafas de Soplete.

Pantalla de Soldadura.

Cristal de Soldadura.

Y haber sido informado de los trabajos y zonas en las que deberá utilizar dicho equipo así como haber recibido instrucciones para su correcto uso.

DECIMOTERCERO

Inbulnes S.A tiene la consideración de promotor de la obra y de contratista (R.D. 1627/1997 de 24 de octubre ) además de titular del centro de trabajo, y como tal redactó el Estudio de Seguridad y el Plan de Seguridad y Salud.

DECIMOCUARTO

Para la construcción de la nave, de estructura metálica, Inbulnes S.A. contrató con la empresa Mackina- Westfalia S.A el suministro de materiales, subcontratando ésta el montaje con la empresa Procesos y Sistemas Metalúrgicos S.A.

DECIMOQUINTO

Los días de hospitalización del actor fueron 15 y 533 los días impeditivos.

DECIMOSEXTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación finalizó sin avenencia respecto de la compareciente y sin efecto respecto de la compareciente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la codemandada (Inbulnes S.A.). Tales recursos fueron respectivamente objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecinueve de junio de dos mil siete, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio,...

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