STSJ Comunidad Valenciana 577/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución577/2012
Fecha27 Febrero 2012

2 Rec. C/Sent. Nº 2284/11

Recurso contra Sentencia núm. 2284 de 2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 577/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2284/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 413/10, seguidos sobre Jubilación, a instancia de Dª Almudena asistida por el Letrado D. Eustaquio Juan Alvadalejo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado D. Carlos Morales Cortés, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de abril de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Almudena y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declara el derecho de la misma a pensión de jubilación sobre Base reguladora mensual de 533,44#, porcentaje del 62% y efectos del 24-11-09, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar la pensión correspondiente".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancia de afiliación.- La demandante, nacida el 21- 11-44 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con los siguientes periodos de cotización y circunstancias: -Regimen General.....5.700 dias, hasta el

8-4-92.- - Regimen E. Hogar.......973 dias, hasta 7-4-99.- Las cotizaciones realizadas en el Régimen General

de la Seguridad Social, por periodos trabajados por cuenta ajena en distintas empresas que se relacionan en el hecho tercero de la demanda y que se da aquí íntegramente por reproducido, lo fueron con anterioridad a abril de 1.992.- Las cotizaciones realizadas en el REH lo fueron por periodos anteriores a abril de 1.999 y en los específicamente señalados en el hecho tercero de la demanda que se da aquí igualmente por reproducido.- Durante el periodo 10-7-07 y hasta el 9-6-08 la actora vino percibiendo subsidio por desempleo, así como durante el periodo 12-6-09 a 21-11-09.- Segundo.-Solicitud de jubilación.- En fecha 23-11-09 la actora formuló solicitud de pensión de jubilación, alegando que su último día de trabajo fue el 7-4-99.- Tercero.-Desestimación.- En fecha 27-11-09 por el INSS se dictó resolución por la que se desestimaba la solicitud formulada, y ello "...Por no reunir un periodo mínimo de cotización de, al menos, dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación...".- Cuarto.-Reclamación previa y nueva resolución.- Formulada reclamación previa se dictó nueva resolución por el INSS por la que se desestimaba la misma, alegándose que si bien reuniría la carencia genérica minima de 15 años (se le reconocen 6.696 días), no reuniría la especifica de dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, dado que la solicitud seria de 23-11-09 y la última cotización fue de 7-4-99.- Igualmente alegó que aún cuando se estuviera en situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar (situación en la que no se encontraría la actora), el periodo de los dos años de carencia especifica debería estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Se recurre por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la sentencia de instancia que, estimando la pretensión deducida en la demanda, reconoció el derecho de la actora a acceder a la pensión de jubilación. En el único motivo del recurso y al amparo de la letra c) del artículo 191 de la antigua LPL (aplicable en virtud DT 2ª Ley36/2011 ), se denuncia la infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en los artículos 161.1 b en relación con el artículo...

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