SAP Madrid 599/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:17550
Número de Recurso646/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución599/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00599/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7009469 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 646 /2005

Proc. Origen: MAYOR CUANTIA 679 /1998

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

Ponente:ILMA SRA. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

ISC

De: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID

Procurador: GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ

Contra: UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID,S.A.

Procurador: ALFONSO DE MURGA FLORIDO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

ILMA Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

ILMO. D. RAMON BELO GONZALEZ

ILMA. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En MADRID, a veintisiete de noviembre de dos mil siete. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de

Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de mayor cuantía nº 679/1998, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-reconvenida apelante Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, y de otra, como demandada-reconviniente- impugnante Universidad Privada de Madrid S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 10 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que con desestimación de la demanda deducida por el Procurador D. GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ, en nombre y representación del Colegio de Arquitectos de Madrid, contra la Universidad Privada de Madrid, S.A., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos de la demanda. Que igualmente con desestimación de la Reconvención, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la actora reconvenida de los pedimentos de la reconvención. Las costas de la demanda principal se imponen a la parte actora; las costas de la demanda reconvencional se imponen al demandado reconviniente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso e impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que trae causa es un Juicio declarativo de Mayor Cuantía, iniciado mediante demanda presentada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en defensa de los derechos e intereses de sus colegiados en concreto de D. Iván y D. Augusto, en el que se ejercitaban dos acciones contra la UNIVERSIDAD PRIVADA DE MADRID S.A. La primera lo fue de reclamación de los honorarios impagados por los proyectos que en cumplimiento de los encargos realizados habían ejecutado, y la segunda, acción de cumplimiento de la cláusula penal pactada al haber resuelto unilateralmente la demandada la relación contractual, siendo el importe total reclamado de 496.606.398 pesetas (honorarios por los proyectos realizados y visados: 237.460.119 pesetas con el IVA incluido. Y 259.146.279 pesetas que se corresponden a la indemnización por "rescisión del contrato de misión completa del Campus Noroeste de la Universidad Privada de Madrid, en Villanueva de la Cañada).

El hecho base fundamento de ambas acciones, al margen de toda la exposición fáctica contenida en la demanda, es la existencia de una relación contractual que vinculaba a las partes, generadora por tanto de derechos y obligaciones, y aquélla no es otra que el encargo en virtud del cual los arquitectos se obligaron a realizar los trabajos que se les encomendaron, que eran la "misión completa" para la proyección y ejecución de la Universidad privada y la demandada a pagarles según las tarifas estipuladas.

Se indica en la demanda que fueron contratados el 23 de febrero de 1988 para que realizaran "la Misión completa del Proyecto de Ejecución y Dirección de Obras de la Universidad Privada de Madrid, Campus Noroeste en Villanueva de la Cañada", antes de que se aprobara por el Ministerio de Educación y Ciencia el Proyecto de Creación de la Universidad Privada Alfonso X El Sabio, y que después, una vez creada la Universidad, aquél se completó mediante los contratos de arrendamiento de fecha 20 de abril de 1991, en los que se les encargó la realización de "proyecto básico, de ejecución material y Dirección de las obras del Campus Noroeste... en la finca "La Dehesa" en Villanueva de la Cañada según detalle de actuaciones especificado en el documento anexo a dicho contrato" y "la realización de Proyecto Básico, de Ejecución Material y Dirección de Obra del Campus Note de la Universidad privada de Madrid,..., Fuente el Saz del Jarama..., según detalle de actuaciones especificado en el anexo a dicho contrato". Concluyendo que según se desprendía de los contratos a los arquitectos Sres Iván y Augusto se les encargó "la totalidad de los edificios que se desarrollaran dentro de los Límites del terreno de la Universidad Privada de Madrid S.A", en concreto todos los que fueran "necesarios para el desarrollo" de ésta última. Por lo que en cumplimiento de lo pactado llevaron a cabo el proyecto de Urbanización del campus sito en Villanueva de la Cañada, visado el 12 de agosto de 1993, y redactaron los proyectos para la ejecución de la primera fase de obras -visados el 12 de agosto de 1993-, e igualmente durante la ejecución de estas obras correspondientes a la primera fase redactaron parte de los proyectos restantes que se les había encargado según los contratos firmados para que fueran después ejecutados, algunos de los cuales se llevaron a cabo, siéndoles pagados sus servicios, pero no otros que son los que dan origen a este proceso. Y son los referidos a "campos de deportes al aire libre y vestuarios, edificio aulas tipo "B" -básico-, residencia de Alumnos: B-III, B-IV, B-V; edifico Talleres: II, Y; edificios de aulas y departamentos : tipo C, B y edificio de Administración", proyectos todos ellos realizados y visados pero no pagados y cuyo pago reclama.

E igualmente reclama el cumplimiento de la cláusula penal, debido a que la arrendadora tras recibir los telegramas reclamando el pago de sus honorarios, procedió el 3 de enero de 1997 a resolver la relación contractual.

SEGUNDO

La Universidad Privada de Madrid S.A de conformidad con lo dispuesto en el artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 opuso dos excepciones dilatorias al amparo de las reglas 2ª y 3ª -falta de personalidad en el actor, e insuficiencia de poder- que fueron debidamente tramitadas y rechazadas mediante Auto firme de fecha 22 de enero de 2004, dictado por la Sección 21ª TER de esta Audiencia provincial.

Y contestó la demanda en la que alegó en primer lugar la nulidad de todo lo actuado desde la providencia de 16 de octubre de 1998 "teniendo por desistida a la parte actora por no haber traído copias de los Documentos nºs.89 a 98, pese a los requerimientos del Juzgado para la parte demandada; o subsidiariamente ordene dar traslado a la parte demandada de copia autentificada bajo la responsabilidad del Procurador actor, de toda la documentación y plazo para contestar la demanda", y en segundo lugar para el supuesto de que no se accediera a la primera petición se la absolviera de los pedimentos contenidos en la demanda; y reconvino para que se le abonara por la actora como sustituta de los Sres. Iván y Augusto la cantidad que se determinara en ejecución de Sentencia en concepto de daños y perjuicios "sufridos en su buen nombre, fama e imagen la Universidad Privada de Madrid, por los incumplimientos contractuales consistentes en retrasos y errores en los proyectos y en las obras dirigidas por ellos" y se declarasen "nulas las cláusulas C y E de los documentos números 72 y 73 de la demanda (Hojas de Encargo)".

La demandada solicitó, como se comprueba del suplico de la contestación, que fueran desestimadas las acciones que contra ella ejercitaba la actora, pero en sus alegaciones es contradictoria porque sin hacer una clara distinción de qué fue encargado y qué no, etc, lo que afirma es por un lado que los contratos -encargos- son nulos y/o inexistentes y por otro admite que se hizo un proyecto básico y proyecto de edificios y se ejecutaron las obras bajo la dirección profesional de los arquitectos que les reclaman sus honorarios e indemnización, admitiendo que por esos trabajos les ha pagado más de 130 millones de pesetas, cuestión ésta que no es objeto de este proceso; y no solo alega lo anterior y reconoce la ejecución de la obra previo proyecto realizado por los profesionales minutantes de los honorarios que se le reclaman sino que pretende vía reconvencional no la nulidad íntegra de los contratos sino la nulidad solo de dos de sus cláusulas, a la vez que insta una acción indemnizatoria por cumplimiento defectuoso que reprocha a los actores. Y frente a la acción de cumplimiento de la cláusula penal por resolución unilateral, lo que sostuvo fue, primero que no procedía porque era nula, y segundo que no había lugar porque no había resuelto ella sino los arquitectos. Ante todo esto es preciso concretar qué fue lo alegado por la demandada en la instancia, además de las...

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