STSJ Comunidad Valenciana 786/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución786/2012
Fecha14 Marzo 2012

2 R.C.sent.nº 2.618/11

Recurso contra Sentencia núm. 2.618 de 2.011

Ilmo. Sr. D.Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a catorce de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 786 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 2618/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 896/10, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Cornelio, representado por la letrada Dª Aurora Salido, contra SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL, representado por la letrada Dª Pilar Tablado, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de febrero de 2.011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Cornelio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, absuelvo a todos los demandados de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor presentó, el 21-1-2010, solicitud de subsidio por desempleo para mayor de 52 años, que le fue denegado mediante resolución de fecha 10-2-2010, siendo la causa de la denegación no reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en concreto, no acreditaba el periodo de carencia especifica de dos años de cotización dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. SEGUNDO. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por acuerdo de 12-7-2010. Se presentó demanda en fecha 24-6-2010, que tuvo entrada en este juzgado el 1-7-2010. TERCERO. El actor en el periodo comprendido entre el 21-1-2010 y el 22-1-1995 no acredita ningún día de cotización a la Seguridad Social. CUARTO. El actor acredita a lo largo de su vida laboral un total de 17 años, 1 mes y 2 días de cotización, siendo el periodo cotizado entre el 4-8-1969 y el 5-6- 1992 de 6.242 días. QUINTO. El actor ha permanecido inscrito como demandante de empleo en los siguientes periodos: - entre el 26-5-1983 hasta el 29-11-1994, 437 días. - entre el 16-12-1994 hasta el 17-2-1999, 259 días - entre el 19-8-1999 hasta el 22-11-1999, 334 días. - entre el 15-1-2008 hasta el día de hoy. SEXTO. El actor inició en el año 1992 tratamiento en la Unidad de Alcohología del Departamento de Salud 20 de Elche por consumo abusivo de alcohol y juego, siendo diagnosticado de trastorno de dependencia al alcohol y juego patológico, iniciando tratamiento de deshabituación orientado al logro de abstinencia y prevención de recaídas. El actor abandonó el tratamiento, reiniciándolo en dos ocasiones, 1997 y 2000, si bien, en esta última ocasión lo abandonó a la segunda cita concertada".

TERCERO

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