STSJ Comunidad Valenciana 63/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2012
Fecha16 Febrero 2012

RECURSO Núm. 232/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 63/12

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a dieciséis de febrero de dos mil doce.

Visto el recurso interpuesto por D. Evelio, representado por la procuradora Sra. Vilas Loredo y defendido por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de 16 de diciembre de 2.009, dictado en el expediente No NUM000, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la realización de las obras "11-CS-1555. Autovía de la Plana, segunda calzada. Tramo Betxí-Borriol". Declarada urgente la ocupación por la Disposición Adicional Primera de la Ley de la Generalidad Valenciana 9/99, de 30 de diciembre, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 25.768'52 #, más los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la administración expropiante.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial practicada por arquitecto y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de febrero de 2.012, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Castellón en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 6.701'13 #, incluido el 5% del premio de afección y las diversas afecciones, valorándose el m2 de suelo a 43'59 #, como urbanizable.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse el suelo de la finca expropiada a razón de 175'18 #/m2, más el 5% de premio de afección, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la administración expropiante demandada.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado medía 138 m2, sito en el término municipal de Betxí, polígono NUM001, parcela NUM002, a valorar como suelo urbanizable según la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2.009 .

El Jurado aplicó el método residual de la Orden ECO 805/2003 con las siguientes cantidades por m2: valor venta 1.211'39 # [aplicando el 0'8 de 1.514'24 #], coste construcción 600 #, gastos generales y beneficio industrial construcción 20% [de 600 #], beneficio promotor 30% [de 600 # + 20%], aprovechamiento 0'640271 m2t/m2s y gastos urbanización 42'70 #.

SEGUNDO

Según proclama constante Jurisprudencia, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.992 reitera, los acuerdos de los...

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